STSJ Cataluña 5572/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:8556
Número de Recurso3987/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5572/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8010307

F.S.

Recurso de Suplicación: 3987/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5572/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de enero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 218/2015 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-3-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Estela en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 .1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM001, asimilada al alta por percibir desempleo.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de limpiadora.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha

8.1.2015. Mediante resolución de 26.1.2015 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: fibromialgia, síndrome depresivo ansioso.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 528,91 euros. La fecha de efectos es 8.1.2015.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: fibromialgia, con afectación de 18 puntos, controlada por servicio de reumatología de Sant Pau desde 2007, escala visual análoga (EVA) de dolor 10/10 y cansancio 9/10. Sigue tratamiento con pregabalina sin mejoría del dolor. Epicondilitis y STC bilateral con clínica álgica. Vértigo periférico. Trastorno adaptativo crónico en tratamiento desde 2000, con síntomas emocionales mixtos.

SÉPTIMO

Por sentencia del TSJ Cataluña de fecha 10.2.2014 se revocó la de instancia que había reconocido el grado de incapacidad permanente total. Se declaró probado la existencia de epicondilitis, STC derecho, tenosinovitis de Quervain en mano derecha, fibromialgia, trastorno mixto de ansiedad y depresión, artrosis de columna y gonartrosis.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende las siguientes modificaciones fácticas:

  1. Del hecho probado segundo, para hacer constar algunas de sus tareas con base a la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El motivo no puede prosperar, pues dicho contenido del puesto de trabajo lo es para " el personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares" y no constando que la actora viniera prestando servicios en alguno de ellos, debe concluirse que la adición no puede prosperar.

  2. Para modificar el hecho probado sexto donde se recoge el cuadro secuelar de la trabajadora actora, a efectos de añadir que " ha empeorado " y que presenta " artrosis generalizada " así como " Trastornos mixtos de ansiedad y depresión, mas trastornos del sueño. Presenta limitaciones para actividades diarias y domésticas así como para mantener una actividad habitual laboral normalizada" . Lo deduce de los folios 54-59.

Es doctrina reiterada que el Juzgador "a quo" no está obligado a recoger en su relato todas las secuelas que aparezcan descritas y valoradas en los varios certificados o informes médicos obrantes en autos, sino que, conforme a la facultad deber que le impone el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe incorporar a la narración fáctica sólo aquellas dolencias que, conforme a la convicción obtenida, previa valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, entienda que existen realmente y...

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