ATS, 13 de Diciembre de 2016

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2016:12253A
Número de Recurso33/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de febrero de 2016 (Rec. 698/2015 ), se declaró la falta de competencia funcional de la Sala para el conocimiento del recurso de suplicación interpuesto por Dª Leocadia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla (Auto núm. 30/13), en los que el recurrente fue demandante contra la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en demanda de cantidad, decretando la inadmisibilidad de dicho recurso y la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia, que declara firme en todos sus pronunciamientos. Dicha sentencia se notificó a la parte actora el 22-02-2016 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina por el letrado D. Juan José Sánchez Sánchez, en nombre de Dª Leocadia , según consta justificante de Lexnet, el 09-03-2016 a las 22.34 horas.

TERCERO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 9 de mayo de 2016 (Rec. 698/2015 ), se tuvo por no preparado el recurso por haberse efectuado fuera de plazo.

CUARTO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de queja por el Letrado D. Juan José Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Dª Leocadia , el 31-05-2016.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Presenta recurso de queja el Letrado D. Juan José Sánchez, Sánchez, en nombre y representación de Dª Leocadia , frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 9 de mayo de 2016 (Rec. 698/2015 ), que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de febrero de 2016 (Rec. 698/2015 ), notificada a la parte el 22-02-2016.

Entiende la parte recurrente en queja, que yerra el Auto recurrido cuando afirma que el escrito de preparación del recurso se recibió fuera de plazo vía Lexnet el 10-03-2016, ya que lo que debe tenerse en cuenta es la fecha de presentación del escrito y no la fecha en que se recibe por el Tribunal Superior de Justicia, y habiéndose notificado la sentencia cuyo recurso de casación para la unificación de doctrina se pretende el 22-02-2016 , el primer día hábil (que actúa como dies a quo del cómputo del plazo) debe ser el 23-02-2016, y el último día, descontando los sábados, domingos y el 29-02-2016 que fue festivo en Andalucía, debe ser el 09-03-2016, fecha en que se presentó el escrito de preparación del recurso.

SEGUNDO

Pues bien, en relación con los plazos para la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el art. 220.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece: "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada" .

Por Acuerdo no jurisdiccional de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016, relativo a las "Notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales" , en el apartado tercero ("Presentación de escritos a términos"), se dispone que "Lo dispuesto en el art. 135.5 de la ley de Enjuiciamiento Civil , sobre la posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social" .

Pues bien, conforme a dicho Acuerdo no jurisdiccional, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 135.5 LEC , que prevé que "La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo" , y 45 LRJS, prevé que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial" .

Teniendo en cuenta lo que consta en dichos preceptos, y tomando como dies a quo del plazo a que refiere el art. 220. 1 LRJS el 23-02-2016, día siguiente a la notificación de la sentencia contra la que se pretendía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina, y excluyendo los sábados, domingos y festivos (en el supuesto el 29-02-2016 que fue festivo en Andalucía), el dies ad quem sería el 08-03-2016. Puesto que el art. 135.5 LEC y 45 LRJS , prevé el día siguiente al vencimiento del plazo como día de "gracia", el plazo para la preparación del recurso terminaría el día 09-03-2016.

Ahora bien, los arts. 135.5 y 45 LRJS no sólo refieren al día en que termina el plazo, sino que fija hora "hasta las quince horas" . Según el justificante de Lexnet, el escrito de preparación se remitió el día 09-03-2016 a las 22:34 horas, es decir, superando el plazo de las 15:00 horas a que refieren los arts. 135.5 LEC y 45 LRJS , por lo que como se afirma en el Auto ahora recurrido en queja, el recurso de casación para la unificación de doctrina se preparó fuera de plazo.

Procede, por todo ello, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado D. Juan José Sánchez, Sánchez, en nombre y representación de Dª Leocadia , frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 9 de mayo de 2016 (Rec. 698/2015 ) que confirmamos. Sin costas. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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