STSJ Castilla-La Mancha 15/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:12
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106894

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000093 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001198 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 93/16

RECURRENTE/s: Vicente

RECURRIDO: PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA. PROCURADOR FRANCISCO PO NCE REAL. ABOGADO HJAVIER MONTERO GARCÍA-NOBLEJAS

RECURRIDO: CESPA SA Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/17

En el Recurso de Suplicación número 93/16, interpuesto por D. Vicente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha quince de julio de dos mil quince, en los autos número 1198/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA y CESPA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Vicente contra la mercantil Cepsa S.A. y la entidad Previsora General Mutualidad de Previsión Social, en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la entidad Previsora General Mutualidad de Previsor Social que abone a la parte actora la cantidad de 27.187 euros, dicha suma devengara el interés legal establecido en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 29.11.2013.

Y debo absolver y absuelvo de la pretensión instada a la mercantil Cepsa S.A.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Vicente presto servicios para la empresa Cepsa S.A. desde el 03.06.2002, ostentando la categoría profesional de barrendero.

SEGUNDO

Con fecha 03.08.2006 cuando el trabajador estaba trabajando en tareas de limpieza en el mercadillo de Valdepeñas, se agacho para retirar unos cartones y al intentar incorporarse sintió un fuerte dolor en la espalda.

Con fecha 07.08.2006 es dado de baja permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el

17.10.2007 siendo dado de alta con propuesta de invalidez, que le fue denegada.

Con fecha 04.12.2007 inicia nuevo proceso de Incapacidad Temporal que culmina con expediente de invalidez permanente en el cual es dictada resolución denegando la misma.

Interpuesta solicitud de determinación de contingencia de los indicados procesos de Incapacidad Temporal con fecha 16.12.2010 es dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en cuya virtud se declara que los procesos de Incapacidad Temporal derivan de accidente de trabajo.

TERCERO

Incoado expediente de Incapacidad Permanente con fecha 30.05.2011 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de la contingencia de accidente de trabajo.

Dicha resolución goza del carácter de firme.

CUARTO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana S.A., el cual en la redacción vigente en el momento de producirse el primer accidente establecía en el capitulo IV. Mejoras Sociales regula en el articulo 19. Seguro contra accidentes estableciendo "en los casos de accidente laboral o no laboral, la empresa indemnizara al trabajador o sus familiares con las siguientes cantidades: 1.- Por muerte: 27.188 euros.

  1. - Por invalidez permanente: 27.187 euros.

En caso de que la invalidez permanente sea permanente parcial se indemnizara según la lesión padecida y con arreglo al baremo general recogida en la póliza de seguros que se contrate.

QUINTO

La empresa Cepsa S.A. concertó contrato de seguros colectivos con la entidad Previsora General Mutualidad de Previsor Social a prima fija, póliza nº NUM000, y entre las garantías cubiertas se encuentra la Incapacidad Permanente Total por accidente laboral con importe de 27.188 euros.

SEXTO

Con fecha 29.11.2013 se celebro acto de conciliación en reclamación de indemnización de convenio que finalizo sin avenencia respecto a Cepsa S.A. y sin efecto respecto a Previsora General Mutualidad de Previsión Social, la cual consta citada a dicho acto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia de 15-7-15, luego aclarada por auto de 16-9-15, por la que estimaba en parte la demanda en materia de reclamación de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, en los que con idéntica cita de infracción del art. 20.4 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, y jurisprudencia que se cita, se desarrolla un contenido plenamente coincidente sin diferencias significativas, por lo que ambos serán resueltos de manera simultánea.

Como informan los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia, el demandante sufrió accidente de trabajo el 3-8-06, iniciando proceso de incapacidad temporal, situación en la que permaneció hasta el 17-10-07, cursándose su alta con propuesta de invalidez que le fue denegada. Con independencia de esta primera incidencia, mediante resolución administrativa de 30-5-11 se declara al interesado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.

El convenio colectivo aplicable al caso al momento del accidente de trabajo, prevé una mejora consistente en una indemnización por importe de 27.187 € para el caso de reconocimiento de invalidez permanente derivada de accidente (laboral o común), riesgo cubierto por la empresa empleadora con la entidad aseguradora recurrente. No consta la fecha de la solicitud del trabajador a la entidad...

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