STSJ Andalucía 1165/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:1621
Número de Recurso4325/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1165/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1165 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Apolonio , representado por el Sr. Letrado D. Manuel Ángel Morales Lupión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 471/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue ejecutante de Sentencia de 13 de febrero de 2002 parcialmente revocada por STSJA Sevilla nº 4519/02 absolviendo a JOSÉ MARTI PEIX S.A. y solicitada ampliación de titulo ejecutivo, se celebró la comparecencia de ejecución y el 27 de abril de dos mil seis se dictó auto por el referido Juzgado, desestimando la pretensión ampliatoria.

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.Tramitándose en el presente ejecución por cantidad contra las empresas Brupesca S.L., Pesqueras Gades S.L., y contra D. Demetrio se solicitó por el demandante ampliación de ejecución contra

D. Faustino , Astilleros de Armón S.A. y Resapescán S.L. entendiendo que existía subrogación empresarial. En dicho momento, por providencia de cuatro de febrero de 2004 se inadmitía el incidente de ampliación por identidad con respecto al incidente planteado en autos nº 103/01 seguidos ante este mismo Juzgado y en el que la Sala de lo Social de Sevilla se había pronunciado en sentido desestimatorio. Esta providencia es recurrida en reposición por entender que debió de citarse a las partes de comparecencia para resolverse sobre el incidente de ejecución con respecto a lo dispuesto en el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral .SEGUNDO.Entendiendo motivado el recurso se ha citado a las partes para resolver sobre la ampliación de la presente ejecutoria, celebrándose ésta con el resultado de autos, quedando sobre la mesa para resolver, y quedando unidos los medios probatorios que las partes han estimado oportunos, y que han sido admitidos por su S.Sª."

TERCERO

El ejecutante recurrió en suplicación contra tal auto, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 27-4-06 desestimatorio de la pretensión ampliatoria del titulo ejecutivo a las empresas José Marti Peix S.L., Astilleros de Armón S.A. y Resapescán S.L., se alza el ejecutante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL , denunciando la infracción del art. 44 ET y arts. 236 y 239 LPL , y art. 24 CE (sic) argumentando que el Fallo de la Sentencia de la instancia (f. 64 ) estimó la demanda de cantidad y se condenó a José Martí Peix, S.A., Astilleros de Armón, S.A. y Resapescán, S.L." a Pesqueras Gades, S.L., Brupesca, S.L. y a José Martí Peix, S.A. Recurrida por Faustino , S.A. se dictó sentencia por la Sala el 3 de diciembre de 2002 en la que se absolvió a la empresa recurrente José Marti Peix S.L. En la Sentencia de la Sala (f. 125 a 128) en su FD 2º se dice ".../...el 25 de enero de 2002 aún no se habían formalizado las escrituras públicas que la constituían en propietario, del buque, al exigir el art. 573 del Código de Comercio (LEG 1885, 21) que la adquisición de los buques se haga constar por escrito e inscribirse en el Registro Mercantil, para producir efectos frente a terceros.../...".

Luego, argumenta el recurrente, si solo fue la falta de formalización de la escrituras "que la constituían en propietario del buque" lo que provocó la absolución en ese momento de la empresa José Martí Peix, S.A., y a la fecha de la comparecencia incidental de ejecución no sólo se han formalizado las escrituras sino que, además, se ha procedido a su venta a otra empresa (Resapescan, S.A.), añade el recurrente que parece evidente que los datos que podían provocar la sucesión ya se han producido (formalización de escrituras y/o posesión del buque) y por tanto existe sucesión si se han formalizado las escrituras y se ha producido posesión del buque, pues ya se han removido los impedimentos oportunamente deducidos en el juicio oral para advertir o no la existencia de sucesión, esto es, la formalización de las escrituras y/o detentar la posesión de los buques, tanto así que incluso se han llegado nuevamente a vender a otra empresa (Astilleros de Armón, S.A.).

Como hechos relevantes nos remitimos, a los transcritos antes, como a los que con igual valor obran en el auto recurrido: " .../... una sentencia de 13 de febrero de 2002 condenatoria inicialmente de las empresas contra las que se dirige la demanda, Pesqueras Gades S.L.. Brupresca S.L., Demetrio y D. José Marti Peix S.A. que es revocada parcialmente por la Sentencia el T.S de Justicia de 3 de diciembre de 2002

, que confirma la condena, pero absuelve a la empresa José Marti Peix S.A. En tal sentido, se tramita la presente ejecutoria contra las empresas demandadas, solicitándose nuevamente, ahora por trámite de ampliación de ejecutoria la responsabilidad...

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