STSJ Comunidad Valenciana 2185/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:5354
Número de Recurso3036/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2185/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO C/ SENTENCIA 3036/2015

Recursos de Suplicación - 003036/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2185/2016

En el Recursos de Suplicación - 003036/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000885/2014, seguidos sobre Invalidez-contingencia, a instancia de Marco Antonio, asistido por la Graduada Social Dª María Trinidad Sarrabia Escaplez contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGURITAS SEGURIDAD S.A., asistida por la Letrada Dª María Cruz Torres Molla e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON Marco Antonio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual de VIGILANTE DE SEGURIDAD con derecho a prestación consistente una pensión con el porcentaje que corresponda de la base reguladora de 1342#09 euros y fecha de efecto 12/06/2014.- Que estimando la excepción planteada por la mercantil demandada, debo desestimar y desestimo la demanda contra ella dirigida, absolviendo a SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. de las pretensiones de la parte actora.- Sin costas.- SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante, nacido el NUM000 /1979, con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM002 .- El demandante desde Agosto de 2000 hasta Septiembre de 2011 desempeñó la profesión habitual de vigilante de seguridad y a partir desde el 05/10/2012 al 04/01/2013 la de conductor de camiones.- El demandante con fecha 2008 sufrió un accidente no laboral que le ocasionó la fractura de la, meseta tibial grado 5 de Shatcker.- En el año 2012 sufrió un accidente laboral con fractura L1 con afectación del muro anterior y aplastamiento el 30%, de dicha lesión fue intervenido, mediante cifoplastia, el 21/12/2012, siendo indemnizado con un baremo, 110, por lesiones permanentes no invalidantes (cicatrices).- SEGUNDO.-El demandante, solicitó en Mayo de 2014 la incapacidad permanente total derivado de accidente no laboral y fue sometido a informe de valoración médica el 09/06/2014 en el mismo se refleja como deficiencias mas significativas secuelas de fractura de meseta tibial grado 5 de Sahtcker (bicondílea), en 2008, gonartrosis rodilla derecha (ANL), fractura aplastamiento L1 en 2012 por accidente de trabajo, ya valoradas por EVI; en cuanto a los tratamientos precisa infiltraciones; como limitaciones presenta gonalgia derecha con limitación en movilidad pasiva 0-110º (130º) residual, concluye indicando que se encuentra limitado para actividad que requiera carrera, saltos o de bipedestación prolongada siendo aconsejable no sobrecargar biomecánicamente la rodilla derecha afecta.- Con fecha 15/05/2014 se emite un informe por el Servicio de COT, Dr. Heraclio

, de la Sanidad pública en el que se indica: el paciente presenta artrosis femerotibial severa de la rodilla derecha, secuela de su accidente en 2008.- La situación actual es de incapacidad para la realización de trabajos que requieran carrera, saltos y bipedestación prolongada, la enfermedad es degenerativa y lo normal es que empeore el dolor con los años y...

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