STSJ Castilla-La Mancha 81/2017, 20 de Enero de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:34
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00081/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106976

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000166 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000539 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA (LIBERBANK,SA)

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Enrique

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 81

En el Recurso de Suplicación número 166/16, interpuesto por la representación legal de BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA (LIBERBANK,SA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 30-9-15, en los autos número 539/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos D. Enrique .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Enrique contra las entidades "Banco de Castilla La Mancha, S.A." y "Liberbank, S.A.", a quienes condeno conjunta y solidariamente, al abono a la trabajadora de la cantidad de 6.642,90 euros, por los conceptos citados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Enrique mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la entidad "Banco Castilla La Mancha, S.A.", en la provincia de Albacete, con categoría profesional de Grupo 1, Nivel VI, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 1 de febrero de 1.979, y salario conforme convenio colectivo de aplicación, abonado mensualmente, a mes vencido, mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, 2011-2014, (B.O.E. de 29 de marzo de 2012), no ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

En fecha 29 de diciembre de 2.010 se celebró la reunión que supuso la apertura del Periodo de Consultas, en el Expediente de Regulación de Empleo de las Entidades Grupo Cajastur, Banco Castilla La Mancha, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, entre la Representación de la Empresa y la Representación de las Secciones Sindicales con representación en las entidades referidas, si bien, con carácter previo al inicio formal del Periodo de Consultas, se habían celebrado diversas reuniones, concretamente, los días 6. 9, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre, 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2.010 para definir las medidas de reorganización y el marco laboral aplicable como consecuencia del proceso de integración y la creación de la nueva Sociedad Central aprobado por los Consejos de Administración de las Entidades participantes y refrendado por las respectivas Asambleas Generales, (escritura pública de constitución de fecha 28 de diciembre de 2010).

TERCERO

El día 3 de enero de 2.011 tuvo lugar la reunión que puso fin al Periodo de Consultas en el Expediente de Regulación de Empleo de las Entidades Grupo Cajastur, Banco Castilla La Mancha, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, levantándose la correspondiente "Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, manifestándose en la misma que "tanto la representación sindical como la empresarial han negociado el presente Acuerdo bajo el principio de buena fe".

En esta "Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo" constan debidamente reguladas las distintas medidas a adoptar, encontrándose, entre estas medidas, las "Prejubilaciones", estableciéndose respecto de las mismas que "podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial", así como que "durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas: 1. Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado. La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I. Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se realizará como si estuviesen en situación de alta o jornada completa, respectivamente. 2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90 % ni superior al 95 % del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada). Si la cantidad a percibir excediera de dicho límite la compensación por prejubilación se reducirá hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementará la cuantía hasta alcanzarlo. En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad".

CUARTO

En el Anexo I al "Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo" se establecen los "Conceptos que integran el cálculo del Salario Prejubilaciones", contemplándose, respecto a la entidad "Banco Castilla La Mancha, S.A.", los siguientes conceptos: salario base; antigüedad B1, antigüedad B2, antigüedad B2 no pensionable; prorrata pagas extras; complemento personal; complemento ad personam; complemento de contrato; retribución personal voluntaria; complemento funcional; complemento personal absorbible; complemento personal transitorio; complemento plena dedicación/exclusividad; complemento no competencia postcontractual; complemento clasifica; complemento funcional Dirección/Subdirección; plus sentencia terminales; plus chófer convenio; plus de máquinas; plus de penosidad; plus convenio; ayuda familiar esposa; ayuda familiar hijos; ayuda vivienda y complemento de movilidad".

QUINTO

En fecha 24 de enero de 2.011, la Dirección General de Empleo dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM001, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que se acuerda "Autorizar al Banco Base (de la CAM, CAJASTUR, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA), S.A., y a las entidades Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Banco de Castilla La Mancha y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, la autorización de hasta 2200 puestos de trabajo, en la forma, términos y condiciones que se expresan en el Acta Final del Periodo de Consultas con Acuerdo, de 3 de enero de 2011, suscrita por la representación empresarial y por la representación de la parte social, Secciones Sindicales de las entidades firmantes (CCOO, UGT, SICAM, CSICA, CSI-CSIF), que suponen la mayoría de la representación sindical en el conjunto del Grupo, y representan a la mayoría de la representación unitaria de cada una de las entidades, cuyo texto se adjunta a esta resolución", así como "Declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), las prestaciones que legalmente les correspondan" y que "La Parte Empresarial comunicará a esta Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, así como el listado de la totalidad de trabajadores afectados y, además, deberá presentar ante el citado Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización de los afectados".

SEXTO

El día 18 de mayo de 2.011, la Representación Empresarial y la Representación Sindical celebraron reunión, extendiendo "Acta Complementaria al Acuerdo de Finalización del Periodo de Consultas firmado el 3 de enero de 2.011", manifestándose en la misma que "a pesar de la modificación del ámbito del proceso de integración, que ahora está formado por tres Cajas -además del Banco Castilla La Mancha, integrado en el Grupo Cajastur- y no por las cuatro inicialmente previstas, las causas organizativas y productivas que justificaron la presentación del expediente de regulación de empleo aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2.011 (ERE NUM001 ) subsisten en su integridad, en...

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