STSJ Castilla-La Mancha 776/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2016:3461
Número de Recurso141/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución776/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00776/2016

Recurso núm. 141 de 2016

Toledo

S E N T E N C I A Nº 776

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 141/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Inocencia, representada por el Procurador Sr. Clemente López y dirigida por el Letrado D. Carlos Defez Bueno, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada AUTOPISTA MADRIDTOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. David Martínez Pinedo, sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Inocencia interpuso recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la LJCA contra la inactividad de la Administración en la ejecución de actos firmes, según escrito presentado ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha el 2 de febrero de 2016 y que no se respondió por la Administración. La petición se refería al abono de 348.741,60 euros más sus intereses legales de demora, en ejecución de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de 21 de diciembre de 2016, dictada en el expediente NUM000, por la cual se estableció el justiprecio respecto de la finca nº NUM001 (polígono catastral nº NUM002, parcela nº NUM003 de Olías del Rey- Toledo-), existiendo sentencia desestimatoria del recurso presentado por la entidad beneficiaria de la expropiación, de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 de diciembre de 2011, nº 943 (recurso 701 y 706/2007 acumulados).

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.

TERCERO

Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de...

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