STSJ Andalucía , 29 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:16842
Número de Recurso847/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª Luisa Fernández Camacho Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del T.S.J.A.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 847/05

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de diciembre de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Carbonell Figueras SA y demandada Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución presunta de la Consejería de Cultura, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada el 25 de octubre de 2003, por los daños causados por la declaración de bien cultural (categoría zona arqueológica) de las Factorías Romanas de Salazones de Algeciras, en un solar de la actora en la Calle San Nicolás 3 y 5 de Algeciras, en Decreto 321/2003.

La demandante solicita la indemnización de los perjuicios causados (daño emergente, lucro cesante), y subsidiariamente la expropiación del solar.

SEGUNDO

La demanda cifra el daño sufrido en la imposibilidad de ejecutar un proyecto de construcción de 28 viviendas, locales comerciales y garajes en el solar de su propiedad. Indica que antes de la compra obtuvo del Ayuntamiento cédula urbanística (que no aporta), en la que se hacía constar que la parcela era suelo urbano, residencial, incluido en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Plaza del Coral", con una edificabilidad asignada de 2m2/m2, con altura máxima de cuatro plantas más ático y cargas de urbanización y cesión de plaza y acceso al parque. Datos que resultaron determinantes para la adquisición del terreno en escritura pública el 5 de enero de 2000.

El 24 de mayo de 2000 el Ayuntamiento otorgó la licencia solicitada para la demolición de las edificaciones existentes, y así preparar el terreno en tanto se tramitaba la licencia de obras. A instancia del propio Ayuntamiento, y durante el mes de agosto de 2000 se realizaron prospecciones arqueológicas en el local. En ellas se encontraron los restos arqueológicos que dieron lugar a la incoación por la Junta de Andalucía del procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, el 27 de mayo de 2002, y la posterior resolución de declaración de bien de interés cultural; Decreto 321/2003, de 18 de noviembre.

La demandante atribuye los daños sufridos no sólo a que se haya producido una paralización o retraso en el otorgamiento de la licencia urbanística y por ello en las obras que posibilitara el uso lucrativo del terreno, sino en que el retraso se convierte en definitivo al impedir el aprovechamiento urbanístico de la parcela adquirida para construir un edificio de las citadas características, porque desde el momento en que se determina por la Junta de Andalucía que la totalidad de la parcela 03 de la Manzana 01061 quedaba incluida como zona afectada, resultó imposible llevar a cabo edificación alguna en el solar.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser...

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