STSJ Comunidad Valenciana 2618/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:6865
Número de Recurso2930/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2618/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplic.núm. 2930/2015

RECURSO SUPLICACION - 002930/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CABONELL

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2618/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002930/2015, interpuesto contra el auto de fecha 27-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000754/2013, seguidos sobre competencia de jurisdicción, a instancia de Socorro, asistida por el Graduaso Social D. Vicente Vercher Rosat contra AYUNTAMIENTO DE CAUDETE DE LAS FUENTES, asistido por la Letrada Dª María amparo Pinazo Gamir y Javier, asistido por el Letrado D. Mario Martín Diaz, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto en su parte dispositiva: "DISPONGO : Que debo estimar y estimo los recursos deducidos por la representación y defensa del Exmo Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes y de Don Javier, contra el Auto de fecha 27 de noviembre de 2014, revocando el mismo y declarando la incompetencia de este Juzgado de lo Social para conocer de la cuestión debatida, remitiendo a las partes, si a su derecho interesa, a los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo".

SEGUNDO

Con fecha 22-05-2015, se dicto Auto de aclaración del Auto de fecha 27-11-14, cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: Que debo estimar y estimo en parte la solicitud de aclaración - rectificación del Auto de este Juzgado de fecha 27 de febrero de 2.015 (Auto 12/15) en el sentido de añadir el párrafo segundo del hecho primero del Auto lo siguiente: "Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia de fecha 13 de mayo de 2.012, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de noviembre de 2.013 se declaró que la contingencia determinante de la incapacidad permamnente reconocida derivaba de accidente de trabajo", desestimando el resto de las peticiones rectificaciones solicitadas".

TERCERO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 27 de febrero del 2015, que declara la Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral causante de la situación de Incapacidad Permanente Total de la actora, que fue aclarado por el posterior de 22 de mayo del corriente año, que incorporó la declaración judicial de la contingencia laboral de dicha situación de IPT, recurre en suplicación la actora, funcionaria de dicho Ayuntamiento, y lo hace a través de un motivo único, con el amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Señala la parte recurrente como infringido el art. 2 en sus puntos b) y e) de la LRJS ya citada, estimando que dicho precepto determina la competencia de la jurisdicción social, cuando el accidente de trabajo se produce por culpa de la empresa en materia preventiva, alegando el precedente de ésta misma Sala, sentencia de 11 de Junio del 2014, resolutorio del recurso de suplicación nº 1120/2014 . Alega dicha parte que la competencia social fue, además, sostenida por el Ministerio Fiscal, pues el objeto del procedimiento no es una declaración de acoso, que ya consta declarada en el procedimiento de Seguridad Social que determinó cual fue el elemento desencadenante de la IPT, ni se pide una indemnización por acoso, sino una indemnización a los responsables, de acuerdo con el modo de valorar establecido en la STS de 17 de Julio del 2007 que especifica el baremo a seguir. Señala el recurso, en apoyo de su pretensión, que la propia Resolución del INNS de 20 de enero del 2015 que estableció un recargo de prestaciones en un 30% entendió que se había infringido el art 14 de la Ley de Prevención de Riesgos, lo que contradice el argumento del auto de instancia que alude a la falta de mención de los supuestos incumplimientos en materia preventiva Laborales. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 234/2018, 1 de Marzo de 2018
    • España
    • 1 Marzo 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación nº 2930/2015 , interpuesto frente al auto dictado el 27 de febrero de 2015 , aclarado por auto de fecha 22 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Social nº ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR