STSJ Andalucía 487/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:959
Número de Recurso1282/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución487/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

487/2009

Rº. 1282/08-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 487/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Paloma contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS, Autos nº 994/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Paloma contra Jacinta Y PELOS PELUQUERIA CANINA S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 02/10/07, por el Juzgado de referencia en la que se estimo la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

l.- La Actora, Dña. Paloma, mayor de edad,, con DNI núm. NUM000, -y en lo que importa a la presente Litis- ha prestado efectivos servicios Laborales para la Demandada Dña. Jacinta, durante el Período Comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, ambos días inclusive, y Consistentes, aquellos, en las Tareas Inherentes a la Categoría Profesional de Ayudante de Peluquería Canina.

  1. - Formalmente, la Relación Laboral con la referida Demandada se Trazó, en un Principio, a través de un Contrato Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción (cuyo Objeto se Describe en el mismo como Aumentos Pedidos Fin e Inicio Año), primero a Tiempo Parcial y después a Tiempo Completo, y para el Período 1 de diciembre de 2006 a 31 de mayo de 2007.

    Sin embargo, luego, entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2007, tales Servicios los Continuó Prestando la Actora para dicha Demandada y en el mismo Centro de Trabajo, pero ahora mediante un Contrato de Trabajo Temporal, también a Tiempo Parcial, y sólo Formalmente Trazado con la Mercantil Codemandada Pelos Peluquería Canina S.L., e Integrada, ésta, (en lo que ahora nos importa) por la propia Demandada y su Hermano.

  2. - El 31 de agosto de 2007, a virtud de Carta, la Mercantil Codemandada Comunicó a la Actora la Extinción de este Segundo Contrato de Trabajo por Cumplimiento de su Duración Pactada.

  3. - Y en dicha Fecha, como tampoco en el Año Inmediato Anterior, la Actora No era Representante Legal de los Trabajadores en la Empresa, Ni Consta su Afiliación a Sindicato alguno. Asimismo, su Salario Diario, con Inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, Ascendía a la Suma de 16,55 euros.

SEGUNDO

1.- Así las cosas, el 27 de septiembre de 2007, la Actora Intentó (aunque Sin Efecto) la Preceptiva Conciliación a la Vía Judicial. [La Papeleta ante el CEMAC la Interpuso el 14 de septiembre de 2007.]

SEGUNDO

Y el 2 de octubre de 2007, finalmente, Formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por PELOS PELUQUERIA CANINA S.L. que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la actora por fin de contrato, al ser éste fraudulento, pues era eventual por acumulación de tareas de fin y principios de año, y se extiendo desde 1/12/06 a 31/08/07, contrato que se suscribe con la persona física y desde 1/6/07 con PELOS PELUQUERIA CANINA S.L., pero sólo en apariencia, con condena solidaria, no habiendo los demandados comparecido a juicio oral, se alza en Suplicación la representación Letrada de PELOS PELUQUERIA CANINA S.L., al amparo procesal de la letra b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, para modificar los hechos probados, pero sin alegar cúal o cúales, ni dar redacción alternativa y en base a unas fotocopias de una escritura de 2/07, y una venta privada, que la parte actora recibe con el recurso y los impugna a los efectos de los arts. 231 y 232 Ley de Procedimiento Laboral, y 270 y 460 de la L.E.C. alegando en esencia quienes son los socios, el empresario y que el contrato de trabajo es legal, motivo que decae por defectuoso. Sent. de esta Sala nº 2166/07 de 26 de junio de 2007, ya que no por reiterar será suficiente el advertir que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una segunda instancia, de modo que la relación de hechos probados establecida en la sentencia del Juzgado de lo Social no puede ser modificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia si no ha sido impugnada por el recurrente, es decir, si la parte recurrente no impugna los hechos declarados probados, el Tribunal Superior no puede modificarlos de oficio, y ha de partir necesariamente de ellos para resolver el asunto sometido a su consideración.

Rige, pues, el principio de rogación, salvo cuando se trata de examinar y resolver sobre la competencia jurisdiccional toda vez que tratándose de una cuestión atinente al orden público procesal ha de tener el Tribunal de cualquier grado plena facultad para examinar la totalidad de las actuaciones, estudiando, interpretando y valorando todas las pruebas practicadas para fijar el sustrato fáctico que le permita pronunciarse con acierto sobre la competencia material; todo ello, aunque las partes no lo insten, pues en la ordenación pública y necesaria del procedimiento el principio de rogación ha de ceder en beneficio del buen orden jurisdiccional y de la seguridad jurídica.

Aunque ningún...

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