SAP Granada 482/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022
Número de resolución482/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 762/21

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 739/2019

PONENTE SR. MUÑOZ PÉREZ.- S E N T E N C I A Nº 482

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

Dª. CARMEN SILES ORTEGA

D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ

Granada a 29 de junio de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 762/21 en los autos de Juicio Ordinario nº 739/2019, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Amparo y ARTE DE CÓRDOBA S.L ., representados por D. Pablo Alameda Gallardo y defendidos por D. Emilio Hidalgo Hernández;contra D. Ruperto, representado por Dª Isabel Aguayo López- y defendido D. Juan

P. Dueñas Ruart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha de de cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Pablo Alameda Gallardo, en nombre y representación del Dñª. Amparo y Arte de Córdoba SL, contra D. Ruperto . En consecuencia:

Primero

Declaro la nulidad de la marca española n.º 3.694.826, denominativa, "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS", para servicios de la clase 39ª titulada por D. Ruperto, por haber sido solicitada ésta de mala fe al amparo del artículo 51.1.b) LM.

Segundo

Declaro que la denuncia obrante en el Procedimiento Abreviado 68/2019 BA, dimanante de las Diligencias Previas nº 1594/2018-BI (N.I.G.: 1402143220180007880) seguida ante el Juzgado de Instrucción

n.º 3 de Córdoba a instancias de D. Ruperto contra los actores, Dª Amparo y la mercantil ARTE DE CORDOBA S.L., por la sedicente comisión de un delito contra la Propiedad Industrial ex. art. 274 CP, constituye un acto de competencia desleal incardinable en el art. 4 LCD.

Tercero

Condeno al D. Ruperto a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Cuarto

Desestimo el resto de pretensiones declarativas formuladas en la demanda.

Quinto

Condeno a D. Ruperto a la cancelación registral, a costa del mismo, de la marca ES n.º 3.694.826, denominativa, "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS", para servicios de la clase 39ª titulada por D. Ruperto, remitiéndose al efecto el oportuno of‌icio a la OEPM.

Sexto

Condeno a D. Ruperto a desistir de la acción penal en el Procedimiento Abreviado 68/2019 BA, dimanante de las Diligencias Previas nº 1594/2018-BI (N.I.G.: 1402143220180007880) seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Córdoba a instancias de D. Ruperto contra los demandantes, Dª Amparo y la mercantil ARTE DE CORDOBA SL, por la sedicente comisión de un delito contra la Propiedad Industrial ex. Art. 274 CP.

Séptimo

Condeno a D. Ruperto a indemnizar solidariamente a Dñª. Amparo y Arte de Córdoba SL por los daños morales ocasionados por su conducta desleal, en 3.000 €.

Octavo

Condeno a D. Ruperto a la publicación del fallo de la presente sentencia, a su costa, mediante su anuncio en dos periódicos de tirada local en Córdoba.

Noveno

Absuelvo a a D. Ruperto del resto de reclamaciones formuladas en su contra en el presente procedimiento.

Décimo

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de mayo de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 31 de mayo de 2021 se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Raúl Hugo Muñoz Pérez-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento de los respectivos recursos.

Es objeto de recurso por ambos litigantes, demandantes y demandado, la Sentencia núm. 31/2021, de 15 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño industrial, que tras estimar parcialmente la demanda formulada por Dª. Amparo y la mercantil ARTE DE CÓRDOBA, S.L contra D. Ruperto condeno al citado demandado incluyendo en el fallo los siguientes pronunciamientos:

"1.- Declaro la nulidad de la marca española n.º 3.694.826,

denominativa, "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS", para servicios de la clase 39ª titulada por D. Ruperto, por haber sido solicitada ésta de mala fe al amparo del artículo 51.1.b) LM .

  1. - que la denuncia obrante en el Procedimiento Abreviado 68/2019 BA, dimanante de las Diligencias Previas nº 1594/2018-BI (N.I.G.:1402143220180007880) seguida ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Córdoba a instancias de D. Ruperto contra los actores, Dª Amparo y la mercantil ARTE DE CORDOBA S.L., por la sedicente comisión de un delito contra la Propiedad Industrial ex. art. 274 CP, constituye un acto de competencia desleal incardinable en el art. 4 LCD .

    3- Condeno al D. Ruperto a estar y pasar por las

    anteriores declaraciones.

  2. - Desestimo el resto de pretensiones declarativas formuladas en la

    demanda.

  3. - Condeno a D. Ruperto a la cancelación registral, a

    costa del mismo, de la marca ES n.º 3.694.826, denominativa, "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS", para servicios de la clase 39ª titulada por D. Ruperto, remitiéndose al efecto el oportuno of‌icio a la OEPM.

  4. - Condeno a D. Ruperto a desistir de la acción penal en el Procedimiento Abreviado 68/2019 BA, dimanante de las Diligencias Previas nº 1594/2018-BI(N.I.G.: 1402143220180007880) seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Córdoba a instancias de D. Ruperto

    contra los demandantes, Dª Amparo y la mercantil ARTE DE CORDOBA SL, por la sedicente comisión de un

    delito contra la Propiedad Industrial ex. Art. 274 CP .

  5. - Condeno a D. Ruperto a indemnizar solidariamente

    a Dñª. Amparo y Arte de Córdoba SL por los daños morales ocasionados por su conducta desleal, en 3.000 €.

  6. - Condeno a D. Ruperto a la publicación del fallo de

    la presente sentencia, a su costa, mediante su anuncio en dos periódicos de tirada local en Córdoba.

  7. - Absuelvo a a D. Ruperto del resto de reclamaciones formuladas en su contra en el presente procedimiento".

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

Dª. Amparo y la mercantil ARTE DE CÓRDOBA, S.L recurren los siguientes pronunciamientos de la sentencia:

  1. - la desestimación de la pretensión declarativa por la que se declare que los demandantes gozan de los derechos plenos y legítimos derivados de uso comercial del signo f‌igurativo notorio no registrado "ARTENCÓRDOBA" en el sector cultural y turístico de la ciudad de Córdoba desde el año 2006;

  2. - que no constituyen actos de competencia desleal de los arts. 4 a 12 de la LCD:

    2.1.- las 11 denuncias administrativas formuladas por el demandado no constituyen actos de competencia desleal;

    2.2.- la solicitud de registro de la marca ES. nº. 3.694.826 denominativa "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS" para servicios de la clase 39ª;

    2.3.- la denuncia penal formulada por el demandado ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba por un delito del art. 274 del CP, en particular con respecto al razonamiento contenido en el fundamento cuarto de la sentencia.

  3. - la desestimación de la pretensión de condena para que el demandado se abstenga de usar la marca ES. nº. 3694.826 denominativa "ARTENCÓRDOBA VISITAS GUIADAS" para la clase 39ª durante el curso del procedimiento ni en el futuro, absteniéndose de utilizar en el futuro cualquier denominación y/o marca y/o nombre comercial y/o cualquier otro signo distintivo que consista o incluya la denominación "ARTENCORDOBA" y/o cualquier signo distintivo confundible o asociable con ella para cualesquiera productos o servicios, en relación con el fundamento quinto de la sentencia".

Tercero

Por su parte D. Ruperto recurrió los siguientes pronunciamientos de la sentencia:

  1. - la declaración de nulidad de la marca española nº. 3.694.826 denominativa "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS" para servicios de la clase 39ª titulada por D. Ruperto ;

  2. - la declaración de que la denuncia obrante en el procedimiento abreviado núm. 68/2019 BA dimanante de las diligencias previas núm. 1594/2018-BI (NIG 1402143220180007880) seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba a instancias del demandado contra los demandantes por un sedicente delito del art. 274 del CP es un acto de competencia desleal;

  3. - la condena a D. Ruperto a la cancelación registral, a costa del mismo, de la marca ES n.º 3.694.826, denominativa, "ARTENCORDOBA VISITAS GUIADAS", para servicios de la clase 39ª titulada por D. Ruperto, remitiéndose al efecto el oportuno of‌icio a la OEPM;

  4. - la condena a D. Ruperto a desistir de la acción penal en el Procedimiento Abreviado 68/2019 BA, dimanante de las Diligencias Previas nº 1594/2018-BI(N.I.G.: 1402143220180007880) seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Córdoba a instancias de D. Ruperto contra los demandantes, Dª Amparo y la mercantil ARTE DE CORDOBA SL, por la sedicente comisión de un delito contra la Propiedad Industrial ex. Art. 274 CP;

  5. - la condena al demandado a indemnizar solidariamente a los demandantes por los daños morales ocasionados por su conducta desleal, en 3.000 €; y,

  6. - la condena al demandado a la publicación del fallo dela presente sentencia, a su costa, mediante su anuncio en dos periódicos de tirada local en Córdoba.

Tanto los actores como el demandado se opusieron al recurso de la contraparte, solicitando la conf‌irmación de la sentencia en aquello que les resultó favorable.

Las cuestiones...

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