SAP Vizcaya 478/2014, 1 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha01 Septiembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - CP./PK: 48001

Tel. 94-4016665

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG PV/IZO EAE: 48.04.2-09/010238

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.020.47.1-2009/0010238

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2

149/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 234/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAD TECH IBÉRICA SA, CADETCH INGENIEROS DE EUSKADI SL. y CT INGENIEROS AERONÁUTICOS AUTOMOCION E INDUSTRIALES SL.

Procurador/a/ Prokuradorea: JAIME VILLAVERDE FERREIRO, JAIME VILLAVERDE FERREIRO y JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO CUETO GARCÍA, ANTONIO CUETO GARCÍA y ANTONIO CUETO GARCÍA

Recurrido/a / Errekurritua: Feliciano Victorio , Julio Victorio , RDT INGENIEROS BILBAO SL, Secundino Baldomero y Fulgencio Oscar

Procurador/a / Prokuradorea: OIHANA PÉREZ VALCARCEL, OIHANA PÉREZ VALCARCEL, OIHANA PÉREZ VALCARCEL, OIHANA PÉREZ VALCARCEL y OIHANA PÉREZ VALCARCEL

Abogado/a/ Abokatua: ENRIQUE PABLO DOMÍNGUEZ SUAREZ, ENRIQUE PABLO DOMÍNGUEZ SUAREZ, CARLOS SUAREZ GONZÁLEZ, ENRIQUE PABLO DOMÍNGUEZ SUAREZ y JOSÉ JAVIER IRURETA FONSECA

SENTENCIA N° 478/2014

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 234/2009 del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Bilbao, a instancia de CAD TECH IBÉRICA SA., CADETCH INGENIEROS DE EUSKADI SL. y CT INGENIEROS AERONÁUTICOS AUTOMOCION E INDUSTRIALES SL., apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. JAIME VILLA VERDE FERREIRO y defendidos por el Letrado Sr. ANTONIO CUETO GARCÍA, contra D. Feliciano Victorio , D. Julio Victorio , D. Secundino Baldomero , RDT INGENIEROS BILBAO SL., y D. Fulgencio Oscar , apelados - demandados, representados por la Procuradora Sra. OIHANA PÉREZ VALCARCEL y defendidos por el Letrado Sr. ENRIQUE PABLO DOMÍNGUEZ SUAREZ los Sres. Feliciano Victorio , Julio Victorio y Secundino Baldomero , por el letrado Sr. CARLOS SUAREZ GONZÁLEZ, la entidad RDT INGENIEROS BILBAO SL., y por el letrado Sr. JOSÉ JAVIER IRURETA FONSECA el Sr. Fulgencio Oscar ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2009 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 27 de octubre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME VILLA VERDE FERREIRO, en nombre y representación de CADTECH IBÉRICA SA., CADTECH INGENIEROS DE EUSKADI SL. y CT. INGENIEROS AERONÁUTICOS, AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES SL. frente a RDT INGENIEROS BILBAO SL., D. Fulgencio Oscar , D. Julio Victorio , D. Feliciano Victorio y D. Secundino Baldomero

2,- SE CONDENA a las demandantes al pago de las costas."

SEGUNDO.- Con fecha 30 de julio de 2010, y tras la tramitación correspondiente, se dictó sentencia n° 641/10, y notificada a las partes, se interpuso contra la misma recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de la parte apelante, recursos resueltos por la Sala I del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 , completada con auto de fecha 1 de octubre de 2013, desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal y estimando el recurso de casación.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Da ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Formulada demanda por CADETCH IBÉRICA SA, CADETCH INGENIEROS DE EUSKADI, en adelante Cadtech Euskadi, y CT INGENIEROS AERONÁUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES SL, en adelante CT, frente a RDT INGENIEROS BILBAO SL, en adelante RDT Ingenieros, D. Fulgencio Oscar , D. Julio Victorio , D. Feliciano Victorio y D. Secundino Baldomero , en la que ejercitan acciones acumuladas de competencia desleal y de nulidad de marca, se dictó sentencia en primera instancia que declara prescritas las acciones de competencia desleal y desestima la acción de nulidad de marca, que fue confirmada en apelación, coincidiendo ambas sentencias en que la denuncia penal que formularon CADETCH INGENIEROS DE EUSKADI y CT INGENIEROS AERONÁUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES SL contra los demandados en este procedimiento y otros no había producido efecto interruptivo del plazo prescriptivo de las acciones de competencia desleal, y, frente a la sentencia dictada en apelación, se interpuso recurso extraordinario de infracción procesal y de casación, que fueron resueltos en sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 , completada en auto de 1 de Octubre, que desestima el recurso extraordinario de infracción procesal y estima el primer motivo del de casación, que se refiere a la prescripción de las acciones de competencia desleal, casa la sentencia recurrida y acuerda la devolución de las actuaciones a la Audiencia para que resuelva sobre las acciones de competencia desleal ejercitadas en la demanda, sin apreciar la excepción de prescripción extintiva dejada sin efecto.

Por tanto, procede entrar en el examen de las pretensiones que se plantean en la demanda con fundamento en las acciones de competencia desleal.

PRIMERO.- Al efecto de la resolución del recurso resultan de interés los siguientes antecedentes:

  1. La demanda.

    En la demanda que formulan las mercantiles CADTECH IBÉRICA SA, CADTECH INGENIEROS EUSKADI SL, CT INGENIEROS AERONÁUTICOS AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES, que forman el grupo CT, se afirma que la actividad que desempeñan las compañías demandantes que actúan en toda España se desarrolla en dos ramas principales que denominan de integración e ingeniería. La actividad de integración, que se presta a través de CADTECH, consiste en la comercialización e instalación de productos informáticos (programas de diseño asistido por ordenador, hardware, bases de datos) destinados a la fabricación de productos industriales en sectores de ingeniería industrial, en particular, ingeniería aeronáutica y automovilística y arquitectura, y también se proporcionan servicios de formación y de asistencia técnica a los cuentes de los programas que denominan "soporte" o "hot line", que se lleva a cabo por vía telefónica, para cuestiones sencillas, o de forma remota, a través de programas informáticos que permiten acceder a los ordenadores de los clientes, o " in situ", enviando a la empresa un técnico cualificado para incidencias importantes. La actividad de Ingeniería, que se realiza a través de CT Ingenieros, ofrece servicios de ingeniería de diseño de productos (componentes, piezas utillajes metálicos y material compuesto, entre otros), de procesos de producción y mantenimiento. Esta actividad se presta bajo dos modalidades, por encargo específico de los clientes "proyectos llave en mano", y desplazando técnicos cualificados a las dependencias de los clientes por tiempo determinado con tarifa horaria.

    El recurso esencial en el desarrollo de la actividad de las actoras es la información y conocimiento acumulado a los largo de los veinte años de experiencia con los que han elaborado bases de datos personalizadas y únicas, que son creaciones originales desarrolladas en las empresas del grupo CT y no es posible adquirir en el mercado, que son unas cuarenta cuyo contenido no están autorizados a extraer, difundir o comunicar que los trabajadores. Entre ellas, las más importantes son: Base de datos "Empresas Grupo CT" que contiene, junto a los datos básicos del cliente, tales como teléfono, dirección, información particular muy detallada; Base de datos "Proventa", que da soporte a las operaciones comerciales del grupo y contiene un completo sistema de información de gran utilidad para cada comercial y para el director comercial, pues permite realizar análisis del conjunto de ventas por parte del comercial y realizar previsiones de venta con todo detalle (base Gestor Relaciones Clientes); Base de datos de "Ofertas", contiene las ofertas realizadas a los clientes y sirve para documentar las operaciones y ayudar a la confección de otras similares; Bases de datos Hotline, que se nutre de las incidencias técnicas que tienen los cuentes con los software y la solución del ingeniero que las ha atendido; Base de datos de recursos Humanos, que contiene datos sobre los trabajadores de la empresa, muchos de ellos reservados, de gran utilidad para la selección de personal. Las distintas bases de datos reseñadas se ubican en un entorno denominado "Lotus Notes", que permite que las bases estén interconectadas, de manera que al acceder a la base de datos "Hot Line" para conocer la resolución de incidencias de un cliente se pude acceder a la ficha de dicho cliente de la base de datos "cliente".

    Entre los programas informáticos que comercializa la actora los más importantes son Catia, que es el programa de diseño de más éxito en el mercado, Delmia y Enova, fabricados por Dassuít Systems y que distribuye la fabricante directamente e IBM (agente), Smirtware, Autocad, NX, Q-Checker, Daxware y PQA Sas.

    Los demandados, personas físicas, son D. Fulgencio Oscar , D. Julio Victorio , D. Feliciano Victorio y D. Secundino Baldomero , quienes, se afirma, desempeñaron cargos...

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