STSJ Cataluña 106/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:8316
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 80/2016

SENTENCIA Nº 106

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 22 de diciembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 80/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 593/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de guarda y custodia núm. 956/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de l'Hospitalet de Llobregat. El Sr. Ángel Daniel ha interpuesto este recurso, representado por la Procuradora Sra. Carmen Fajardo Gómez y defendido por la Letrada Sra. Montserrat Torrades Llorens. La Sra. Estibaliz, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Eva Canal Guarné y defendida por la Letrada Sra. Monica González Blancafort. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA NÚM. 106

President:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 22 de desembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 80/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 593/14 arran de les actuacions de procediment de guarda i custòdia núm. 956/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de l'Hospitalet de Llobregat. Don. Ángel Daniel hi ha interposat aquest recurs, representat per la procuradora Sra. Carmen Fajardo Gómez i defensat per la lletrada Sra. Montserrat Torrades Llorens. Doña. Estibaliz, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Eva Canal Guarné i defensada per la lletrada Sra. Monica González Blancafort, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Eva Canal Guarné, actuó en nombre y representación de la Sra. Estibaliz formulando demanda de guarda y custodia núm. 956/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de l'Hospitalet de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimando en parte la demanda formulada por doña Estibaliz, representada por la procuradora doña Eva Canal Guarné, frente a don Ángel Daniel, representado por la procuradora doña Cecilia Ayala Estrada, fijo como efectos reguladores de la ruptura de la pareja en relación a la hija común los siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre.

    La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

    El padre podrá tener en su compañía al menor, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, conforme al siguiente régimen de visitas: 1º) Los fines de semana alternos recogiéndola el viernes en el centro escolar a la salida del mismo y retornándola al centro escolar el lunes. 2º) El Sr. Ángel Daniel podrá estar en compañía de su hija Verónica dos tardes intersemanales que, en defecto de acuerdo, serán los martes y los jueves, recogiéndola a la salida del centro escolar y retornándola al centro escolar el día siguiente.

    Además, la menor estará en compañía del padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores:

    Las vacaciones escolares de verano de la menor durante los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas estando la menor con cada uno de los progenitores de forma sucesiva en cada uno de los referidos períodos correspondiendo el primero, en defecto de acuerdo, al padre los años pares y a la madre los impares.

    Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad. En defecto de acuerdo corresponderá el primer período al padre los años pares y a la madre los impares.

    Las entregas y recogidas del menor durante los períodos vacacionales se harán en el domicilio materno.

  2. ) Se fija una pensión alimenticia para la hija menor con cargo al padre de 300 euros mensuales. La referida cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la parte demandante, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

    No se efectúa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 1 de julio de 2015, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Ángel Daniel contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Hospitalet de Llobregat en los autos 956/2013 del que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de indicar que el momento de guarda establecido para la hija común menor de edad, Verónica es de guarda compartida.

Los restantes pronunciamientos que no se opongan a los expresados permanecen invariables lo que se verifica sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Ángel Daniel interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 15 de septiembre de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de noviembre de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Eva Canal Guarné va actuar en nom de la Sra. Estibaliz per formular la demanda de guarda i custòdia núm. 956/13 al Jutjat de Primera Instància núm. 7 de l'Hospitalet de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 21 de gener de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimando en parte la demanda formulada por doña Estibaliz, representada por la procuradora doña Eva Canal Guarné, frente a don Ángel Daniel, representado por la procuradora doña Cecilia Ayala Estrada, fijo como efectos reguladores de la ruptura de la pareja en relación a la hija común los siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre.

    La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

    El padre podrá tener en su compañía al menor, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, conforme al siguiente régimen de visitas: 1º) Los fines de semana alternos recogiéndola el viernes en el centro escolar a la salida del mismo y retornándola al centro escolar el lunes. 2º) El Sr. Ángel Daniel podrá estar en compañía de su hija Verónica dos tardes intersemanales que, en defecto de acuerdo, serán los martes y los jueves, recogiéndola a la salida del centro escolar y retornándola al centro escolar el día siguiente.

    Además, la menor estará en compañía del padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores:

    Las vacaciones escolares de verano de la menor durante los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas estando la menor con cada uno de los progenitores de forma sucesiva en cada uno de los referidos períodos correspondiendo el primero, en defecto de acuerdo, al padre los años pares y a la madre los impares.

    Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad. En defecto de acuerdo corresponderá el primer período al padre los años pares y a la madre los impares.

    Las entregas y recogidas del menor durante los períodos vacacionales se harán en el domicilio materno.

  2. ) Se fija una pensión alimenticia para la hija menor con cargo al padre de 300 euros mensuales. La referida cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la parte demandante, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

    No se efectúa condena en costas".

    SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 1 de juliol de 2015, amb la següent part dispositiva:

    "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Ángel Daniel contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Hospitalet de Llobregat en los autos 956/2013 del que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de indicar que el momento de guarda establecido para la hija común menor de edad, Verónica es de guarda compartida.

    Los restantes pronunciamientos que no se opongan a los expresados permanecen invariables lo que se...

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