STSJ Andalucía 1454/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2561 |
Número de Recurso | 848/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1454/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
1454/2009
Recurso nº 848/08-(R) Sent.1454/09
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª. Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a dos de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1454/2.009
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de Ceuta, dictada en los autos nº 281/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27 de diciembre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor D. Rosendo, hasta el 30 de Enero de 2.004, en que cumplió los 60 años, estaba de alta en la S. Social, en una situación especial, al ser parte de un expediente de regulación de empleo del BBVA, fecha a partir de la cual el INSS le concedió una jubilación anticipada, con una base reguladora inicial de 1.616,44 y un porcentaje sobre la misma del 60% al tener cotizaciones a una Mutualidad con anterioridad al 1 de Enero de 1.997 y reunir el resto de requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, pero aplicando un descuento anual del 8% en el porcentaje resultante sobre la base reguladora, el organismo recurrente cada uno de los años de adelanto respecto a la edad normal de jubilación de 65 años de edad.
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- Que la sentencia reciente del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 24 de octubre de 2006, viene a confirmar que a los trabajadores procedentes de un Expediente de Regulación de empleo, caso de cumplir el resto de los requisitos, se les han de aplicar los coeficientes reductores inferiores, pues su extinción de la relación laboral ha de entenderse como involuntaria, a pesar de la voluntariedad existente en la fase de selección una vez autorizado el expediente por la Autoridad Laboral, al ser consecuencia de las condiciones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.
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- Que en base a lo anterior, con fecha 19 de junio de 2007 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que revisara su pensión, en el sentido de corregir el porcentaje reductos del 8% al 6%, a lo que accedió mediante la resolución de 25 de junio de 2007, que ahora se recurre, en la que se me reconocía un nuevo porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora. Sin embargo, sólo se le abonaron atrasos desde el 18 de noviembre de 2006, fecha con la que no está de acuerdo al entender que los mismos se le han de abonar desde que se le concedió la pensión, que fue el 30 de enero de 2004, pues en esa fecha ya estaba vigente la referida modificación legal.
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- El actor solicita se le aplique el nuevo porcentaje de la pensión reconocida pero con efectos retroactivos al reconocimiento inicial establecido el 18 de Abril de 2.006, cuantificando los atrasos en 6.828 .
El actor recurrió en suplicación contra tal...
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