STSJ Castilla-La Mancha 20/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:4
Número de Recurso1509/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00020/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107968

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001509 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001273 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE YUSCOS (TOLEDO)

ABOGADO/A:

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Milagros

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/17

En el Recurso de Suplicación número 1509/2016, interpuesto por la representación legal de AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 16-05-2016, en los autos número 1273/15, sobre DESPIDO, siendo recurridos Dª María Milagros y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por dª. María Milagros frente al AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO de la trabajadora demandante producido en fecha 01.10.2015, condenando al AYUNTAMIENTO DE YUNCOS a estar y pasar por esta declaración, y a que opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba como trabajadoras fija-discontinua con anterioridad al despido, o al abono de una indemnización de cinco mil trescientos nueve euros con setenta y cinco céntimos euro (5.309,75 €). La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de efectos del despido. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, a razón de 16,75 €/día. Se advierte al Ayuntamiento condenado que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero.- Dª. María Milagros, cuyas demás circunstancias obran en la demanda, ha venido prestando sus servicios como monitora de actividades, percibiendo un salario mensual de 502,56 €/mes, en virtud de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, habiendo prestado sus servicios durante los siguientes periodos: del 01.01.2004-16.04.2004; 04.10.2004-31.05.2005; 03.10.05-30.05.2006; 02.10.2006-30.05.2007;

01.10.07-31.05.2008; 01.10.2008-31.05.2009; 01.10.09-31.05.2010; 04.10.2010-31.05.2011;

01.10.11-31.05.2012; 01.10.2012-31.05.2013; 01.10.13-31.05.2014; 01.10.14-31.05.2015.

Segundo.- En el mes de octubre de 2015 la trabajadora no fue llamada para la prestación de servicio durante el curso escolar 2015-2016 correspondiente.

Tercero.- En fecha 24.08.2015 fueron publicadas las bases para la creación y convocatoria de una bolsa de trabajo de monitores de manualidades del Ayuntamiento de Yuncos en Régimen de Contratación Laboral de carácter temporal y a tiempo parcial.

Cuarto.- En fecha 08.09.2015 la trabajadora presentó instancia para ser admitida en la convocatoria pública referida. En fecha 28.09.2015 se publicó el anuncio con la valoración provisional de los méritos acreditados por los aspirantes admitidos, la trabajadora presentó reclamación relativa a la puntuación que le había sido asignada.

Quinto.- La trabajadora no ha sido representante de los trabajadores ni ha ocupado ningún cargo sindical.

Sexto.- La trabajadora presentó Reclamación Administrativa Previa en fecha 16.10.2015.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 16-5-16 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y otros dos que tienen por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

A.- En el primero de los motivos dedicados a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar que la reclamación previa interpuesta en su día por la demandante en relación a la valoración provisional de méritos, se debió a su desacuerdo con la puntuación que merecía en la entrevista. La indicada pretensión debe ser rechazada por su completa inutilidad, ya que siendo indiscutido que en efecto su puntuación no fue suficiente, la causa de tal efecto resulta intrascendente para la decisión del caso, y de hecho la parte no vuelve a hacer mención a tal extremo en su recurso.

  1. En el segundo motivo de igual naturaleza, se solicita la...

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