STSJ Castilla-La Mancha 1722/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3344
Número de Recurso1422/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1722/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01722/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002305

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001422 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001090 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Teodoro

ABOGADO/A: RICARDO FORTUN SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RADIO TELEVISION CASTILLA LA MANCHA SA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALAN FUENTES

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1722/16

En el Recurso de Suplicación número 1422/16, interpuesto por la representación legal de Teodoro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 13 de abril de 2016, en los autos número 1090/15, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos RADIO TELEVISIÓN CASTILLA LA MANCHA S.A. y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Teodoro contra el ente público

RADIO TELEVISIÓN CASTILLA LA MANCHA, S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal y debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo con efectos de 19 de agosto de 2015".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Teodoro inició la prestación de servicios para la entidad demandada el 16 de agosto de 2011 en virtud de contrato de carácter indefinido de tal fecha, incorporado como documento nº 1 de la parte actora en el acto de la vista, el cual se da por reproducido en aras a la brevedad. En tal contrato se encomienda al actor las funciones de Director de Recursos Humanos, con una retribución anual de 70.000 euros brutos, revisada anualmente.

A fecha de la extinción del contrato la retribución bruta mensual del trabajador era de 77.979,98 euros, incluida la retribución en especie consistente en vehículo Peugeot 308.

SEGUNDO

Con fecha 19 de agosto de 2015 le es notificada al trabajador la extinción de su relación laboral con efectos del mismo día, en virtud de despido de carácter disciplinario y conforme lo establecido en art. 54 ET y 11.2 RD 1382/1985, estimándose de aplicación por su condición de personal de alta dirección, imputándole los incumplimientos graves y culpables que cita la comunicación (doc. 3 de la parte actora que se da por reproducido en aras a la brevedad).

TERCERO

A fecha de extinción de la relación laboral el trabajador se hallaba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 27 de abril de 2015.(doc. 29 de la parte actora).

Con fecha 12 de agosto de 2015 consta correo electrónico remitido por el actor a la nueva directora general de RTVCLM poniéndose a su disposición y comunicándole que sigue en situación de baja laboral con medicación prevista hasta abril de 2016 y temporalmente en tratamiento psicológico (doc. 28 de la parte actora).

CUARTO

Desde el 15 de septiembre de 2011 el actor tenía a su disposición para su uso habitual un vehículo propiedad del Ente Público RTVCLM, incluyendo dicho uso su renovación trianual por un vehículo de nueva matriculación y los gastos de mantenimiento, seguro y combustible asociados (doc. 13 de la parte actora).

El uso de tal vehículo no tenía su reflejo en las nóminas del actor como retribución en especie, no habiéndose incluido por el ente público en el certificado de retenciones correspondiente hasta fecha de 13 de agosto de 2015 cuando toma posesión la nueva Directora General, fecha en que se procede a remitir a la Agencia Tributaria las modificaciones de las declaraciones tributarias del año 2011 a 2015 (doc. 11 de la parte demandada).

Al uso de tal vehículo venía ligado el disfrute de Tarjeta Mastercard de abono de combustible (doc. 9 de la parte demandada).

Con fecha 21 de agosto de 2015 por el actor se hizo entrega al ente público del vehículo titularidad de RTVCLM que venía utilizando (doc. 19 de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 20 de marzo de 2012 consta contrato laboral de la entidad demandada con D. Edmundo, calificado por obra o servicio determinado a fin de la realización de "todas las tareas, funciones y responsabilidades asociadas con el seguimiento informativo de la Presidencia de la Comunidad de Castilla la Mancha, vinculando temporalmente el servicio objeto del contrato al mandato de D.ª Reyes ", previéndose igualmente en el mismo que la contratación se extinguirá cuando finalice la obra objeto de la misma. Con fecha 1 de abril de 2015 tal contrato de trabajo se convierte en indefinido por el ente público, firmando el nuevo contrato en representación de RTVCLM el actor (doc. 24 de la parte demandada). Tal trabajador presentó papeleta de conciliación contra el despido del que fue objeto.(doc. 25 de la parte demandada).

D. Leovigildo figuraba vinculado al ente público demandado en virtud de contrato en prácticas de 20 de diciembre de 2010, prorrogado el 20 de junio de 2011 y 20 de diciembre de 2011 hasta que con fecha 20 de diciembre de 2012 se firma por tal trabajador con el ente público (actuando en representación del mismo

D. Teodoro ) contrato de trabajo por obra o servicio determinado. Con fecha 30 de septiembre de 2015 este trabajador vio extinguido su contrato de trabajo, impugnando el despido ante la jurisdicción social (autos nº 1155/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo), concluyendo con avenencia al reconocer la entidad demandada la improcedencia del despido e indemnización correspondiente (doc. 28 de la parte demandada).

SEXTO

El demandante dirigía el departamento de Recursos Humanos, departamento encargado de la elaboración de los contratos labores y nóminas, siendo las mismas, tras su confección, remitida la remesa a la Dirección Financiera para proceder al abono al personal, sin que tal departamento financiero tenga potestad para añadir, eliminar ni modificar los conceptos que figuran en las nóminas.

Igualmente era el demandante el que impartía las directrices sobre la renovación de los contratos temporales del personal laboral de la empresa, excluyendo personal directivo, trasmitiendo a los administrativos a su servicio (entre ellos Coral ) las instrucciones precisas sobre tales contrataciones y pasando ésta administrativa al actor la comunicación referida a la finalización de los contratos temporales.

Correspondía al actor la corrección disciplinaria de las faltas laborales cometidas por los trabajadores pertenecientes a RTVCM.(doc. 8 de la parte demandada).

SÉPTIMO

El demandante ostentaba poder del ente público, de fecha 27 de octubre de 2014, de forma solidaria con D. Carlos María para las facultades señaladas en los números III, V, VI y VII y mancomunada para las facultades I, II y IV cuando el importe de la operación supere los 50.000 euros y con límite máximo de 150.000 euros. Bajo los números III, V, VI y VII figuran entre otras las facultades referidas a representación judicial y extrajudicial, otorgar contratos de trabajo, nombrar, suspender y separar a los empleados, directores gerentes y colaboradores de la sociedad, así como practicar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Bajo los números I, II y IV figuran los actos de administración, la apertura y cancelación de cuentas bancarias y los actos de comercio. (doc. 8 de la parte actora que se estima probado y se da por reproducido). En similares términos a favor del demandante constan poderes notariales de fecha 7 de noviembre de 2011 (doc. 6 de la parte demandada).

En el organigrama del ente público confeccionado a fecha 1 de mayo de 2014 el único superior jerárquico del demandante era el Director General del Ente Público, hallándose la demandante en el mismo nivel de la estructura directiva del ente que el Director de RCM, el Director Financiero, el Director Técnico, el Director de Programas y contenidos, el Director PEP+E y Director de Informativos CMT.(doc. 10 de la parte actora

En las memorias de las cuentas anuales de la entidad pública se indica que "el ente público RTVCM no mantiene en su plantilla ningún empleado que pueda ser considerado como alta dirección según la definición anteriormente expuesta".(doc. 6 y 7 de la parte actora).

OCTAVO

Tras denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo del Comité de Empresa del ente público y visita al centro de trabajo por el inspector actuante se extiende por el organismo inspector informe de 1 de junio de 2015 en el cual se recaba información sobre las medidas adoptadas por la empresa en relación con las comunicaciones del Comité de Empresa a la Dirección del Capital Humano referidas al trato que la directora de informativos ( Rita ) dispensa a los trabajadores de la empresa. En tal informe se hace constar que se aporta por la empresa Comunicación del Comité de Empresa de fecha 2 de febrero de 2015 dirigida por correo electrónico tanto al director general como al director de capital humano (el aquí actor) y a las Comisiones de Igualdad y de Seguridad y Salud en...

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