STSJ Comunidad de Madrid 603/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:13162
Número de Recurso490/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 490/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 603/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veinticinco de Noviembre del año dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 490/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Hilario, contra el Auto dictado, con fecha 26 de Noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 287/2013, contra la resolución de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos (Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública) del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fechada el 23 de Noviembre de 2012, desestimatoria de la solicitud efectuada por el hoy apelante, con fecha 13 de Septiembre de 2012, en orden a que se procediera a su reingreso al servicio activo. Habiendo sido apelado el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. Almudena Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 287/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por D. Hilario frente a la actividad administrativa identificada en el Fdo. Jco. Primero. Y en consecuencia se dispone el archivo de este recurso. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de D. Hilario se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 11 de Febrero de 2016, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala. TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto de apelación,- partiendo del hecho admitido por los contendientes de que el reingreso al servicio activo del hoy apelante se produjo el 12 de Noviembre de 2014, en el puesto de trabajo 30078088, correspondiente a la Categoría de Personal de Oficios de Limpieza y Medioambiente -, al considerar que lo pretendido en el proceso era se declarara el derecho del Sr. Hilario al reingreso al servicio activo, que le fue denegado inicialmente por Resolución de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos (Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública) del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fechada el 23 de Noviembre de 2012, que era la resolución que se cuestionaba en la Instancia, entendió que la pretensión que se ejercitaba ya había tenido efecto, perdiendo por ello el proceso su interés al objeto de obtener la tutela judicial inicialmente pretendida, derivado de haberse obtenido extraprocesalmente la satisfacción de dicho interés, concluyendo por ello que procedía declarar el archivo de las actuaciones por "falta sobrevenida de objeto".

Esta conclusión, empero, no podemos compartirla. Analicemos el concreto porqué de nuestra discrepancia.

SEGUNDO

A los fines señalados en el Fundamento precedente se hace preciso destacar que tal y como pone de relieve reiterada doctrina Jurisprudencial, (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Febrero de 2013, recurso 530/2012, y de 21 de Septiembre de 2011 (casación 4291/2007 ), es aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio - o pérdida sobrevenida de objeto - como forma de terminación anticipada del proceso contencioso-administrativo (ex artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en el ámbito Jurisdiccional Contencioso-Administrativo).

Así se viene...

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