STSJ Andalucía 1613/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:2539
Número de Recurso651/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1613/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1613/2009

Rº.-351/08-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Presidente

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1613/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº 550/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Inés contra RESTAURANTE RAIVI S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13/11/07, por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada con antigüedad de 12-5-2003 hasta el 16-5-07, fecha en que causa baja voluntaria, con categoría profesional de Camarera, percibiendo entre Abril del 2.006 y Marzo del 2.007 las cantidades que consigna en el Hecho Segundo de su demanda, que se tienen aquí por reproducidas.

SEGUNDO

La relación se ha mantenido en virtud de un contrato temporal que se convirtió en indefinido a tiempo parcial el 14-5- 04 de trece horas semanales mínimo ampliables, pactando el 1-3-06 una ampliación de jornada a un mínimo de veinte horas semanales.

En fecha 1-3-07 suscribieron una nueva cláusula adicional en la que acuerdan que:

"Que la jornada de trabajo será, a tiempo parcial, de 1.000 horas en cómputo anual, tiempo inferior al considerado como habitual en la actividad de la Empresa. La prestación de trabajo se realiza en todos los meses del año, todas las semanas, en los días de lunes a domingo, en horario flexible, durante cinco días a la semana, descansando dos días por semana en turnos rotativos, a razón de un mínimo de 13 horas a la semana."

En la misma fecha suscribieron un pacto sobre horas complementarias en el cual la actora se comprometía a realizar hasta un máximo de 150 horas complementarias, que suponen un 15% respecto de las horas pactadas en la cláusula suscrita al contrato celebrado el 15-5-03, debiendo el empresario preavisar a la trabajadora al menos con siete días de antelación a la realización el día y la hora en que se deben realizar las horas complementarias, dentro de los máximos establecidos de 1.150 horas anuales.

Estableciéndose que la retribución de dichas horas sería como horas ordinarias de trabajo, pudiendo renunciar el trabajador a la realización de horas complementarias, preavisando con quince días de antelación.

En el contrato original de 15-3-03 las partes acordaron una jornada semanal de trece horas semanales, que podrían incrementarse previo aviso al trabajador con cinco días de antelación y comunicación al Comité de Empresa.

TERCERO

Durante el periodo a que se contrae la reclamación, la actora ha realizado el número de horas mensuales que constan en las nóminas aportadas, que aparecen en las mismas en el concepto de "unidades".

CUARTO

La empresa adeuda al actor 471'26 euros correspondientes a 70'5 horas trabajadas entre el 1 y 16 de Mayo del 2.007 y 440'70 euros de vacaciones no disfrutadas.

QUINTO

La demandada explota la franquicia "Mc Donalds" dedicada a la comida rápida.

Todos los trabajadores del Centro con la categoría de la actora tenían contratos a tiempo parcial, realizando semanalmente una jornada variable conforme a lo pactado en los contratos, conociendo su jornada, turnos y horario semanal con al menos cinco días de antelación...

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