STSJ Andalucía 1092/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2009:1595 |
Número de Recurso | 728/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1092/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 1092/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, Autos nº 177/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua Fremap, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª. Victoria y el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/10/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Primero.- 1..a trabajadora D°. Victoria , afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, desde el 18-3-06.
Segundo.- El día 3-5-06, la Sra. Victoria , durante su jornada laboral, se ausentó de su puesto de trabajo, con autorización del Ayuntamiento demandado, para acudir al Centro de Especialidades Virgen de la Cinta de Huelva, para consulta ginecológica y cuando volvía para su centro de trabajo, su vehículo fue golpeado por otro que circulaba por detrás, causándole lesión en zona cervical (latigazo cervical).
Tercero.- Al día siguiente , acudió al Centro Asistencial FREMAP, donde tras la primera asistencia sele indica que el accidente no tiene la consideración de accidente de trabajo, remitiéndola a su Médico de cabecera para tramitar la oportuna baja por contingencia común, al derivar de accidente no laboral.
Cuarto.- El Ayuntamiento demandado tenía asegurados los riesgos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Fremap.
Quinto.- Con fecha 4-5- 06 causó baja por IT, derivada de accidente no laboral. e iniciado, a solicitud de la actora, expediente de determinación de contingencia de la IT (a fin de que la baja médica de 4-5-06 lo fuera por accidente de trabajo ). con fecha 25- 1006 recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se declara el carácter profesional de la IT padecida por D Victoria y que se inició el 4-5-06, determinando como responsable de la misma a la Mutua FREMAP.
Sexto- Se agotó la vía previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Interpone demanda la Mutua FREMAP solicitando la declaración de que la Incapacidad Temporal que inició la beneficiaria demandada el 4-5-06, tras sufrir un accidente de circulación, no puede ser calificado como accidente de trabajo in itínere, por lo que la contingencia del proceso ha de ser común, pretensión que ha sido desestimada por el Juzgado de Instancia.
Frente a la sentencia dictada recurre la actora en suplicación formulando un único motivo al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del Art. 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social .
Resultan hechos incontrovertidos en el presente caso que la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo durante la jornada laboral el día 3-5-06, con autorización del Ayuntamiento empleador, para acudir al Centro de Especialidades Virgen de la Cinta de Huelva, para consulta ginecológica y cuando volvía a su centro de trabajo, su vehículo fue golpeado por otro que circulaba por detrás, causándole lesión en la zona cervical (latigazo cervical), causando baja por incapacidad...
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