STSJ Comunidad Valenciana 2123/2016, 18 de Octubre de 2016
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5499 |
Número de Recurso | 3656/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2123/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso c/s nº 3656/15
Recursos de Suplicación - 003656/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Carmen López Carbonell
En València, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2123/2016
En el Recursos de Suplicación - 003656/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 001451/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª . Marta, asistida por la Letrada Dª . Inmaculada Lidón Alvarez contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y COMPLEJO DEPORTIVO SANTA ANA SL, asistidos por el Letrado D. Santiago Campos Olivares y en los que es recurrente Marta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Marta, absolviendo a la empresa COMPLEJO DEPORTIVO SANTA ANA, S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones que en ella se contienen.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Marta ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de gestión de instalaciones deportivas, en virtud de un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, con la categoría profesional reconocida de monitora multidisciplinar (grupo 3, nivel II), antigüedad del 25-6-2012 y salario mensual de 90, 70 euros por una jornada de cuatro horas semanales, hasta que su contrato de trabajo quedó extinguido el 2-8-2013 por cumplimiento del término convenido. SEGUNDO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 25-6- 2012 en virtud de un primer contrato indefinido de apoyo a emprendedores, y la suscripción el 10-9-2012 de un contrato para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto era la contrata que la empresa tenía concertada con el Ayuntamiento de Albal para la realización de actividades deportivas extraescolares, con duración aproximada hasta el 30-6-2013. TERCERO.- Durante su prestación de servicios para la demandada, la actora ha realizado tareas de recepcionista, administrativa, coordinadora de grupos y limpiadora en jornada semanal de lunes, miércoles y viernes de 9 a 15.30 horas, y de monitora de tenis dos horas adicionales cada lunes y miércoles. CUARTO.- El 2-8-2013 la actora suscribió un "documento de liquidación y finiquito", cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, en el que se incluye la liquidación de la parte proporcional de vacaciones y la indemnización por extinción del contrato por los respectivos importes de 53, 18 euros y 24, 05 euros. QUINTO.- Por razón de la jornada de trabajo semanal matutina de 19 horas y media, el salario mensual que corresponde a la categoría profesional de grupo 3, nivel II, es el de 477, 96 euros, incluido el prorrateo...
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ATS, 10 de Octubre de 2017
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