STSJ Comunidad de Madrid 769/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:13281
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 253/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0049613

Procedimiento Recurso de Suplicación 253/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 1120/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 769

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 253/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE RAMON TORRUBIANO ESTEBAN en nombre y representación de D./Dña. Valle, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1120/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Valle frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Valle, con DNI NUM000, nació el día NUM001 -59 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de enfermera.

2)- La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de incapacidad siendo declarada en situación de incapacidad permanente total por el I.N.S.S en fecha 6-6-07 a tenor del siguiente cuadro residual:"discectomía, + artrodesis L5-S1 por HD y espondiloastesis (enero 06); comprensión L3-L4; estenosis de canal post-qx, pendiente de reintervención; cervicoartrosis con osteofitos que comprimen a nivel C5-C6 y C-6- y C6 y C-7."

3)-La parte actora inició nuevo expediente administrativo a fin de revisar el grado de incapacidad siendo declarada en situación de incapacidad permanente total por el I.N.S.S en fecha 12-5-08 a tenor del siguiente cuadro residual:"espondilolistesis intervenida; artrodesis L5-S1, lumbalgia persistente; estenosis de canal; cervicoartrosis; cervicobraquialgia; RMN sugestivas de mielopatía incipiente sobre discopatía C4-c5 y C5-C6, pendiente de nueva valoración; hemitiroidectomía por módulo tiroideo (10/07); posibilidades terapeúticas no agotadas; suceptible de revisión por mejoría".

La actora se hallaba limitada para tareas que impliquen esfuerzos físicos de sobre carga de la columna vertebral y elevación de pesos.

4)-La parte actora inició nuevo expediente administrativo a fin de revisar el grado de incapacidad siendo declarada en situación de incapacidad permanente total por el I.N.S.S en fecha 30-1-12 a tenor del siguiente cuadro residual: "discopatía degenerativa marcada en columna lumbar con estenosis de canal lumbar; cervicoartrosiss y discoartrosis marcada; STC tratado leve-moderado"

5)- La parte actora inició nuevo expediente administrativo de revisión por agravación, dando lugar a que el actor fuera revisado por el EVI y resolviendo finalmente en fecha 20-7-15 que el actor se hallaba afecto al mismo grado de IPT, no procediendo por tanto la revisión por agravación

6)-La actora se halla afecta actualmente de las siguientes lesiones: "espondiloartrosis lumbar con espondlolistesis y HD L4-L5 y L5-S1 tratada quirúrgicamente en tres ocasiones (7/07, 5/09 y 10/13), artrodesis L4-S1); espondiloartrosis cervical con CV4-C5 y espondilosis C5-C6; HD D7/D8; STC bilateral; epindolitis derecha; tendinosis de DE quervain izquierda; trastorno adaptativo ansioso-depresivo".

En el informe del Hospital U. de Fuenlabrada de 18-6-14 (folio 358) se le diagnostica lumbociatalgia reagudizada, haciendo constar que padece dolor, fuerza 5/5, con sensibilidad conservada en tobillos, rodillas y caderas.

En el informe del CM de AP de 22-7-14 (folio 366) se hace constar que la afectación dorsolumbar le limita para la marcha prolongada, bipedestación mantenida y sedestación prolongada; no debe realizar esfuerzos lumbares, posturas forzadas, ni coger pesos; la cervicoartrosis y HD le limitan para posturas forzadas cervicales (giros, manejo de ordenador continuo...); la tendinitis le limita para movimientos de hombro por encima de la horizontal; no pudiendo realizar ningún esfuerzo o sobrecarga lumbar, dorsal y cervical. Debe realizar una actividad física leve, por lo que necesita ayuda para comprar y no puede realizar actividades de limpieza y mantenimiento de hogar, ni usar transportes colectivos.

En la exploración física del EVI se observa: persistencia de dolor lumbar; radiculopatía subaguda L4 izquierda leve -moderada y L5 izquierda leve; fuerza y sensibilidad conservada en MMII; BM 5/5; BA tobillos, rodillas y cadera completos; STC bilateral; trastorno adaptativo de larga evolución estabilizado y controlado farmacológicamente. Puede realizar marcha punta/talones y apoyo monopodal, con deambulación autónoma, si bien se apoya en bastón. La actora se halla limitada para tareas que impliquen sobre carga de columna y esfuerzos físicos moderados, bipedestación prolongada y posturas forzadas,.

5)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual sería de 1.724,94 euros y la fecha de efectos sería desde 24-7-15.

6)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 10-9-15.

TERCERO

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