STSJ Comunidad de Madrid 879/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:13307
Número de Recurso794/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 794/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 853/2015

RECURRENTE Y RECURRIDO/S: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DOÑA Salvadora, DOÑA Clara Y DOÑA Miriam

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 879

En el recurso de suplicación nº 794/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA LAILA DE LA TORRE ROMANO, en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A., por la Letrada, DOÑA ARACELI BARROSO TESTILLANO, en nombre y representación de DOÑA Clara, por la Letrada, DOÑA LYDIA MELÉNDEZ LAZO, en nombre y representación de DOÑA Miriam, por el Letrado, D. JUAN MANUEL LARA SAN JUAN, en nombre y representación de DOÑA Salvadora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 853/2015 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Salvadora, DOÑA Clara Y DOÑA Miriam contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimando en parte las demandas, declaro nulo el despido de las actoras, Dª Salvadora, Dª Clara y Dª Miriam, y se condena a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. a la inmediata readmisión de las actoras con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la fecha de readmisión".

Posteriormente, y con fecha 3.03.16, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

Respecto al recurso de aclaración de la empresa:

Aclarar el Fallo de la sentencia en el siguiente sentido: que "las actoras deben ser llamadas para las sucesivas ocasiones, según el orden que ocupen en el escalafón, y durante el período de prestación de servicios (6 meses) será a jornada completa según se desprende del Fundamento Jurídico decimo-segundo. Se mantiene la calificación de nulidad y respecto al abono de salarios de tramitación son los dejados de percibir desde que tengan que ser llamadas, sin que proceda si el contrato está en suspenso por maternidad".

Respecto al recurso de aclaración de Dª Miriam :

"En la sentencia, se declara probado como salario 1.674,64 euros, y ello se deduce del Hecho Probado quinto en relación con el Fundamento de Derecho cuarto.

Respecto a la antigüedad, consta en el Hecho Probado quinto, el tiempo de prestación de servicios en cada contrato, y en el Fundamento de Derecho quinto se dice que deben sumarse todos los días de prestación de servicios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Las actoras, Dª Salvadora, Dª Clara y Dª Miriam, han prestado servicios para la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U., como Tripulantes de Cabina de Pasajeros.

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha realizado mediante la suscripción de diversos contratos, existiendo entre los mismos intervalos de interrupción.

TERCERO

Dª Salvadora ha suscrito contratos eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo; en cada uno de los contratos, se hace constar como causa de la contratación según los contratos: aumento de vuelos o acumulación de tareas.

La duración de los contratos ha sido:

. del 13 de junio de 2005 a 12 de diciembre de 2005,

. del 21 de septiembre de 2006 a 20 de marzo de 2007,

. del 15 de mayo de 2008 a 14 de noviembre de 2008,

. del 5 de julio de 2009 a 4 de enero de 2010,

. del 18 de febrero de 2011 a 17 de agosto de 2011,

. del 7 de mayo de 2012 a 6 de noviembre de 2012,

. del 5 de junio de 2013 a 4 de diciembre de 2013,

. del 11 de enero de 2015 a 10 de julio de 2015.

La actora está de baja por embarazo.

Percibe prestación por riesgo durante el embarazo, fecha de la suspensión 7.2.2015, base reguladora diaria de 39,49 euros.

La actora ha percibido:

En año 2013:

. Julio: 1.794 euros . Agosto: 1.147 euros

. Septiembre: 1.372,55 euros

. Octubre: 1.234,38 euros

. Noviembre: 1.361,09 euros

. Diciembre: 2.321 euros

Total: 9.228 euros

Promedio mensual: 1.538 euros.

(Doc. 1 a 10 de la prueba de la Sra. Salvadora ).

Se excluye plus transporte y dietas, y de la nómina de diciembre el importe de indemnización fin de contrato y liquidación vacaciones.

En nómina de 1 a 10 de julio de 2015, percibió:

. Paga extra Navidad: 55,25 euros

. Vacaciones: 198,90 euros

. Indemnización fin de contrato: 260,56 euros

Total: 514,71 euros

(Folios 284-285 de la prueba de la empresa).

La empresa reconoce como salario mensual con p.p. pagas de 1.661,36 euros.

La Sra. Salvadora interpuso papeleta de conciliación el 28 de mayo de 2015 en reconocimiento de derecho y se celebró sin efecto el 16.6.2015.

El 25.6.2015, presenta demanda al Juzgado de lo Social solicitando el reconocimiento de relación laboral indefinida a tiempo completo.

CUARTO

Dª Clara ha suscrito contratos:

. Eventual circunstancias de la producción, contrato a tiempo parcial, 30 horas mensuales por aumento de tareas, del 27.7.2004 al 21.11.2004, número de días 97, categoría de Auxiliar administrativo. (Folios 134 y 135 de la prueba de la actora).

. Interinidad para sustituir a empleada de baja por maternidad, del 23.11.2004 al 22.2.2005, número de días 92, categoría Auxiliar administrativo.

. Interinidad para sustituir a empleado, del 24.02.2005 al 22.05.2005, número de días 88, categoría Auxiliar administrativo.

. Interinidad para sustituir a empleado, del 23.5.2005 al 3.3.2005, número de días 12, categoría de Auxiliar administrativo.

. Interinidad para sustituir empleado en excedencia reserva de puesto, del 6.6.2005 al 15.9.2005, número de días 101, categoría de Auxiliar administrativo.

. Contrato eventual por aumento de tareas, del 15.9.2005 al 14.3.2006, categoría de Auxiliar administrativo. Se prorroga del 15.3.2006 al 14.9.2006.

El 16.9.2006, se convierte en indefinido.

El 11.2.2007, se subroga GROUNDFORCE MADRID UTE.

. Eventual por circunstancias de la producción por aumento de vuelos, del 27.5.2008 al 26.11.2008, número de días 184, categoría Auxiliar de vuelo.

. Eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, del 2.4.2011 al 1.10.2011, categoría de T.C.P.

. Eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, del 7.6.2012 al 6.12.2012, número de días 70, categoría de T.C.P. . Eventual por circunstancias de la producción, del 7.6.2013 al 6.12.2013, número de días 183.

. Eventual por circunstancias de la producción, del 15.1.2015 al 14.7.2015, número de días 184, categoría de T.C.P.

La actora solicita la reducción de jornada por guarda legal 1/2 del 1 de febrero de 2015 a 30 de junio de 2015. (Folios 318 y 319).

La actora ha percibido:

Año 2015:

. Enero: 499,79 euros

. Febrero: 562 euros

. Marzo: 710 euros

. Abril: 564 euros

. Mayo: 801 euros

. Junio: 1.905 euros

. Julio: 834,6 euros.

Se excluye plus transporte, dietas y el importe de la indemnización por fin de contrato y liquidación vacaciones.

La actora tuvo un hijo el 23 de mayo de 2010.

El salario para jornada completa diario con p.p. pagas es de 64 euros y por reducción de jornada de 32 euros.

QUINTO

Dª Miriam ha prestado servicios para la empresa mediante contratos eventuales por circunstancias de la producción durante los siguientes períodos:

. del 3.7.2005 a 2.1.2007: 184 días,

. del 1.2.2007 a 31.7.2007: 181 días,

. del 2.2.2008 a 1.8.2008: 182 días,

. del 21.7.2010 a 20.1.2011: 184 días,

. del 21.7.2011 a 20.1.2012: 184 días,

. del 27.7.2012 al 26.1.2013: 184 días,

. del 27.7.2013 al 26.1.2014,

. del 1.8.2013 al 30.11.2013: 122 días,

. del 1.12.2013 al 26.1.2014: 57 días,

. del 27.1.2014 al 26.7.2015: 184 días.

La actora ha percibido en el período 2015:

. Enero (5 días): 147 euros

. Febrero: 1.059 euros

. Marzo: 1.239,19 euros

. Abril: 877 euros

. Mayo: 1.373 euros

. Junio: 2.688 euros

. Julio (26 días): 1.054,14 euros.

Se excluye plus transporte, dietas, indemnización por fin de contrato y vacaciones (liquidación). El salario mensual con prorrata de pagas reconocido por la empresa para jornada completa es de

1.674,64 euros.

El 6 de mayo de 2013, recibe el correo que consta en doc. 8.1 de la prueba de la Sra. Miriam .

Ha recibido comunicación para "cursos de refresco" en 2013 y 2014.

Dª Miriam solicita la reducción de jornada por guarda lega de 1/2 del 1 de agosto de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Tiene un hijo nacido el NUM000 de 2009. Se acepta su petición.

Solicita ampliación de jornada a partir del 1 de diciembre de 2013 a jornada completa.

Solicita reducción de jornada a 1/5 por guarda legal del 1 al 30 de abril de 2015.

Solicita reducción de 1/2 jornada del 1 a 26 de julio de...

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