SAP Ávila 99/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:143
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 99/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 531/2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 95/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Flor , representada por el Procurador Dª. PABLO A. BURGOS TOMAS, dirigida por el Letrado D. GABRIEL FERNANDEZ CORDOVA, y de otra como recurrido D. Ismael , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARASCO y dirigido por la Letrado Dª. CRISTINA MIRIAM SANTIAGO DE LA TORRE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, planteada por D. Ismael , dejando imprejuzgado el fondo de la presente causa; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza la demandante de primer grado, doña Flor , quien por medio de su dirección letrada pide su revocación, y, en consecuencia, la estimación íntegra de su demanda inicial, En ésta, reivindica una porción de terreno de una superficie de 328,90 metros cuadrados, ubicada, según su criterio, en la parcela catastral nº NUM000 , de su propiedad, en el Polígono 1 de rústica, al paraje de las Majadas, en el término municipal de Poyales del Hoyo, y que lindaría al Norte con la parcela nº NUM001 , catastrada a nombre de D. Juan Alberto ; al Sur con la propia parcela NUM000 ; al Este con la parcela NUM002 , de titularidad del Ayuntamiento de Poyales del Hoyo; y al Oeste con la parcela NUM003 , de titularidad de la propia recurrente.

Funda su acción en el hecho de que el demandado D. Ismael , colocando una valla metálica con postes, se ha anexionado esa porción de terreno y la ha incorporado a la parcela nº NUM001 de la que es condueño proindiviso, con otros familiares, desgajándola de la parcela nº NUM000 de la recurrente.

Como la Sentencia e instancia no entró a conocer el fondo de la cuestión planteada, al estimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no demandarse al resto de copropietarios de la parcela nº NUM001 , recurre ante esta Sala la parte demandante invocando, como primer motivo de su recurso, que no fueron facilitados por el propio demandado D. Ismael ni en acto de conciliación celebrado el 8 de Octubre de 2.002, ni en el acto de la vista, el nombre de los demás dueños de la finca, por lo que se pudo subsanar este defecto procesal con carácter previo; alegando la mala fe de la parte demandada.

-El litisconsorcio necesario, en este caso el pasivo, está específicamente regulado en el Art. 12.2 de la LEC , conforme al cual, cuando por razón de lo que sea objeto del juicio, la tutela jurisdiccional solicitada SOLO pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados todos ellos, habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Por ello supone una exigencia legal o convencional que tiene el actor de demandar en el proceso a todos los partícipes de una relación jurídica material inescincible, de tal suerte que, si no lo hiciera, a todos ellos les podría afectar por igual los efectos materiales de la Sentencia (vid Ss. T.S. de 6 de Mayo de 2.003 y 20 de Mayo de 2.002 ). Es decir, la inescindibilidad del tema litigioso impide que se pueda, en términos jurídicos, dictar Sentencia acerca de la cuestión de fondo, por indisponibilidad parcial del sujeto o sujetos demandados sobre aquélla (vid Ss. T.S. 29 de Enero de 1.996 y 9 de Mayo de 1.995 ).

Sin embargo no constituye supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, cuando los posibles codemandados no hubieran intervenido en la relación jurídica, objeto del litigio (vid Ss. T.S. de 6 de Marzo de 1.990 y 26 de enero de 1.990 ), o cuando los posibles efectos hacia terceros se producen, con carácter reflejo, por una simple o mediata conexión, o porque la relación material sobre la que recae produce la declaración que sólo les afecta con carácter prejudicial o indirecto (vid Ss. T.S. de 28 de Junio de 2.001; 16 de Febrero de 2.001; 2 de Octubre de 1.996 y 14 de Noviembre de 1.995 ).

En el presente caso, la acción entablada por la demandante doña Flor , aquí apelante, es una acción reivindicatoria, esto es, la acción que corresponde al propietario que tiene derecho a poseer la cosa, para que le sea restituida por el poseedor que carece de tal derecho.

Por ello, se la considera como una acción real, ejercitable "erga omnes", declarativa y de condena, ya que si la Sentencia que se obtenga si es favorable al reivindicante, se impondrá al poseedor demandado un determinado comportamiento de restitución.Por ello, la acción debe entablarse frente al poseedor de la cosa reivindicada, como poseedor actual, que no tiene derecho a poseer, ni en virtud de derecho obligacional, ni real, y, además frente a quien deba...

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