STSJ Andalucía 1228/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:2368
Número de Recurso585/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1228/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1228 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Morales Lupión en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 291/07 se presentó demanda por D. Victoriano , sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/10/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Victoriano , con D.N.I. NUM000 nacido el 25.07.45, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , categoría laboral de Agente vendedor de cupón en la ONCE.

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25.03.03 el actor fue declarado Incapacitado Permanente Absoluto, con una base reguladora de 1.338,81 euros y fecha de efectos de 25.03.03.

TERCERO

Con fecha 06.03.07 el actor presentó Reclamación Previa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamando la fijación de una nueva base reguladora en función de su categoría de agentevendedor y no de los topes máximos de los representantes de comercio o mediadores mercantiles de relación laboral especial.

CUARTO

Con fecha 06.03.07 el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado nueva resolución modificando la base reguladora reconocida por Incapacidad Permanente, en la cantidad de

1.785,05 euros y fecha de efectos económicos de la nueva base reguladora 06.12.06.

QUINTO

Con fecha 18.05.07 formulo Reclamación en que si bien mostraba su conformidad con la nueva base reguladora establecida, discrepaba de la fecha de efectos económicos la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando violación del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que debe aplicarse una retroacción de cinco años a la nueva base reguladora. Pero hay que partir del hecho de que la modificación de la base reguladora se solicita el 6 de marzo de 2.007, como figura en el hecho probado tercero, es decir, cuando está vigente el segundo párrafo del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social , que ha sido añadido por la Ley 42/2.006, de 28 de diciembre , el cual expresa que "si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 45 ."

De acuerdo con este precepto sería correcta la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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