STSJ Islas Baleares 329/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución329/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2021

N.I.G: 07040 45 3 2019 0000143

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000216 /2020

Sobre URBANISMO

De D/ña . Edurne, Geronimo

Abogado: JAVIER HUARTE TERES, JAVIER HUARTE TERES

Procurador: BEATRIZ FERRER MERCADAL, BEATRIZ FERRER MERCADAL

Contra D/ña. CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Abogado: EUGENIA GARCÍAS DE ESPAÑA

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

SENTENCIA

Nº 329

En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de junio de 2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Dª Edurne, y D. Geronimo, representados por la Procuradora Sra. Ferrer, y asistidos por el Letrado Sr. Huarte;

y como apelado el Consell Insular de Formentera, representado por la Procuradora Sra. Montane, y asistido por la Letrada Sra. Garcías.

Constituyen el objeto del recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Presidente del Consell Insular de Formentera, ambas de 27/11/2018, por las que se desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos por la Sra. Edurne y por el Sr. Geronimo contra la resolución de 24/09/2018, dictada en el expediente número NUM000, mediante la que se ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada y la demolición de los volúmenes identif‌icados como C,H,I, J, K y L, realizados sin licencia en la parcela NUM001 de la DIRECCION000, en el término municipal de Formentera.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 132 de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo y ha impuesto las costas del juicio a los dos demandantes y aquí apelantes, la Sra. Edurne y el Sr. Geronimo

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni tramite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30/03/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del contencioso, los hechos declarados probados en la sentencia apelada y el fundamento del recurso de apelación.

El recurso contencioso-administrativo ha sido dirigido por los ahora apelantes, la Sra. Edurne y el Sr. Geronimo, contra dos resoluciones de la Administración aquí apelada, Consell Insular de Formentera, en concreto dos resoluciones del Presidente del Consell Insular de Formentera, ambas de 27/11/2018, por las que se desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos por cada uno los dos aquí apelantes contra la resolución de 24/09/2018, dictada en el expediente número NUM000, mediante la que se ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada y la demolición de los volúmenes identif‌icados como C,H,I, J, K y L, realizados sin licencia en la parcela NUM001 de la DIRECCION000, en el término municipal de Formentera.

Pues bien, basando los aquí apelantes el recurso contencioso-administrativo que interpusieron en la idea de que habían ganado la prescripción del derecho del Consell Insular de Formentera a restablecer la legalidad urbanística perturbada, esa consideración, que arrancaba del contenido de un informe emitido en el año 2000 por el arquitecto Sr. Juan Ignacio, ha sido rechazada por la sentencia apelada, tomándose en cuenta para ello, además de que dicho informe era breve y lacónico, también que incluso era "[...] anterior a las obras efectuadas con posterioridad"

Esa sentencia, con número 132 de 2020, ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, y en la misma se ha declarado probado:

"[...] que el expediente de restauración de la legalidad urbanística del Ayuntamiento demandado nº NUM000 se inicia a través de la denuncia de un ciudadano en fecha 14 de septiembre de 2017, que af‌irma que en el lugar en que existía un garaje, consta ahora una vivienda con dos habitaciones.

Por tal motivo, se solicita informe a los Servicios Técnicos. El técnico arquitecto, D. Armando, en su informe identif‌ica los diferentes cuerpos con letras de la A a la L, que constan sin licencia, en la parcela NUM001 de la DIRECCION000, en el t.m de Formentera. El resultado del informe es que los volúmenes denominados con las letras C,D,E,F,G,H,I,J K Y N no resultarían legalizables. Además, deberían ser objeto de demolición los volúmenes designados con las letras C, H, I, J y K, al no haber transcurrido 8 años desde la f‌inalización de las obras; así como sustituir un cerramiento L por un cerramiento autorizable. Todo ello según las fotografías aéreas existentes, las cuales a su vez indican o acotan periodos de construcción para cada uno de los volúmenes, en los términos siguientes:

  1. - Volumen N: ejecutado entre 1989 y 2010, según las fotografías aéreas.

  2. - Volumen C. Tal como consta en el informe de los SSTT de el Consell de Formentera (folio 10 y folio 117 del expediente administrativo), en el volumen C se observan obras en la cubierta, realizadas entre los años 2010-2012.

  3. - Volumen H, el cual se ejecutó entre los años 2010-2012.

  4. - Volumen J, construido entre 2012 y 2015, f‌inalizando en este año.

  5. - Volumen I y K: son elementos prefabricados realizados dentro de los últimos 8 años: el K entre 2010-2012 y el I entre 2012 y 2015.

  6. - Volumen L: vallado de la f‌inca mediante puerta corredera realizada entre 2016 y 2017. Incumple el art.42 del Plan Territorial Insular de Formentera porque no se ha realizado en maciza de mampostería o de seto vegetal.

Ello dio origen al Expediente de restauración de la legalidad urbanística iniciado por resolución de 4.5.2018, y del que tuvo suf‌iciente conocimiento ambos recurrentes. Los actores formularon alegaciones en fecha

11.6.2018. En virtud del informe técnico de fecha 3.4.2018, 14.6.2018 se dicta la propuesta de restablecimiento de la realidad física, frente a la que los actores formulan alegaciones en fecha 7.9.2018, que concluyen, previo informe técnico de 10.9.2018, con el acuerdo de 24.9.2018 ordenando la demolición de dichos volúmenes."

Además de invocar que en las edif‌icaciones fuera de ordenación caben obras tendentes a mantener la salubridad y la habitabilidad y que la puerta de acceso al patio de la vivienda del caso no era ni valla ni cerca sino que era "[...] una puerta corredera, situada en el interior de la parcela ", al f‌in, la presente apelación, en esencia, se funda en la discrepancia en cuanto a los hechos que la sentencia ha declarado probados, entendiendo los apelantes que la sentencia apelada se ha basado en los informes de que se disponía, con lo que "[...] ha dado mayor valor probatorio a dichos informes que a los datos y documentos aportados por esta parte actora ".

Al respecto, los apelantes aducen que, si bien no hay que negar la presunción de certeza que a dichos informes les reconoce la sentencia apelada, la sentencia de la Sala tendría que hacer ceder esa presunción porque " La conjunción de un CERTIFICADO emitido por técnico competente respecto a la antigüedad de unas edif‌icaciones, unido a la DESCRIPCION CATASTRAL de las mismas, indicando su destino y antigüedad, son elementos que rebaten el Informe de inspección del Consell Insular que los obvía y que, como se ha dicho, es INCONCRETO respecto a las fechas de las obras cuestionadas, pues las ref‌iere a varios años cada una".

SEGUNDO

La prueba del dies a quo del plazo para que la Administración concernida pueda ejercitar la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.

La Sala acepta y comparte la fundamentación de la sentencia apelada, la cual no ha resultado desvirtuada por la argumentación ofrecida en el recurso de apelación de que ahora...

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