STSJ Castilla-La Mancha 1674/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3324
Número de Recurso1388/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1674/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01674/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107770

Equipo/usuario: RLP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001388 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000389 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Enrique

ABOGADO/A: LAURA GARRIDO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SACEDON AYUNTAMIENTO DE SACEDON

ABOGADO/A: MARIA SOLEDAD BELINCHON LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1674/16- en el RECURSO DE SUPLICACION número 1388/2016, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Pedro Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 389/2013, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE SACEDON; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de junio de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 389/2013, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda formulada por D. Pedro Enrique, frente al AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN (GUADALAJARA), al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el D. Pedro Enrique, ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN (GUADALAJARA), con antigüedad de 06-11- 1.998, categoría profesional de en encargado de brigada de servicios múltiples y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.707,34€.

2º.- Que el demandante y el AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN (GUADALAJARA), suscribieron en su día un contrato de obra y servicio determinado a jornada completa, siendo la obra especificada en el contrato "Obra Centro de Salud y Reparación de averías" iniciándose el 19.04.1999 y finalizando el 18.10.1999.

Seguidamente, el 19.10.1999 se hizo una prórroga de un año de duración, esto es, hasta el 18.10.2000 momento en el cual e hizo una segunda prórroga de otro año de duración hasta el 18.10.2001 y así una tercera prórroga hasta el 18.10.2002, una cuarta hasta el 18.10.2003, una quinta hasta el 18.10.2004 y una sexta hasta el 18.10.2005

El 18.10.2006 se realiza por ambas partes otro contrato de trabajo de obra por una duración de doce meses, esto es, hasta el 18.10.2007 el cual fue prorrogado una primera vez hasta el 321.12.2008, se hizo una segunda prórroga hasta el 31.12.2009, una tercera prórroga hasta el 31.10.2010, una cuarta hasta el

31.12.2011, una quinta hasta el 29.02.2012 y una sexta "hasta que la plaza sea cubierta con el correspondiente proceso selectivo".

3º.- Que el AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN (GUADALAJARA), en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno, el día 27-01-2012, levantó Acta que obra a los folios 116 a 125 de autos, en la que entre otros extremos, hizo constar lo siguiente, "... considerando la existencia actualmente de una plaza de Encargado de Brigada, en la plantilla de personal del Ayuntamiento, con carácter laboral, de duración determinada, y atendiendo a la conveniencia modificar su catalogación, sin que ello suponga variación alguna de costes salariales para el Presupuesto municipal;

Vistas las competencias legalmente atribuidas por el articulo 22.2 i) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y de conformidad con el informe emitido por la Comisión Informativa de Personal, en reunión celebrada hoy mismo, se acuerda por cuatro votos a favor (Señor Alcalde y Señora y Señores Concejales del Grupo Municipal del Partido Socialista); tres votos en contra Señora y Señores Concejales de! Grupo Municipal del Partido Popular), y una abstención (Señor Concejal del Grupo Municipal independiente Sacedón).

Primero: Modificar la relación de puestos de trabajo de la plantilla de personal, en el sentido de sustituir la plaza existente de Encargado de Brigada, de carácter laboral, de duración determinada, por una plaza de Encargado de Brigada, de carácter laboral-fijo, sin variación de las retribuciones asignadas en el Presupuesto Municipal, y sin que ello afecte al carácter de contratación laboral temporal, con el que actualmente está cubierto puesto de trabajo. Segundo.- Que la citada modificación de la relación de puestos de trabajo de la plantilla de personal, ser exponga al público por plazo de 15 días previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a efectos de la presentación de posibles reclamaciones.

Tercero.- Que en el presente acuerdo será considerado definitivo de no presentarse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición publica...".

4º.- Que en fecha 21 de febrero del año 2013, fue contratado con carácter laboral indefinido fijo de plantilla, D. Ildefonso, causando alta el siguiente día 22, como encargado de la brigada de servicios múltiples municipales, como resultado del proceso selectivo convocado según anuncio y Bases publicado ene el BO número 117 del día 28 de septiembre del año 2012.No concurriendo el actor D. Pedro Enrique, al citado proceso selectivo.

5º.- Que el Sr. Ildefonso causó baja en la plantilla municipal con efectos del día 17 de agosto del año 2014.

6º.- Que con fecha 28 de agosto de 2014, causando alta el 3 de septiembre siguiente, fue contratado

D. Rodolfo, como encargado de la brigada de servicios múltiples municipales, con carácter laboral temporal, hasta que la plaza vacante en la plantilla municipal, sea cubierta con el correspondiente proceso selectivo, continuando contratado el Sr. Rodolfo, que había sido el otro único aspirante presentado a la convocatoria a anunciada en el BOP del 28.09.2012.

7º.- Que se ha agotado, sin éxito, la Vía Previa Administrativa.

8º.- Que el AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN (GUADALAJARA), hizo entrega al demandante, de finiquito calculado hasta fecha 22 de febrero de 2013, produciéndose en esa misma fecha el cese en la prestación de los servicios y su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

9º.- Que se ha agotado, sin éxito, la Vía Previa Administrativa.

10º.- Que el actor no es miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal.

11º.- Que demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con efectos de 17 de abril de 2015.

12º.- Que acciona el actor por despido, al considerar que tiene tal carácter su cese, solicitando se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido, con los efectos legales a ello inherente.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Pedro Enrique, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza...

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