STSJ Islas Baleares 663/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:1028
Número de Recurso287/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución663/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00663/2016

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 287/2016

Autos Juzgado Nº PO 42/2011

SENTENCIA

Nº 663

En Palma de Mallorca a 21 de diciembre de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante

D. Cristobal y la entidad "CONSTRUCCIONES COLL TRUYOL, S.L.", representados por la Procuradora Dª MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistidos del Letrado D. CARLOS ÍÑIGO SAFONT, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª Mª LUISA VIDAL FERRER y asistido por el Letrado D. SANTIAGO SAURA PRADAS.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 22 de diciembre de 2010 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2008, adoptado en el expediente sancionador nº NUM000 ).

La Sentencia nº 207/2016, de 2 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 207/2016, de fecha 2 de mayo, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Montserrat Montane Ponce, en nombre y representación de D. Cristobal y de la mercantil "CONSTRUCCIONES COLL TRUYOL, S.L.", contra la Resolución dictada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella de fecha 22/12/2010, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26/09/2008 (expediente sancionador núm. NUM000 ); y en consecuencia, se estima la prescripción de la infracción en relación con la codemandada "CONSTRUCCIONES COLL TRUYOL, S.L.", manteniendo la conformidad a Derecho del resto.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la parte actora, y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la sentencia apelada anuló en parte el acto administrativo impugnado, es decir, la resolución dictada el 22 de diciembre de 2010 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2008, adoptado en el expediente sancionador nº NUM000 ).

El juzgador de instancia consideró que resultaba acreditado que las obras ejecutadas sin licencia finalizaron totalmente en el día consignado en el certificado final de obras, el 19 de septiembre del año 1998, siendo éste el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la infracción, 8 años, señalado en el artículo 73 de la Ley Balear 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU). Este plazo quedó interrumpido mediante la notificación del requerimiento de legalización efectuada al arquitecto Sr. Cristobal el 20 de junio de 2005, ya que aunque se dirigiese al representante legal de la entidad promotora ("Protumesa"), desde ese momento supo que las obras que dirigió carecían de licencia, por lo que podía derivarse la responsabilidad hacia el mismo, de acuerdo con el artículo 30 LDU, posibilitándole la realización de alegaciones. Por consiguiente, la infracción no había prescrito respecto del arquitecto Sr. Cristobal, pero sí en cuanto a la entidad constructora ("Construcciones Coll Truyol, S.L."), al no constar que conociese o pudiese conocer el requerimiento de legalización emitido el 10 de junio de 2005. La calificación de la sanción en un 50% del valor de las obras ejecutadas sin licencia es conforme al artículo 45 f) LDU, ya que la obra no fue legalizada en el plazo conferido.

En el escrito de interposición del recurso de apelación, la representación de D. Cristobal y de "Construcciones Coll Truyol, S.L." interesa la revocación de la Sentencia nº 207/2016, en cuanto confirma la sanción que le fue impuesta al arquitecto director, invocando que el requerimiento de legalización fue remitido el 20 de junio de 2005 al Sr. Cristobal, no como arquitecto, sino como representante de la entidad promotora de las obras, "Protumesa", por lo que no se dieron las condiciones para interrumpir el plazo de prescripción de la infracción. Por otro lado, la sanción a imponer es el 5% del valor de la obra, en virtud del artículo 46.1 LDU, ya que dependía de la empresa promotora la legalización en plazo, no siendo procedente la imposición del tipo agravado previsto en el artículo 45 f) LDU.

La representación del Ayuntamiento de Ciutadella solicita la confirmación de la sentencia apelada, alegando que la notificación del requerimiento de legalización interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, al existir una reacción pública, no siendo trasladables las interpretaciones efectuadas en el seno de la jurisprudencia civil. La conducta del arquitecto está correctamente calificada como infracción del artículo 45 f) LDU, en cuanto conocía que las obras carecían de licencia y que han sido legalizadas con su mismo proyecto.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos partir de los siguientes datos de hecho que resultan del expediente administrativo, las alegaciones de las...

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