STSJ Comunidad Valenciana 2009/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:5424
Número de Recurso2168/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2009/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 002168/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

En València, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2009 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002168/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000135/2016, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Clemencia, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente Clemencia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª . Clemencia, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. DE TODAS LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dª . Clemencia ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. con categoría profesional de GP4 operativos, en el puesto de Directora Provisional de la Oficina de Borriol. Desde el día 17.06.2002 ostenta la condición de personal laboral fijo en la empresa.(Hechos no controvertidos) SEGUNDO.- No obstante, con anterioridad a dicho momento Dª . Clemencia había prestado servicios para la empresa demandada, desde el 01.08.1988, en los periodos que se reflejan en su informe de vida laboral, que obra en autos, dándose aquí por reproducido. (Folios 164 y 165 de las actuaciones) TERCERO.- La retribución de la demandante, con inclusión de la prorrata de pagas extra, asciende a 54, 43 euros diarios. (Folio 139 de las actuaciones) CUARTO.- La demandante fue despedida de la empresa con fecha de efectos 12.01.2016 por motivos disciplinarios, destacándose de la carta de despido, que obra en autos y se da por reproducida, el siguiente tenor literal: "... El día 6/07/2015 D. Isaac, Jefe de Sector de Red de Oficinas de la Zona 5ª, realizó una visita ordinaria a la Oficina de Borriol, donde tras realizar un arqueo de fondos detectó un descubierto en la caja. Desplazado ese mismo día personal de la Zona 5ª de la Dirección de Auditoría e Inspección a dicha oficina, realizó recuento de efectivo y comprobó que había un descubierto en la caja única de la oficina que ascendía a 2.416, 83 euros. A este respecto, la Sra. Clemencia declaró que el día 4/07/2015 dispuso de 2.400 euros de la caja de la oficina que utilizó el día 6/07/2015 para la compra de un vehículo particular, y que los otros 16, 83 euros se debían a errores en el cambio. El importe del citado descubierto fue repuesto por la interesada tras ser detectado el mismo día 6/07/2015...".(Folios 5 a 10 de las actuaciones)QUINTO.- Dª . Clemencia reconoce la realidad de los hechos que se le imputan en la carta de despido. (Reconocimiento de hechos por la parte actora) SEXTO.-En el año 2010 Dª . Luz, quien era funcionaria al servicio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., y ocupaba el puesto de Jefa de la Unidad de Distribución de Vinarós, fue sancionada por la empresa porque se venía demorando deliberadamente de media 106 días en la liquidación del importe de los reembolsos cobrados que le entregaban los enlaces rurales dependientes de su Unidad, utilizando dicho importe para su uso personal. A la funcionaria se le sancionó con la suspensión de funciones durante 24 meses. (Folios 153 a 159 de las actuaciones)SÉPTIMO.- Con fecha 27.01.2016 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto el 10.02.2016 con resultado de sin avenencia. (Folio 4 de las actuaciones)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Clemencia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con una muy genérica referencia "a la reiterada doctrina jurisprudencial existente respecto de la calificación de los hechos y la valoración de las conductas en materia de despido, las infracciones que tipifica el artículo 54.2 ET, y su correspondiente del convenio colectivo de la demandada, para erigirse en causas que justifiquen sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos...", incide en que el despido resulta desproporcionado en relación a la falta cometida, atendiendo a la antigüedad de la actora en la empresa y que la intención de la actora en momento alguno fue de apropiación, reponiendo la cantidad la misma mañana del lunes, destacando las situaciones anómalas y discriminatorias del personal laboral con respecto al funcionario sin una base objetiva que la justifique.

  1. Como se pone de manifiesto en el escrito de impugnación del recurso, la parte recurrente no menciona ninguna sentencia ni norma que se haya vulnerado, por lo que esa omisión podía llevar sin más a la desestimación del motivo atendiendo a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, tal y como el Tribunal Constitucional viene indicando (véase por ejemplo su sentencia 71/2002, de 8 de abril ) ya que ni mucho menos se desarrolla adecuada y suficientemente la fundamentación de la infracción jurídica que se atribuye a la sentencia de instancia (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2006 y 29 de abril de 2014, que aunque...

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