STSJ Cataluña 5286/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:8367
Número de Recurso2901/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5286/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8043525

AF

Recurso de Suplicación: 2901/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5286/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anton, Rottapharm, S.L. y Axa Corporate Solutions Assurances, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 29 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 884/2011 y siendo recurridos HDI-Guerling Industrie Versicherung AG y HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada.

Que desestimando la excepción de falta de acción alegada por Aseguradora AXA.

Que estimando la excepción de pluspetición alegada por todas las aseguradoras.

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Anton frente a ROTTAPHARM, S.L., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, HDI GUERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, en materia de reclamación de cantidad (daños y perjuicios).

Debo condenar y condeno a la empresa ROTTAPHARM, S.L. al abono de la cuantía de 27.891,60 euros.

Debo condenar y condeno a la Aseguradora AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE al límite de la póliza suscrita de 25.000 euros.

Debo absolver y absuelvo al resto de aseguradoras de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Anton con DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 16.09.91 por cuenta y orden de la empresa ROTTAPHARM, S.L., con categoría profesional de responsable de almacén de mercancías, descargando materias primas, entre ellas Plantago Ovata (que se utiliza en la empresa desde 1995).

  2. - El actor era miembro del Comité de Empresa y presidente del Comité de Seguridad.

  3. - En el año 1997 el trabajador tomaba un granulado de plantago ovata causándole fuerte reacción de disnea y sibilancias y opresión precordial.

  4. - En el año 2000, diagnosticado de alergia al plantago Ovata, fue cambiado de puesto de trabajo.

  5. - En fecha 16.09.2009 inició situación de IT, con el diagnostico de asma hasta el 25.01.2010 en que se emitió alta con propuesta de incapacidad permanente.

  6. - Por carta de fecha 30.09.2009 se comunicó al trabajador que había sido afectado por un ERE de fecha 18.08.09, doc nº 15 p. demandada empresa.

  7. - En Resolución de fecha 07.04.10, el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora anual de 31.423,92 euros y efectos de 07.04.10, en base a las patologías de "asma bronquial laboral por plantago ovata. Trastorno ventilatorio obstructivo moderado intenso con exacerbaciones puntuales", doc nº 6 p. actora y doc nº 14 empresa.

  8. - En Resolución del INSS de fecha 15.07.11se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, con un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social, doc nº 7p. actora.

  9. - En sentencia de fecha 13.05.13 del juzgado de lo social nº 29, se confirmó el recargo del 30%.

    La sentencia fue confirmada por STSJC de fecha 27.01.14, doc nº 4 p. actora.

  10. - El trabajador sufre una sensibilización al Plantago Ovata, según informe clínico aportado por la empresa, doc nº 20.

  11. - Se intentó la conciliación sin avenencia.

  12. - Se solicita declaración de responsabilidad contractual y subsidiariamente responsabilidad extracontractual.

    Se reclama la indemnización total de 118.053,89 euros, según desglose actualizado aportado como doc nº 1 p. actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Anton, y las codemandadas ROTTAPHARM, S.L. y AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, que formalizaron dentro de plazo, y fueron impugnados de contrario, excepto el recurso de suplicación interpuesto por la codemandada ROTTAPHARM, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la invalidez permanente y total derivada de enfermedad profesional reconocida al trabajador, haciendo responsable de la misma a la empresa y a una de las compañías aseguradoras codemandadas con el límite señalado en la parte dispositiva de la dicha resolución, se alzan, tanto el trabajador como las dos condenadas, formulando sendos recursos de suplicación cuyos motivos se analizarán seguidamente.

SEGUNDO

Que como primer motivo de todos los recursos, se solicita la revisión de la declaración histórica que se contiene en la sentencia cuestionada, bajo amparo procedimental de la letra b) del art. 193 de la LRJS, por lo que se va a proceder a examinar cada una de ellos .

Por lo que respecta al recurso del trabajador, solicita la revisión del ordinal segundo, para que se suprima la afirmación relativa a que el actor era presidente del Comité de Seguridad, y ello sin cita de documento o pericia alguna que lo sustente. Que en el caso de autos y siguiendo constante doctrina de suplicación, no basta alegar la ausencia de prueba, la denominada prueba negativa u obstrucción negativa para conseguir la revisión pretendida, pues tal como ha señalado la Sala en reiteradas ocasiones que evita su cita pormenorizada, no es posible articular la revisión fáctica en el especial recurso de suplicación al amparo de la letra b) del art. 193, al igual que pasaba con el de idéntica redacción antecedente, art. 191 de la LPL, con base a la inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado como probado, porque el citado precepto en relación con el art. 196 de la LRJS, exige conforme a su tenor literal, que la parte recurrente invoque la o las concretas pruebas documentales o periciales que demuestren el error probatorio de instancia.

Que en segundo lugar se solicita la modificación del ordinal cuarto de los declarados probados para que se sustituya por la redacción que se propone; al respecto es preciso señalar que la parte recurrente se basa en el contenido de la declaración de hechos probados de una sentencia anterior en la que se examinó la existencia de recargo por falta de medidas de seguridad y lo cierto es que la parte pretende entresacar sólo parte del contenido de tales declaraciones fácticas, sin que por otra parte señale el origen de cada una de las afirmaciones que se pretenden incorporar, dado que se basa en tres hechos probados diferentes, por lo que no puede estimarse ya que lo procedente sería incorporar la totalidad de los factos contenidos en la antecedente sentencia; que por otra parte es preciso igualmente exponer la relevancia de tales asertos a los efectos resolutivos del recurso y esa cuestión no aparece en el motivo. Por último señalar que se cita el documento obrante a folio 103 que no es sino un informe médico y que "per se" no implica, al existir otros, la existencia de un error en el juzgador.

Seguidamente se interesa la rectificación de un simple error mecanográfico contenido en el ordinal quinto, y relativo a la fijación del mes en que inició el trabajador su situación de IT, por lo que sin más debe ser estimada y entenderse que el mes no ha de ser el de septiembre sino el de junio .

Que por último se solicita la supresión del ordinal décimo por entender que su contenido es innecesario a los efectos resolutivos del recurso, lo que no puede ser estimado ya que el hecho se deriva de un documento valorado por el juzgador y tiene relación con la cuestión que se debate.

TERCERO

Que debe pasarse seguidamente al examen del recurso de suplicación formulado por la empresa ROTTAPHARM SL, y que, al igual que acontece con la revisión solicitada por la compañía de seguros en algunos extremos, derivan directamente del contenido de la declaración de hechos probados de una antecedente sentencia firme en la que se resolvió la declaración de existencia de un recargo por falta de medidas de seguridad.

Que lo que se pretende pues es la parcial aplicación a la redacción fáctica contenida en la sentencia que se recurre, del instituto de la res iudicata positiva.

Que adelantándonos al examen de las cuestiones jurídicas que se plantean en los distintos recursos formulados por las partes y en cuanto a la excepción de cosa juzgada, podemos ya señalar, que respecto del alcance que, en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada ( art. 222.4 de la LEC ), puede tener lo resuelto en un pleito sobre recargo de prestaciones ( art. 123 LGSS ) por incumplimiento de medidas de seguridad sobre un nuevo pleito entre las mismas partes en el que el trabajador, declarado en situación de incapacidad permanente total demanda a la empresas, una indemnización de daños y perjuicios.

Que con carácter previo debe señalarse, tal como ha venido realizándolo el Tribunal Supremo en...

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