STSJ Andalucía 1265/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:1602
Número de Recurso814/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1265/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1265/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Pachón, Obras y Construcciones SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, Autos nº 501/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pachón, Obras y Construcciones SL, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Romualdo , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/04/05, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:"

PRIMERO

El codemandado, D. Romualdo , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandante, Pachón, Obras y Construcciones, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, desde el 13 de octubre de 1998, en virtud de contrato temporal, para obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de oficial primera albañil, habiendo sufrido el 31-10-98 accidente de trabajo por caída desde una altura aproximada de 3 o 3,5 metros, cuando se encontraba desarrollando su actividad laboral en obra en construcción, consistente en ampliación anexa de dos plantas al edificio del Ayuntamiento de Casariche.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo realizó el 02-11-99 visita al domicilio del centro de trabajo sito en el Ayuntamiento de Casariche, como actuación complementaria a las realizadas en fecha 15-12-98, habiendo emitido informe en el que se aprecia infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 47. 16. b) y O de la Ley 31/95, de 8 de noviembre , por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 e) de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en relación con el Anexo 1 A). 9 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en relación ambos con el art. 188 de la Orden Ministerial de 28-08-70 , consignándose en el referido informe la siguiente descripción de los hechos ocurridos: "El accidentado se encontraba en el primer forjado, donde había accedido usando corno escalera los dos cuerpos de andamio tubulares metálicos, montados en el ojo de la escalera, para tomar medidas de unos huecos, sobreviniendo el accidente cuando procedía a descender, utilizando para ello el mismo elemento que para el acceso y al no asentar bien un pie en uno de los travesaños de la escalinata del andamio, cayó de pie desde una altura de 3 a 3,5 metros. El lugar del accidnete consistía en un hueco de forma cuadrada, de unos cuatro o cinco metros aproximadamente de lado, destinado para el montaje de una escalera fija metálica, de la que, en la fecha del accidente, aún no se había iniciado su montaje. El andamio se había montado paralelo a un paramento vertical.".

TERCERO

Iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 7-04-03, a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo cursada el 27 de diciembre de 1999 y con entrada en la entidad gestora el 12-01-00, expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa accionante, el mismo -tras la recepción de alegaciones de la referida entidadfinalizó por Resolución de 27-01-04 en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Romualdo , en fecha 31-10-98 y se declara, igualmente, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Pachón, Obras y Construcciones, S. L.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso, el 04-03-04, reclamación previa.

QUINTO

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por Resolución de 31 de mayo de 2001, acordó imponer a la empresa demandante la sanción de 250.001 pesetas -1.502,54 #-por la comisión de una infracción grave de las previstas en el art. 47. 16. b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , todo ello en consideración al acta de infracción núm. 2816/2000 levantada en sustitución de la núm. 3209/99, anulada por caducidad del procedimiento por Resolución de esa misma Delegación de 26-09-00.

SEXTO

El accidente sufrido por D. Romualdo se produjo en la forma descrita por la inspección de trabajo en su informe y que se reproduce en el hecho segundo de esta resolución, al que se hace remisión expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-1-2004 que impone a la empleadora un recargo del 30 % en relación con las prestaciones causadas por el trabajador lesionado en el accidente de trabajo producido el 31-10-98, interpone aquélla demanda solicitando la declaración de su falta de responsabilidad en el siniestro y la exoneración del recargo.

Desestimada la pretensión por el juzgado, se alza la demandante en suplicación, articulando su recurso en tres motivos, todos al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El primero de los motivos articulados denuncia la infracción del Art. 8.2 del Real Decreto 928/1998 , norma que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

El citado precepto dispone: "Tales actuaciones comprobatorias [actividades previas al procedimiento sancionador], no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección; asimismo, no se podrán interrumpir por más de tres meses. Si se incumplen dichos plazos, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación como consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR