STSJ Galicia 2/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2017:180
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2017

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Juan José Reigosa González.

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A Coruña, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 34/2016, presentado por doña Santiaga y don Constantino , representados por el procurador don José Luís González Martín, bajo la dirección letrada de don Daniel Insua Reino, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela el 31 de marzo de 2016, en el rollo número 419/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos del procedimiento ordinario número 60/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, sobre servidumbre de paso, siendo recurrida doña Almudena y don Francisco , representados por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección letrada de don Manuel López Núñez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho

Primero .- Don Francisco y su esposa doña Almudena , aquí recurridos y doña Crescencia , interpusieron con fecha de registro de 22 de enero de 2013 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Ribeira, contra doña Sagrario y su hijo don Constantino , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia "por la que declare que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es de la propiedad de mis representados y está libre de cargas, gravámenes y de servidumbres, y en concreto de cualquier tipo de servidumbre de paso, y a favor de cualquiera de los predios de los demandados, y previa esta declaración, condenar a los demandados a estar y pasar por ella y a que dejen libre y a disposición de los demandantes la referida finca o la porción de terreno por la que transitan, y en lo sucesivo se abstengan de pasar por dicha finca o cualquier otra parte de la finca de mis mandantes, con expresa imposición de costas a los demandados".

Habiendo fallecido la demandante doña Crescencia se admite a trámite la demanda presentada por los otros dos demandantes doña Almudena y don Francisco , por Decreto de 20 de febrero de 2013 se acuerda emplazar a la parte demandada para su contestación.

La parte demandada formuló contestación el día 14 de junio de 2013 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados contra ellos, e imponiendo las costas procesales a los demandantes. Por medio de un SEGUNDO OTROSÍ formula reconvención expresa contra los aquí actores, la que fue contestado por los mismos con fecha 27 de noviembre de 2013. Admitida la prueba declarada pertinente propuesta por las partes, quedaron los autos vistos para sentencia, la que fue dictada el día 10 de julio de 2015 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"ESTIMANDO la pretensión de los demandantes Dª Almudena y D. Francisco contra los codemandados Dª Sagrario y D. Constantino en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre DEBO DECLARAR y DECLARO la inexistencia de servidumbre de paso.

Que ESTIMANDO la demanda reconvencional de los codemandados Dª Sagrario y D. Constantino contra los demandantes- reconvenidos Dª Almudena y D. Francisco en ejercicio de una acción constitutiva de servidumbre:

DECLARO que la finca propiedad de D Sagrario descrita con el n° NUM000 en el lugar DIRECCION000 , parroquia DIRECCION001 en Boiro se encuentra enclavada sin salida a un camino público.

DECLARO el derecho de la demandada Da Sagrario a la CONSTITUCION de una servidumbre de paso a pie y con maquinaria agrícola permanente sobre la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Noia propiedad de D. Francisco con la siguiente extensión y contenido: -anchura de 1,70 m en toda su extensión que discurre desde el camino público del lugar DIRECCION000 , entrándose por la parte lateral izquierda de la vivienda n° NUM002 de los demandantes-reconvenidos y atravesando la parte posterior de su edificación en dirección Oeste-Este, en unos 70-80 metros lineales, hasta el punto en el que se halla actualmente una cancilla metálica desde el camino publico de aquel lugar, con abono por parte de la indemnización que se determine pericialmente a tenor de los perjuicios que se puedan ocasionar.

DEBO CONDENAR y CONDE NO a Da Almudena y D. Francisco a estar y pasar por la anterior declaración y abstenerse en el futuro de efectuar cualquier acto que contravenga la servidumbre de paso constituida.

La parte demandada abonará las costas causadas par la demanda principal y los demandantes- reconvenidos abonarán las costas das par la demanda reconvencional.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE APELACION en el plazo de VEINTE DIAS desde su notificación".

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 31 de marzo de 2016 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, dicta sentencia , cuyo fallo es como sigue:

"Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Almudena y don Francisco contra la sentencia dictada, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ribeira, en fecha 10 de julio de 2015 , en autos de Juicio Ordinario núm. 60/2013, y con desestimación de la impugnación formulada por la representación de doña Sagrario y don Constantino , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de desestimar la demanda reconvencional planteada por la representación de doña Sagrario y don Constantino contra doña Almudena y don Francisco y absolver a los referidos demandantes reconvenidos de las pretensiones deducidas contra ellos; todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en la alzada por la apelación y con imposición a la impugnante de las costas causadas en la alzada por la impugnación que se desestima, y con imposición a la parte demandada/reconviniente de las costas causadas en la instancia por la demanda reconvencional que se desestima en su integridad. Devuélvase el depósito constituido para recurrir".

Tercero .-...

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