STSJ Comunidad Valenciana 426/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:6869
Número de Recurso2334/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2334/2014

RECURSO SUPLICACION - 002334/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 426/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002334/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000513/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos María, representado por el G.S. D. Miguel Jaime Cano Esquibel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALICANTE, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALICANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Carlos María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que por las dolencias que padece la parte actora se encuentra afecto/a de una incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, con origen en enfermedad comun, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias legales de esta declaracion, teniendo derecho la parte actora a percibir la prestación económica correspondiente, siendo su base reguladora mensual la de 841,28 euros, y sus efectos económicos han de retrotraerse a fecha 18/10/2011 más las mejoras, pagas y revalorizaciones legales correspondientes.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Carlos María con DNI núm. NUM000 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con núm NUM001 siendo su profesión habitual la de albañil oficial obra (cuestion no discutida entre las partes) .

SEGUNDO

Que se instó por la actora solicitud de expediente de declaración de Invalidez Permanente, siendo emitido informe medico de síntesis por el E.V.I. en base al siguiente diagnostico: fractura de maleolo peroneo y luxacion subastragalina, rotura de ligamento deltoideo tobillo derecho (2008). Como limitaciones recoge dolor y limitacion funcional del tobillo derecho. TERCERO.- Que con fecha del día 02/12/2011 la Dirección Provincial del INSS resolvió que se declaraba que las dolencias del actor NO alcanzaban entidad suficiente para declararle afecto de incapacidad permanente asi como por falta de carencia del periodo minimo de cotizacion de 15 años para la Ip Absoluta o gran invalidez. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha de salida20/03/2012. CUARTO.- Que el actor solicita se le declare afecto a una Invalidez Permanente TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL; se acredita una Base Reguladora para la Invalidez Permanente total de 841,28 euros al /mes, estando las partes conformes con dicha Base Reguladora y siendo la fecha de efectos de 18/10/2011. No consta falta de carencia para la IP Total. Si consta falta de carencia para IP Absoluta o Gran Invalidez. El actor no estaba en situacion de alta o asimilado al alta en fecha 24/11/2011 fecha del hecho causante. QUINTO.- Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de accidente no baloral : fractura de maleolo peroneo y luxacion subastragalina, rotura de ligamento deltoideo tobillo derecho (2008). Como limitaciones recoge dolor y limitacion funcional del tobillo derecho. Segun el perito de parte actora Dr. Donato, el actor padece limitaciones en la flexoextension, abduccion-aduccion y inversion-eversion, pudiendo realizar estos movimientos solo en unos grados, dolor con la demabulacion y bipedestacion prolongadas que conlleva imposibilidad de desempeñar tareas que requieran de una integridad en dichos movimientos, tanto por serle imposible dadas las limitaciones de movilidad del tobillo derecho como por el dolor que le provoca la degeneracion artosica asi como por el riesgo para el y para terceros pro la inestabilidad que provoca esta patologia, especialmente en terrenos irregulares.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALICANTE, habiendose impugnado por la parte actora D. Carlos María . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por D. Carlos María y lo declaró en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de albañil con origen en enfermedad común y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • February 18, 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 2334/2014 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR