STSJ Andalucía 1903/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:4703
Número de Recurso3102/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1903/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1903/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio , contra el auto de fecha 23 de mayo de 2.008 del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 886/04 (Ejecutoria 100/07), ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 2.005 se dictó sentencia en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de D. Braulio contra la empresa "Nortehispania de Seguros y Reaseguros S.A." y "Catalana de Occidente", en la que se declaraba insuficiente la consignación judicial efectuada al reconocer la improcedencia del despido en la cuantía de 229.572,42 euros y se condenaba a la empresa a satisfacer al demandante la cantidad de 707.376,60 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, sentencia que fue recurrida en suplicación por "Nortehispania de Seguros y Reaseguros S.A."

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 17 de noviembre de

2.005 , estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por "Nortehispania de Seguros y Reaseguros S.A." y revocando parcialmente la sentencia absolvió a esta empresa del pago de los salarios de tramitación por considerar el error en la consignación excusable, sentencia que fue recurrida en casación por esta empresa.

TERCERO

El Tribunal Supremo en auto de fecha 10 de abril de 2.007 , acordó la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

El 10 de julio de 2.007 se recibieron los autos en el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla.

QUINTO

El 23 de julio de 2.007, el demandante D. Braulio solicitó la puesta a disposición de la cantidad de 707.376,60 y la liquidación de los intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO

El 10 de septiembre de 2.007, se dictó providencia acordando poner a disposición de D. Braulio la cantidad de 707.376,60 euros, haciendo entrega de dos mandamientos por importe de 229.572,42 euros y de 477.804,18 euros respectivamente.

SEPTIMO

El 15 de noviembre de 2.007 se practicó por la Secretaria del Juzgado la liquidación de intereses, dictándose providencia en la misma fecha en la que se acordaba dar traslado a las partes por término de 10 días.

OCTAVO

El 29 de noviembre de 2.007 la empresa "Nortehispania de Seguros y Reaseguros S.A." presentó escrito oponiéndose al devengo de intereses y subsidiariamente cuantificándolos en 41.287,37 y el 13 de diciembre de 2.007 lo presentó D. Braulio solicitando la cantidad de 123.839,26 euros.

NOVENO

El 29 de febrero de 2.008 se practicó una segunda liquidación de intereses en la que la Secretaria se limitó a subsanar un error aritmético por transcurrir 100 días entre el 1 de enero al 10 de abril de 2.007 y no los días que se fijaron en la tasación.

DÉCIMO

La providencia de fecha 29 de febrero acordó dar vista de la segunda liquidación para el trámite de alegaciones, oponiéndose a la nueva liquidación "Nortehispania de Seguros y Reaseguros S.A." mediante escrito de 24 de marzo de 2.008, utilizando D. Braulio una doble vía, presentando escrito en que se oponía a la nueva cuantificación el 17 de marzo de 2.008 y recurriendo en reposición la providencia anterior, solicitando la nulidad de actuaciones al considerar que las discrepancias respecto a la liquidación anterior deberían ser resueltas por auto y no efectuar una nueva liquidación.

UNDÉCIMO

En el auto de fecha 23 de mayo de 2.008 , la Magistrada resuelve en la misma resolución la impugnación a la liquidación de intereses y el recurso de reposición contra la providencia que acordó dar trámite de alegaciones a las partes, resolución en la que se fija el importe de los intereses devengados en ejecución de la sentencia en 69.602,32 euros, computando únicamente los intereses de la cantidad de 477.804,18 euros al considerar que 229.572,42 euros estaban consignados judicialmente desde el inicio del procedimiento a disposición del actor pudiendo solicitar la ejecución parcial de la sentencia o la ejecución provisional, calculando estos intereses hasta el día 18 de julio de 2.007 , fecha en la que se recibieron en el Juzgado los autos procedentes del Tribunal Supremo.

DUODÉCIMO

El ejecutante D. Braulio interpuso recurso de suplicación contra el referido auto solicitando que se calculen los intereses sobre un principal de 707.376,06 euros y que se consideren devengados hasta el día 24 de septiembre de 2.006...

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