STSJ Andalucía 494/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1056 |
Número de Recurso | 698/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 494/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 0698/15-L, sent. 494/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 494/16
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Raquel, representada por el Sr. Letrado D. Juan J. Sánchez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 0030/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 5 de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando en parte la pretensión, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 59,92 euros en concepto de complemento de disponibilidad correspondiente al periodo 1 a 3 de octubre de 2011, fecha ésta última hasta la que se ha de producir el devengo del meritado complemento, modificándose en tal sentido la Resolución dictada por la Entidad demandada el 27 de octubre de 2011.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Raquel presta servicios, como personal fijo, para la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, con la categoría profesional de técnico superior, licenciada en derecho, habiendo sido adscrita por Resolución de la Gerencia de Urbanismo de 30 de noviembre de 2009, con efecto de 1 de diciembre de 2009, al puesto de Adjunta de Servicio del Servicio de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo y Programas de Viviendas. SEGUNDO.- Por Resolución de 30 de septiembre de 2011, comunicada a la actora el 3 de octubre de 2011, la demandante fue cesada del puesto de Subjefe del Servicio de Patrimonio Municipal del Suelo y Programa de Viviendas, habiendo sido, consecutivamente, nombrada Jefe de Sección Administrativa en el Servicio de Planeamiento y Programa de Viviendas.
Por Resolución de 27 de octubre de 2011, notificada a la actora el día 28 de octubre de 2011, se comunica a la demandante el cese de la percepción en la nómina correspondiente al mes de octubre de 2011 del denominado complemento de plena disponibilidad.
La demandante a quien le ha venido siendo satisfecho el complemento de disponibilidad en atención al desempeño del puesto de Adjunto al Servicio/Subjefe del Servicio de Patrimonio Municipal del Suelo y Programa de Viviendas, dejó de percibirlo a partir del mes de octubre de 2011, siendo el importe mensual que por tal concepto cobraba de 599,21 euros.
La Gerencia de Urbanismo carece de RPT.
Carlos María fue cesado mediante Resolución de 4 de septiembre de 2007, con efecto de 15 de septiembre del mismo año como Adjunto de Servicio de Personal y Recursos Humanos, manteniendo su adscripción orgánica a la citada unidad y con el nivel consolidado de Jefe de Sección, habiendo vuelto tras su cese al puesto que venía desempeñando con anterioridad de Jefe de Servicio, en el que ya percibía el complemento de disponibilidad que continuó cobrando. En la actualidad se encuentra adscrito al Servicio de Conservación de la Edificación y Programa de Viviendas, como Jefe de Sección, sin que perciba en él el complemento de plena dedicación.
Benjamín fue cesado como Jefe de Servicio de Otainsa por Resolución de 25 de julio de 2011, con fecha de efecto del día siguiente y adscrito provisionalmente al Servicio de Rehabilitación y Renovación Urbana con nivel de Jefe de Sección, en la modificación de la plantilla de 30 de septiembre de 2011 fue adscrito al Servicio de Infraestructuras Generales, Secciones de Desarrollo del PGOU, como Jefe de Sección, Técnico Medio C.P., habiendo dejado de percibir el complemento de disponibilidad.
Encarnacion cesó como Jefe de Servicio del Observatorio de Sostenibilidad Urbanística, mediante Resolución de 5 de abril de 2010, pasando a destino provisional, siendo adscrita definitivamente al puesto de Jefa de Sección Técnico Superior en el Servicio de Disciplina Urbanística del Departamento de Control de la Edificación, puesto de nueva creación, entre cuyos complementos se encontraba el de plena disponibilidad. En la actualidad es titular de un puesto de Jefatura de Sección de Análisis Geográfico en el Servicio de Coordinación del Desarrollo Urbanístico y Programas de Viviendas, no percibiendo el complemento de plena disponibilidad.
El 4 de octubre de 2012, el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 21 de mayo de 2013."
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
ÚNICO.- Frente a la sentencia...
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ATS, 13 de Diciembre de 2016
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