SAP Salamanca 508/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2016:642
Número de Recurso488/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00508/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2014 0010947

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2014

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y

Procurador: MARIA ANGELES CARNERO GANDARA

Abogado: PEDRO MENDEZ SANTOS

Recurrido: Marí Juana, Sabino

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA, LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: AITOR MARTIN FERREIRA, AITOR MARTIN FERREIRA

SENTENCIA NÚMERO: 508/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 719/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 488/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Marí Juana Y DON Sabino representados por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Aitor Martín Ferreira y como demandada-apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA representada por la Procuradora Doña María Ángeles Carnero Gandara y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de marzo de 2016 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieto Estella de Dª Marí Juana y d. Sabino, contra BANCO CEISS, S.A., y en consecuencia, DECLARAR la nulidad como cláusula abusiva de la cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a

    Escritura pública de fecha 9 de agosto de 2002, a cuyo tenor "El tipo de interés mínimo aplicable en ningún caso será inferior al TRES POR CIENTO (3,00%)," manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la misma; y en consecuencia CONDENAR a la demandada a eliminar dicha condición general del contrato y a devolver las cantidades que indebidamente se cobrasen en virtud de la condición que se declara nula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la resolución definitiva del pleito, así como al pago del interés legal del dinero de las anteriores cantidades desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito, con condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

    Con fecha 30 de marzo 2016, se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: Estimar la petición formulada por la Procuradora LAURA NIETO ESTELLA en nombre y representación de DOÑA Marí Juana Y DON Sabino de aclarar la sentencia de fecha 2 de marzo 2015 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    En el FALLO de la sentencia debe poner: Declarar la nulidad como cláusula abusiva de la cláusula tercera bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a la escritura pública en fecha 9 de agosto 2002 así como la posterior novación del mismo, de fecha 22 junio 2007, a cuyo tenor "El tipo de interés mínimo aplicable en ningún caso será inferior al TRES POR CIENTO (3,00%)", manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la misma; y en consecuencia CONDENAR a la demanda a eliminar dicha condición general del contrato y a devolver las cantidades que indebidamente se cobrasen en virtud de la condición que se declara nula desde el 9 de mayo 2013 hasta la resolución definitiva del pleito, así como al pago del interés legal del dinero de las anteriores cantidades desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito, con condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, revoque la Sentencia de Instancia desestimando íntegramente la demanda, declarando la validez de la cláusula suelo del 3,00% de la escritura de préstamo hipotecario de 9 de agosto de 2002 y de la escritura de novación de 22 de junio de 2007, y condenando a Doña Marí Juana y a D. Sabino a abonar las costas de la primer instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, confirme íntegramente la sentencia recurrida, así como el posterior auto de aclaración, confirmando ambas resoluciones, en los idénticos términos, mediante los trámites que sean oportunos, condenando, asimismo, en costas al apelante con especial declaración de su temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de noviembre 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 2 de marzo 2016 y ulterior auto de aclaración de fecha 30 de marzo 2016 en los autos de Juicio ordinario nº 719/2014 tramitado en el Juzgado de Instancia nº 4 de esta Ciudad, a que se refieren estas actuaciones, recurre en apelación la representación procesal de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU impugnando los fundamentos de derecho tercero, cuarto, quinto y sexto y fallo de la sentencia apelada.

Se alega error en la valoración de la prueba con infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la doctrina y jurisprudencia aplicables, pues la cláusula suelo supera el control de transparencia y no es abusiva.

Además en la sentencia se incurre en error al indicar fundamento de derecho tercero, que la demandada opuso la inaplicabilidad de normativa especial de protección de los consumidores y usuarios pues tiene el carácter de profesional, sin embargo nunca ha formulada esa oposición, reconoce el carácter de consumidores de los demandantes, lo que invoca es que no resulta de aplicación la Orden Ministerial de 5-mayo-1994, no porque la demandante no sean personas físicas o consumidores, sino a tenor del capital suscrito 225.000 euros que resulta claramente superior al límite fijado en la Orden Ministerio de 5- mayo1994, 25 millones de pesetas.

La propia escritura notarial remite a la Orden Ministerial de 12-diciembre-1989 y en la oferta vinculante documento nº 2 firmada el 18-julio 2002 en la oficina bancaria ya recoge las condiciones financieras acordadas con los prestatarios y que incluyen esa cláusula techo-suelo (3% y 12%).

Además se les explica como operaba la cláusula, además se hace extensiva el pronunciamiento a la anterior novación de 27-junio-2007, se negoció individualizadamente dicha cláusula con los prestatarios y se les facilitó información de cómo operaba la misma.

Se concluye solicitando que desde esta alzada se revoque la sentencia de instancia, se declare la validez de la cláusula suelo del 3% de la escritura de préstamo hipotecario de 9-agosto-2002 y de la escritura de novación de 22-junio-2007 y se condene a los demandantes al pago de las costas causadas en la primera instancia.

Frente al recurso de apelación se opone la representación procesal de Doña Marí Juana y D. Sabino de conformidad con las alegaciones que figuran en su escrito de oposición y concluye solicitando la confirmación de la sentencia de 2-marzo-2016 con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Ciertamente en la sentencia al folio 231 hay intercalado un párrafo, que sin duda debe de estar referido a otras actuaciones, pero que en el conjunto de la sentencia, folios 225 a 234, se alcanza a comprender las deducciones y valoraciones que efectúa el juez de instancia en relación con las cuestiones sometidas a decisión, por parte de la demandada, con una permanente oposición a propósito de la cláusula suelo incluida en los préstamos hipotecarios concertados con ella, cláusula financiera tercera bis, tipo de interés variable, que motiva las permanentes y reiteradas resoluciones que a propósito de dicha cláusula se sigue suscitando antes los Tribunales de esta Ciudad.

A excepción de ese error, advertido desde esta alzada, se comparte la valoración que de las pruebas efectúa el juez de la instancia.

Así los demandantes con fecha 9-agosto-2002 suscribieron una escritura de préstamo hipotecario y con posterioridad en fecha 27-junio-2007 se procedió a una novación, que se limitó al diferencial,...

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