STSJ Comunidad Valenciana 2395/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:5490
Número de Recurso2499/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2395/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2499/16

Recursos de Suplicación - 002499/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En València, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2395/2016

En el Recursos de Suplicación - 002499/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000097/2016, seguidos sobre despido, a instancia de D. Edemiro, asistido por el letrado D. Ferran Mata Balliure, contra TRANSPOR SALINAS SL, asistido por el Graduado Social D. Manuel Mundo Alberto, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Edemiro contra TRANSPOR SALINAS, S.L., y en consecuencia:

- SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA.

- SE CONDENA A D. Edemiro A PAGAR UNA SANCIÓN PECUNIARIA POR IMPORTE DE 1.000 EUROS.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

D. Edemiro venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPOR SALINAS, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, con antigüedad de

07.10.2015, categoría profesional de conductor de camión, y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extra de 1.174, 33 euros. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

D. Edemiro comunicó a la empresa demandada que el día 11.01.2016, fecha en la que finalizaba la vigencia del contrato de trabajo temporal que vinculaba a las partes, quería causar baja en la empresa, a pesar de que la mercantil le ofertó continuar trabajando mediante la suscripción de un contrato indefinido. En consecuencia, el demandante firmó el documento de liquidación y finiquito correspondiente, en presencia de Dª . Guillerma, quien explicó al demandante lo que firmaba. En el finiquito expresamente se hace constar como motivo de la baja "baja voluntaria del trabajador". (Interrogatorio de D. Ramón como legal representante de TRANSPOR SALINAS, S.L., testifical de Dª . Guillerma y folios 44 a 45, 57, y 60 de las actuaciones)

TERCERO

TRANSPOR SALINAS, S.L. tramitó con fecha 11.01.2016 la baja en la Seguridad Social de D. Edemiro y emitió el correspondiente certificado de empresa, indicando como causa "baja voluntaria del trabajador" . (Folios 41, 46, y 56 de las actuaciones)

CUARTO

El demandante ha solicitado la prestación de desempleo, pero el Servicio Público de Empleo Estatal ha denegado su petición por haber cesado voluntariamente en la relación laboral. (Folio 48 de las actuaciones)

QUINTO

Con fecha 01.02.2016 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto el 16.02.2016 con resultado de sin avenencia. (Folio 13 de las actuaciones)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda de despido y le ha impuesto la multa por temeridad de 1.000 €.

El recurso, que impugna la empresa, contiene un único motivo formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS en el que denuncia de los arts. 49.1 d ) y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, art. 27.2 (apartado 2, 3, 5) del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Castellón (BOPCS de 16 de julio de 2009) y art. 159 de la Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera aprobado por Orden de 20 de marzo de 1971 (BOE de 31 de marzo). Razona el recurso que existe un quebranto de la congruencia, de la coherencia de los requisitos internos que la Ley exige a las sentencias, aduciendo con cita de la STS de 1 de julio de 2010 que difícilmente podía el actor dimitir el 11-1- 2016, porque lo que en aquel momento se producía es la extinción del contrato temporal que habían suscrito, sin que la empresa haya acreditado la oferta de una nueva relación indefinida o no, criticando la convicción judicial extraída de la testifical del empresario y su hija, añadiendo que en el caso no es de aplicación la doctrina contenida en la STS de 27 de junio de 2001 que ha reconocido que la dimisión puede ser expresa o tácita, porque la Ordenanza Laboral obliga a dimitir por escrito, y es costumbre en el sector, sin que sea bastante el finiquito, por lo que sostiene que estamos ante un despido tácito que se produjo cuando la empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social,...

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