STSJ Asturias 2817/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:3706
Número de Recurso2487/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2817/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02817/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005909

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002487 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000001 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Porfirio

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 2817/16

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2487/2016, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Porfirio, contra la sentencia número 392/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1/2016, seguidos a instancia de Porfirio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Porfirio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 392/2016, de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Porfirio, nacido el NUM000 -1960, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen general y siendo su profesión habitual la de conductor de autobús (TUA S.L.).

    Estuvo en I.T. de 17-2-15 a 13-11-2015, anteriores procesos (período 3.1.07 a 4.4.14) fueron de escasa duración: 48, 17, 12, 32, 46, 13 y 1 días. Se autopropuso para calificación el 19-10-15.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 6-11-15 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 3-12-15.

  3. ) El demandante presenta:

    Cervicalgia por hiperostosis vertebral. Poliartrosis axial y periférica tipo hiperostosis anquilosante -rigidez. Coxartrosis bilateral. Síndrome apnea grave del sueño (2013).

    A la exploración : Paciente diestro. PC normales. No adiadocinesia. P dedo nariz sin alteraciones. BarinyRomberg negativo. CV cervical: No dolor a la palpación de apófisis espinosas. No dolor a la palpación a nivel paravertebral ni en trapecios. P tracción: mejora. P escalenos: sin alteraciones. BAA: limitación por dolor en todo el arco. DME 4,5 cm a la flexión -13 cm a la extensión. Limitación a la lateración y rotación izda en torno al 50%. MMSS: no atrofia muscular. BM, sensibilidad y Rot simétrico. Signo de la 0 simétrico (venzo. No alteración analítica). Tinnel-. Phalen negativo. MMSS: no signos infecciosos ni inflamatorios. Dolor subacromial y en troquíter de carácter bilateral de predominio derecho. BAA completo. Realiza pinza término terminal y puño. Chasquido bilateral. Signo de Jobe e imprigment negativa. P rizartrosis negativa. Se viste y desviste sin alteraciones tanto miembros superiores como inferiores. Cv dorsolumbar: Refiere dolor en apófisis espinosas lumbares medias L2-L3. Dismetría. P radicular negativas en ambos mmii (refiere dolor inguinal a 50º con Bragard negativo). BAA: arco funcional con dolor a la extensión (limitado en los últimos grados) y molestias a la rotación. MMII: no atrofia muscular llamativa. BM - S simétrico. Reflejo plantar flexor. Rot rotuliano derecho disminuido (no se relaja). Caderas: Dolor bilateral en región inguinal y en troquíteres. BAA flexión funcional con dolor. Alcanza 90º. Rotaciones dolorosas fundamentalmente la RI de cadera derecha (nula). Aducción funcional. Limitación en los últimos grados de abducción sobre todo en cadera derecha por dolor. P sacroilíacas: refiere dolor inguinal. P acetábulo femoral + en la izda. P tendinitis de aductores negativa. Sedestación conservada con cruce de MMII sin alteraciones. Resto de baa funcional. Pulso pedio +. No cordón venoso. Marcha sin alteraciones incluida la marcha de puntilla y talón. Marcha en támdem posible con los ojos cerrados y abiertos.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 4-11-15.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 2.189,80 € mensuales por 14 pagas al año, y con eventual fecha de eficacia económica inicial al día siguiente al cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Porfirio contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Porfirio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión conductor de autobús (TUA), pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente solicitada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la integra estimación de la demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente total con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora de 2.189,80 euros.

SEGUNDO

En sede de revisión jurídica, denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único de su recurso, la infracción de lo dispuesto en el Art. 194.1.b) la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre...

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