STSJ Andalucía 1228/2009, 19 de Marzo de 2009
Ponente | ANTONIO REINOSO REINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2368 |
Número de Recurso | 585/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1228/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1228 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Morales Lupión en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos número 291/07 se presentó demanda por D. Victoriano , sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/10/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Don Victoriano , con D.N.I. NUM000 nacido el 25.07.45, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , categoría laboral de Agente vendedor de cupón en la ONCE.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25.03.03 el actor fue declarado Incapacitado Permanente Absoluto, con una base reguladora de 1.338,81 euros y fecha de efectos de 25.03.03.
Con fecha 06.03.07 el actor presentó Reclamación Previa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamando la fijación de una nueva base reguladora en función de su categoría de agentevendedor y no de los topes máximos de los representantes de comercio o mediadores mercantiles de relación laboral especial.
Con fecha 06.03.07 el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado nueva resolución modificando la base reguladora reconocida por Incapacidad Permanente, en la cantidad de
1.785,05 euros y fecha de efectos económicos de la nueva base reguladora 06.12.06.
Con fecha 18.05.07 formulo Reclamación en que si bien mostraba su conformidad con la nueva base reguladora establecida, discrepaba de la fecha de efectos económicos la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando violación del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que debe aplicarse una retroacción de cinco años a la nueva base reguladora. Pero hay que partir del hecho de que la modificación de la base reguladora se solicita el 6 de marzo de 2.007, como figura en el hecho probado tercero, es decir, cuando está vigente el segundo párrafo del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social , que ha sido añadido por la Ley 42/2.006, de 28 de diciembre , el cual expresa que "si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 45 ."
De acuerdo con este precepto sería correcta la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social...
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STS, 15 de Febrero de 2010
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