STSJ Andalucía 1081/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:1936
Número de Recurso701/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1081/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1081/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Camino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Cadiz , Autos nº 150/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Camino , contra Empresa Pública del Suelo de Andalucia, Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de octubre de 2007 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-La actora D. Camino , nacida el día 21 de enero de 1969, con DNI NUM000 , licenciada en derecho y en situación de alta en el litre. Colegio de Abogados de Sevilla desde el día 21 de mayo de 2002 (edición guía de 2007), con fecha 22 de mayo de 2002 suscribe con la empresa "Empresa Publica de Suelo de Andalucía " (EPSA) contrato de prestación de servicios.

El decreto 166/1999, de 27 de julio , por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III PlanAndaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, integra en el Sector Público de Vivienda el denominado Programa de Arcas de Rehabilitación Concertada, desarrollando dicho Programa en los artículos 80 a 85 del mencionado Decreto , y atribuyendo a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en el apartado 1 del artículo 82 del aludido Decreto , en su redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril , "la gestión y la tramitación de los Programas que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda y suelo", intervención que está regulada por el Decreto 128/2002 de 17 de Abril .

Al objeto de dar debido cumplimiento a la gestión encomendada, la empresa Pública del Suelo de Andalucía ha consituído una Oficina de Coordianción de las Áreas de Rehabilitación, la cual necesita contratar los servicios de un profesional que preste el asesoramiento jurídico necesario.

Se acordó la adjudicación de dicho trabajo a la actora.

El precio total del contrato se fijó en 37.863,76 euros. Duración 1 año.

Se tiene por reproducido el tenor literal del documento suscrito (8 folios).

Bajo la formula de: "Minuta de honorarios que presenta la letrada que suscribe a la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, por los conceptos que a continuación se expresan (asesoramiento y gestión jurídica durante el periodo comprendido entre... según contrato de 22/5/2002)..." presentaba la demandante minuta de honorarios profesionales incorporando a la misma los debidos porcentajes por IVA e IRPF.

La cuantía total minutada periódicamente ascendía, con regularidad, a las sumas de 3.186,87 ó

3.092,21 euros. La ultima girada refería el periodo de 01/05/2003 a 21/05/2003, por importe de 2.230,80 euros.

Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre en el 2002, no se alteró la presentación de estas minutas al cobro.

Se suscribió aquel contrato en la ciudad de Sevilla, donde consta igualmente domiciliada la actora.

SEGUNDO

Con fecha nueve de junio de 2003 las mismas partes conviene nuevo contrato denominado "contrato de prestación de servicios profesionales sobre asesoramiento jurídico de la oficina de gestión de espacios públicos y parque del Alamillo". Se suscribe en la Ciudad de Sevilla, domicilio de la demandante.

Según consta en el documento suscrito al efecto: "Entre las actuaciones actualmente encomendadas por la Dirección de Suelo destaca, por su relevancia, la de llevar a cabo el mantenimiento y conservación del Parque del Alamillo de conformidad con el Programa de Gestión del Parque del Alamillo, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de 22 de abril de 1998, bajo las directrices, instrucciones y resoluciones que adopte las Consejería citada en desarrollo de dicho programa". Para alcanzar aquellos objetivos, la Oficina de Gestión de Espacios Públicos necesitaba contratar los servicios de un profesional que le preste el asesoramiento jurídico necesario, acordando los servicios profesionales externos, consta, de D. Camino . Por un valor inicial de la tarea de 12.621,25 euros , el contrato se acordaba por cuatro meses de duración; prorrogable, su duración máximo no podría exceder de ocho meses. El día ocho de febrero de 2004 concluyeron los efectos del contrato. Por reproducido en su integridad.

TERCERO

Con fecha 29 de octubre de 2003 y dos de febrero de 2004 tiene entrada en el registro general de EPSA en Sevilla sendos escritos de la actora solicitando acceder a determinados puestos de trabajo de aquella; el primero sin especificar, el segundo en la localidad de Alcalá de los Gazules-Arcos, como técnico de gestión.

CUARTO

La Empresa Publica de Suelo de Andalucía (EPSA) cuenta con convenio colectivo propio aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo y de la Seguridad social de 20 de julio de 2006, publicado en el BODA de dos de agosto.

QUINTO

Como aseguradora de las contingencias profesionales y abono de los subsidios por contingencias comunes de la empresa EPSA desde el año 1990, figura la entidad colaboradora Fremap.

SEXTO

El día 11 de noviembre de 2002, sobre las 08,10 horas, la actora sufrió un accidente de circulación en la carretera Sevilla-Cádiz, término municipal de la localidad de Dos Hermanas, al salirse de la calzada por somnolencia.Se le prestan los primeros asistencia en el Hospital Universitario de Valore presentando "fractura luxación tobillo izquierdo".

En relación con ulteriores asistencias derivadas de éste accidente, con fecha cuatro de febrero de 2004, por el Dr. D. Lorenzo . de la Clínica Fátima de Sevilla, se informaba que con fecha 1 1 y 14 de noviembre de 2002 y en 17 de marzo de 2003 se intervino quirúrgicamente a la actora, ésta ultima vez debido "al bloqueo tan importante de tobillo y la lesión tan extensa". Que tras una rehabilitación intensa presentaba (la actora) importantes lesiones. Dolor tanto en la deambulacion como en reposo. Radiograficamente artrosis muy acentuada. Pseudoartrosis de fractura de peroné. Síndrome ansioso depresivo".

SÉPTIMO

Figura en alta en la seguridad social la actora los siguientes periodos: Al servicio del empleador D. Saturnino . (num. NUM001 ) de nueve abril a ocho de octubre en 2001, de nueve octubre 2001 a 1 1 mayo 2002; y un tercer periodo de siete de mayo de 2004 al día 30 de junio de 2006; los dos primeros periodos, grupo de cotización "5", el tercero "7".

Desde el día uno de julio al día 3 1 de octubre en 2006 al servicio de la empresa D. Fernando José B.D. (num.11110197821).

Al servicio del empleador D. Saturnino . sus cometidos laborales serían con la categoría de auxiliar 2° del Registro.

Para el empleador D. Pedro Antonio . (num. NUM002 ) desde el día uno de noviembre 2006 hasta el día 28 de febrero de 2007. En ambos, grupo de cotización "7".

OCTAVO

Con fecha 1 8 de mayo de 2005 causa baja laboral la actora por enfermedad común; cursa proceso de incapacidad temporal y alta médica con fecha 24 de abril de 2006, con informe propuesta.

No obstante, con fecha cuatro de agosto de 2006 figura extendida por facultativo del Sistema Nacional de Salud, nueva baja laboral a nombre de la actora refiriendo, como contingencia, accidente no laboral y como profesión "auxiliar administrativo".

NOVENO

Derivado del alta con propuesta de invalidez del día 24 de abril de 2006, con fecha 22 de junio 2006 la actora cumplimento impreso de solicitud de incapacidad permanente; incorporaría a tal "modelo" un anexo refiriendo que las actuales secuelas, en su calificación, deberían considerarse como accidente de trabajo, ya que procedían del accidente "in itinere" que sufrió el día 1 1 de noviembre de 2002 "cuando se dirigía a su actividad laboral para la empresa EPSA".

Instruidas las actuaciones pertinentes por el Instituto Nacional de la Seguridad social y habiéndose emitido informe-propuesta por la UVMI en 20/04/2006, Informe Médico de Síntesis el día 19 de junio de 2006 y dictamen-propuesta por el EVI con fecha 26 de junio 2006, por resolución del Instituto competente de 4 de julio 2006 (fecha de salida), se rechazaba la petición actora "por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente..."

Notificada a la parte actora, formularia extenso escrito de reclamación previa (20 folios), suplicando, en orden de subsidiaridad: a) una declaración de IP absoluta derivada de accidente de trabajo, b) una declaración de Ip total igualmente derivada de accidente de trabajo o c), finalmente, una declaración de IP absoluta derivada de accidente no laboral.

Por nueva resolución del citado Instituto de 23 de enero 2007, estimando parcialmente aquella reclamación, se declaró a la actora afecta de IP total derivada de accidente no laboral. Figura una base reguladora de prestaciones de 1.458,89 euros y pensión del 55% con efectos de uno de marzo de 2007.

Al hilo de los efectos económicos de esta resolución, consta certificación extendida por la entidad mutual Asepeyo, dirigida al INSS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR