STSJ Cataluña 5294/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:8372
Número de Recurso3633/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5294/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029682

mm

Recurso de Suplicación: 3633/2016

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5294/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Acedo & Matamala Agencia de Seguros, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento nº 649/2015 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Gregoria . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Gregoria (DNI Nº NUM000 ) frente a ACEDO & MATAMALA AGENCIA DE SEGUROS, S.L. (B- 62185830) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y CANTIDAD y

- DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido que la demandada ha llevado a cabo en fecha 2-06-2014

- CONDENO a ACEDO & MATAMALA AGENCIA DE SEGUROS, S.L., a que:

- A su opción, que deberá ejercitar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios devengados desde que se produjo, o le abone una indemnización de 33 días por año de servicio, que asciende al importe de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (878,13 EUROS).

- A abonar a la demandante, por los conceptos retributivos que reclama, el importe total de MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.722,60 EUROS), más el 10% por mora.

- Se advierte a la demandada que de no formular opción en la forma y plazo indicados se entenderá que la opción es por la readmisión y el abono de salarios hasta que la misma tenga lugar. De optar por el abono de la indemnización el contrato se considerará extinguido desde la fecha del despido.

- Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Gregoria ostenta las condiciones personales que constan en el encabezamiento de la demanda. Inició su prestación de servicios el 2-06-2014. Suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo parcial (20 horas semanales, que realiza de 9:00 a 13:00) para discapacitados, siendo su categoría Comercial (Grupo III C-nivel retributivo 6). Percibía un salario base mensual de 650 euros, incluida prorrata (81,28 euros) + plus voluntario (81,03 euros) (folios 47 a 74). La demandante no ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La demandada presentó el 28-05-2014 ante el SOC oferta de trabajo para la contratación de personal comercial de seguros, siendo las tareas a realizar llamadas a clientes, ofertas, tareas comerciales, exigiendo experiencia comercial (folios 56 a 59).

TERCERO

En fecha 23-04-2014 a la demandante se le concedió por la administradora Sra. Raimunda

, un permiso retribuido con efectos 24-04-2015 hasta la fecha de finalización de su contrato, fijada para el 1-06-2015 (folio 76). El 2-06-2015 se personó en las oficinas de la empresa reclamando lo que consideraba adeudado, siéndole entregada la comunicación de finalización de contrato y la nómina del mes en curso (folios 60-61-75).

CUARTO

La demandante percibió la cantidad de 238,33 euros de indemnización por finalización de contrato y el importe de 650,00 euros brutos/595,72 euros netos (folios 77 a 80).

QUINTO

ACEDO & MATAMALA AGENCIA DE SEGUROS, S.L. tiene como actividad la de Agencia de Seguros. En el período 1-12-2014 a 30-11-2015 ha ocupado a 4 trabajadores (folios 17-18). Resulta de aplicación a la actividad de la demandada el Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2013-2015 (BOE 19-08-2013).

SEXTO

La actora solicitó a la demanda la aplicación de las condiciones retributivas fijadas en el convenio, que daban derecho al percibo de comisiones u objetivos, sin que se atendiera a la petición.-Reclama la demandante el importe de 1.722,68 euros por las diferencias salariales según la categoría correspondiente a las funciones desempeñadas en los siguientes importes, más el 10% por mora:

AÑO 2014:

Salario convenio + variable Salario abonado Diferencia

29 días 6/14 732,15 euros 535,70 euros 196,45 euros

7/2014 757,40 euros 563,90 euros 193,50 euros

8/2014 757,40 euros 563,90 euros 193,50 euros

9/2014 757,40 euros 563,90 euros 193,50 euros

10/2014 757,40 euros 650,00 euros 107,40 euros

11/2014 757,40 euros 650,00 euros 107,40 euros

12/2014 757,40 euros 650,00 euros 107,40 euros

TOTAL ADEUDADO 2014...........................1.099,15 EUROS

AÑO 2015:

1/2015 758,38 euros 650,00 euros 108,38 euros 2/2015 758,38 euros 650,00 euros 108,38 euros

3/2015 758,38 euros 650,00 euros 108,38 euros

4/2015 758,38 euros 650,00 euros 108,38 euros

5/2015 758,38 euros 650,00 euros 108,38 euros

TOTAL ADEUDADO 2015..............................541,90 EUROS

VACACIONES:

30 días: 677,35 euros - Abonadas 595,72 euros: Diferencia 81,63 euros

SÉPTIMO

La demandante promovió la celebración del, preceptivo acto de conciliación mediante papeletas de conciliación por DESPIDO y CANTIDAD ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya en fecha 19-06-2015, celebrándose los oportunos intentos conciliatorios el 13-07-2015 que finalizaron sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda sobre despido, declaró la improcedencia del llevado a cabo en fecha 2 de junio de 2014, condenando a la aquélla a las consecuencias inherentes a tal declaración, así como a abonar a la actora, por los conceptos retributivos reclamados, el importe total de mil setecientos veintidós euros con sesenta céntimos (1.722,60 euros), más el diez por ciento por mora. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto, en primer lugar, la concurrencia y calificación de la medida extintiva empresarial, habiendo estimado tal pretensión la sentencia recurrida tras concluir que, no habiéndose acreditado por la empleadora el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006 para que la actora pudiera ser contratada como persona con discapacidad, y articularse por medio de una contratación temporal a tiempo parcial, aquélla no respondió a causa legal, por lo que procedía estimar la improcedencia del despido. Asimismo, se impugna el pronunciamiento atinente a la reclamación en concepto de retribuciones acumulada a la acción de despido.

Con carácter previo a dirimir sobre el objeto del recurso, habiendo instado la parte actora, en su escrito de impugnación, la inadmisión del recurso en relación a la acción de reclamación de cuantía, aduciendo no alcanzar el umbral de tres mil euros (3.000 euros), previsto en el apartado g) del punto 2 del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede pronunciarse sobre tal extremo.

Tal como expusimos en la sentencia de esta Sala de 4 de abril de 2016 (recurso 5873/2015 ), de conformidad con el artículo 26.3, párrafo 2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,"el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (...). No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el Juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante". En aplicación del mismo, concluimos en la sentencia citada, que "sentándose como regla general la posibilidad de acumulación en una misma demanda de la acción por despido y la de reclamación de cuantías adeudadas por la empresa en el momento de dicho despido, y como excepción la especial complejidad de los conceptos solicitados, no encontrándonos -ni resultando alegado- ante este último supuesto, procede estimar que la acción de reclamación ejercitada resultaba acumulable -sin perjuicio de lo que se expondrá- a la de despido (en idéntico sentido, cabe citar nuestras sentencias de 18 de septiembre de 2013...

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