STSJ Cataluña 5386/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:8343
Número de Recurso3717/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5386/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8041725

mm

Recurso de Suplicación: 3717/2016

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5386/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de abril de 2016 dictada en el procedimiento nº 919/2015 y siendo recurrida Noelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Noelia (DNI Nº NUM000 ) contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO y, con revocación parcial de la resolución impugnada, dejo sin efecto la extinción del subsidio, debiendo rehabilitarse su percepción hasta la concurrencia de ulterior causa de suspensión o extinción, quedando limitada la obligación de reintegro a la mensualidad de enero de 2013 en que se produjo la aceptación de la herencia, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración y hacer efectivo el pago del subsidio con devolución de la cantidad reintegrada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Noelia, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, tenía reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años por resolución de 7-06-2007. En fecha 18-07-2013 solicitó la reanudación del subsidio y aportó en fechas 18-07-2013 y 26- 06-2014 declaración de rentas (folios 164 a 168)

SEGUNDO

En fecha 30-01-2013 la demandante, junto a su hermana, aceptaron a beneficio de inventario la herencia de su difunto hermano D. Apolonio, fallecido el 11-11-2012, adjudicándose los bienes que la integran, entre ellos la propiedad de un inmueble sito en CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003, valorada a efectos fiscales en 89.637,59 euros (folios 113 a 122).

TERCERO

El 30-04-2015 suscribieron contrato de compraventa con arras del inmueble heredado por un importe de venta de 77.900 euros (folios 105 a 112).

CUARTO

La actora presentó en fecha 15-06-2015 declaración anual de rentas ante el SPEE, aportando contrato de venta de la propiedad del inmueble heredado más contrato de compra de la vivienda habitual y aceptación de herencia (folios 104 a 137).

QUINTO

El SPEE por resolución de 23-06-2015 realizó propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, considerando indebida la percepción del importe de 11.516,20 euros de subsidio por desempleo, correspondiente al período 30-01-2013 al 30-05-2015, así como la baja cautelar en la percepción del subsidio con fecha 30-01-2013. La propuesta se formuló por la aceptación de la herencia en importe de 96.067,54, que dividida entre las dos herederas y prorrateada asciende al importe de 4.002,82 euros, que supera el 75% SMI (folios 138-139). La demandante presentó alegaciones en fecha 3-07-2015 (folios 140-141).

SEXTO

Por resolución de fecha 22-07-2015 se procedió a imponer a la demandante una sanción por infracción grave, consistente en no comunicar la existencia de causa de suspensión o extinción del derecho, resolviendo declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 11.516,20 euros, correspondientes al período 30-01-2013 a 30-05-2015 por "no comunicar la baja en el subsidio por desempleo en el momento de producirse la situación que la origina" y extinguir la percepción de prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que le correspondiere por el agotamiento del derecho extinguido (folio 144-145).

SÉPTIMO

Frente a la resolución dictada interpuso reclamación previa el 5-08-2015 reiterando que el importe de la venta ha sido destinado a la adquisición de su vivienda habitual, que está exenta para el cómputo de rentas a efectos del subsidio (folio 146). Por resolución de 20-08-2015 fue desestimada la reclamación previa indicando que la aceptación de la herencia el 30-01-2013 supuso una ganancia patrimonial de 48.033 euros, que dividido por 12 meses supera el límite del SMI establecido y que no comunicó al SPEE dicha circunstancia (folio 152).

OCTAVO

La demandante ha procedido al abono al SPEE de la cantidad de 11.516 euros en fecha 13-01-2016 (folios 160-161)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del Recurso:

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la pretensión de la parte actora y la condena a la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 durante un mes más el reintegro del importe correspondiente a dicho mes, ahora el SPEE no conforme con la misma interpone el presente recurso de suplicación y lo hace en dos motivos por los cuales solicita tanto la modificación del hecho probado primero, como el examen del derecho por infracción de los artículos 215.1 y 231.1.e) LGSS (94), en relación con los artículos 25.3 y 47.1.b) LISOS, y todo ello en esencia por entender que no sólo la actora ocultó el incremento patrimonial que obtuvo tras la adquisición por herencia de la mitad de una vivienda, sino que además, deliberadamente presentó en el SPEE las declaraciones de 2013 y 2014, en las que se afirmaba lo contrario. A lo que se añade que no es causa que justifique la decisión de la extinción acordada, que en el año 2015 pusiera en conocimiento del SPEE dicha variación, dado que su obligación de comunicar dicha variación debió de realizarse cuando aceptó la herencia en el año 2013.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados: Se propone ampliar el hecho primero en el sentido de añadir al final del mismo el siguiente contenido: ", donde declaraba, bajo la rúbrica, que sus rentas no han variado desde la última solicitud o declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente (folios 164 a 168)."

Petición que no podemos aceptar, pero no porque no sea relevante la precisión que se pretende incluir en el relato, sino más bien, porque no es necesario incluir aquello que por estar referenciado en el hecho puede ser tanto consultado o tenido en cuenta por ese Tribunal a la hora de resolver la censura jurídica ( STS de 28- 07-2015, Recud 1925/2015 ) sin necesidad de reproducir íntegramente su contenido.

TERCERO

Censura jurídica:

Sobre los efectos de la falta de comunicación al SPEE por parte del perceptor de una prestación de subsidio de desempleo cuando ha obtenido incrementos patrimoniales que computados superan el 75% del SMI, existe una reciente doctrina jurisprudencial contenida entre otras sentencias en las de 3 de febrero de 2016, ( Recud 2576/2014 ), dictada en Sala General, de 19 de febrero de 2016 ( Recud 3035/2014, o en la de 8 de junio de 2016 ( Recud 1597/14 ), que vienen a establecer, aunque lo sea en relación con el rescate de planes de pensiones, pero con vocación de generalidad en cuanto se refiere a las consecuencias que debe soportar el beneficiario que no cumple con su obligación de comunicar cualquier variación que pueda alterar su derecho a percibir el subsidio, lo siguiente:

"CUARTO.- 1.- La normativa aplicable al asunto controvertido, en concreto, la infracción imputada, aparece tipificada en el artículo 25.3 de la LISOS : "Son infracciones graves: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4 b) de esta ley ".

La sanción que corresponde a dicha infracción se establece en el artículo 47 de la LISOS, encuadrado en la subsección 4ª, bajo el epígrafe: "Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de desempleo y de Seguridad Social" que dispone: "1.- En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo...las infracciones se sancionarán:...b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un periodo de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos en las que la sanción será de extinción de la prestación".

  1. - Sentado que la cuestión debatida se ciñe al examen de la infracción cometida y de la sanción impuesta, hay que poner de relieve que nos encontramos en el ámbito del derecho administrativo sancionador. El artículo 25 de la Constitución, en su apartado 1 dispone: "Nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de...

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