STSJ Asturias 1046/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3542
Número de Recurso606/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1046/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01046/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 606/15

RECURRENTES: D. Ángel Jesús y otros

PROCURADOR: Dª AURORA LAVIADA MENENDEZ

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 606/15 interpuesto por D. Ángel Jesús, D. Evaristo, D. Leopoldo, Dª Diana, D. Teofilo, Dª Nicolasa, Dª Alejandra, Dª Florinda, D. Andrés, Dª Santiaga

, D. Eusebio, Dª Catalina, D. Lucio y D. Urbano, representados por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Bernardo García, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de febrero de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 12 de marzo de 2015, que desestimó la reclamación NUM000 promovida por los herederos de D. Balbino y aceptó el desistimiento de la reclamación 3773/13, habiéndose formulado contra la resolución dictada por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra acuerdo liquidatorio por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones girado por...

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