SAP Burgos 291/2001, 24 de Mayo de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:712
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 78 de 2001, dimanante de Menor Cuantía nº 272/99, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000, han comparecido, como demandante-apelante 1º) TECNICOS CONSTRUCTORES MADRILEÑOS S.L., de Madrid, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Pablo Mª de Cárdenas Díaz de Espada; y como demandada-apelante 2º) ASADOR TIERRA ARANDA S.L., de Madrid, representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán y defendida por el Letrado D. Mariano Martínez de Simón Noreña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sra. Alvarez Gilsanz en nombre y representación de la entidad mercantil Técnicos Constructores Madrileños, S.L., contra la también mercantil Asador Tierra Aranda S.L. debo condenar y condeno a Asador Tierra Aranda, S.L. a que haga pago a Técnicos Constructores Madrileños S.L. de la cantidad de

35.854.587 pesetas, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma reclamada adeudada; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de las mismas, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el sexto, octavo y noveno, los cuales se rechazan en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, "Técnicos Constructores Madrileños S.L.", en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, acción en reclamación de cantidad (74.306.511 ptas.), que, entiende, le adeuda la demandada "Asador Tierra Aranda S. L.", en concepto de liquidación final correspondiente al contrato de arrendamiento de obra por el que la demandante ejecutó para la demandada la obra de construcción de un hotel en la c/ Pío XII de Madrid.

La demandada se opuso a las pretensiones deducidas por la actora, y solicitó que se desestimase la demanda en su integridad.

La sentencia recaída en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 35.854.587 ptas., con los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881.

Y contra dicha sentencia se alzan en apelación ambas partes, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Contiene la fundamentación jurídica de la sentencia apelada un profundo y sistemático análisis de la prueba practicada, y de las cuestiones de hecho sometidas a debate, que exigió, sin duda, un encomiable esfuerzo, teniendo en consideración la complejidad que ofrecen tales cuestiones, dado que, tal y como se expresa, a modo de introducción, en el informe del perito judicial D. Juan , se trata de una obra de cierta envergadura (construcción de un hotel), en la que, sin embargo, no se cuenta con proyecto técnico, ni libro de ordenes (al menos no han sido aportados a los autos), en la que la demandante se incorporó a la obra una vez que otra empresa había realizado la estructura y parte de las obras de cerramiento y distribución interior, en la que hubo un presupuesto y contrato previos pero incompletos, que quedaron sujetos posteriormente a numerosas e importantísimas modificaciones y ampliaciones acordadas por ambas partes, en la que parte de las obras se realizaron por el sistema de "administración", y parte por el de "precios contradictorios", y en la que parte de las obras fueron adjudicadas directamente por la propiedad a terceras empresas especializadas, y algunos materiales fueron comprados directamente por la propiedad.

Es por ello que, aprovechando las ventajas de la metodología establecida en la referida sentencia, va a seguir este Tribunal el mismo orden en el análisis de las diferentes cuestiones sometidas a debate en esta instancia.

CUARTO

En primer término, y en lo que se refiere a los trabajos realizados por "administración", la demandante cifra su importe en 69.790.073 ptas. (IVA no incluido). En prueba de que la demandada ha aceptado expresamente dicha liquidación, presenta la actora con el escrito de demanda un documento fechado el 14 de abril de 1.999, firmado por la dirección facultativa, el representante de la contratista, y el representante de la propiedad (firma reconocida por este en confesión judicial), en el que, entre otras cosas, manifiestan las partes, de común acuerdo, que el capítulo 00, que era el correspondiente a los trabajos a realizar por horas de administración, quedaba cerrado en 61.790.073 ptas., y que la propiedad abonaría

8.000.000 ptas. más, en concepto de trabajos de administración desde el día 1 de abril hasta la finalización de la obra.

Se trataba, en definitiva, tal y como se expresa con acierto en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, de dejar zanjada la valoración y liquidación de dichos...

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