SAP Salamanca 502/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:640
Número de Recurso610/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00502/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0007262

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000610 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2015

Recurrente: Eleuterio

Procurador: JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado: FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEIS)

Procurador: MARIA ANGELES CARNERO GANDARA

Abogado: EDUARDO CALVO PEREZ

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 502/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a doce de Diciembre del año dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 765/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 610/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Eleuterio, representado por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez; como demandado apelado CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.AU., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Carnero Gándara, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Mayo de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Cid Cebrián, en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Carnero Gándara.- Se declara la nulidad, por tener carácter de abusiva, de la "cláusula suelo" contenida en la cláusula financiera tercera bis, pre vista en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 4 de junio de 2004 entre partes.-Se condena a la entidad demandada a reintegrar el importe de las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo desde 9 de mayo de 2013, más los intereses legales desde el cobro hasta la resolución definitiva del pleito.- Sin especial pronunciamiento en materia de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien alegó como Motivos del recurso: infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante una estimación sustancial de la demanda interpuesta, en relación con la doctrina del tribunal supremo existente al respecto y, presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde que se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada, asimismo con expresa imposición de costas de la presente instancia a la contraparte.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la conformación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

- Antecedentes.

  1. La representación de Don Eleuterio interpuso demanda frente a Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU (banco CEISS) solicitando con carácter principal la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, condenando la entidad bancaria a restituir las cantidades que haya podido ser abonadas demás por el demandante como consecuencia de la referida cláusula desde la firma del préstamo hipotecario y, subsidiariamente, se condene a la entidad bancaria a restituir las cantidades abonadas demás por el demandante como consecuencia de la referida cláusula desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre las citadas cláusulas, solicitando igualmente la condena la entidad bancaria a abonar la totalidad de las costas.

  2. La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación del demandante declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 4 de junio de 2004, condenando a la entidad bancaria reintegrar las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de la citada cláusula de ese 9 de mayo de 2013 más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

  3. En el acto de la audiencia previa la parte actora mantuvo íntegramente sus pretensiones solicitando la nulidad de la cláusula suelo con devolución de los intereses indebidamente percibidos, sin pronunciarse al respecto la representación de la entidad bancaria. 4. El 22 de abril de 2015, el demandante, a través de su letrado, remitió a la entidad bancaria escrito solicitando la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario, sin obtener respuesta alguna.

Segundo

Criterio del Pleno de esta Audiencia Provincial ante el supuesto de estimación sustancial de una demanda.

  1. Cuando se ejercitan varias pretensiones de forma alternativa, como aquí sucedió,...

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