STSJ Asturias 1046/2016, 29 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:3542 |
Número de Recurso | 606/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1046/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01046/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 606/15
RECURRENTES: D. Ángel Jesús y otros
PROCURADOR: Dª AURORA LAVIADA MENENDEZ
RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 606/15 interpuesto por D. Ángel Jesús, D. Evaristo, D. Leopoldo, Dª Diana, D. Teofilo, Dª Nicolasa, Dª Alejandra, Dª Florinda, D. Andrés, Dª Santiaga
, D. Eusebio, Dª Catalina, D. Lucio y D. Urbano, representados por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Bernardo García, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 1 de febrero de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por los recurrentes la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 12 de marzo de 2015, que desestimó la reclamación NUM000 promovida por los herederos de D. Balbino y aceptó el desistimiento de la reclamación 3773/13, habiéndose formulado contra la resolución dictada por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra acuerdo liquidatorio por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones girado por...
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