STSJ Aragón 115/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:548
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00115/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 191 de 2017- S E N T E N C I A Nº 115 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 191 de 2017, seguido entre partes; como demandante el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandados DON Mariano Y DOÑA Susana representados por la Sra. Procuradora doña Teresa Encinas Gómez y defendidos por la Sra. Letrada doña Adriana Pérez Roncero.

Es objeto de impugnación la resolución de 27 de abril de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo constituido en Sala que acuerda estimar las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001, interpuestas por don Mariano y doña Susana contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 132.647,37 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 5 de julio de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que «estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando contra la resolución de 27 de abril de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se estiman las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 NUM001 (acumuladas) interpuestas por Mariano y Susana, y se confirmen los actos de liquidación tributaria de la administración tributaria autonómica, con condena en costas a la parte demandada.»

SEGUNDO

La Administración del Estado presentó escrito de contestación a la demanda solicitando que se desestimara el recurso. Y en el mismo sentido se pronunció la defensa de don Mariano y doña Susana .

TERCERO

No habiendo solicitado las partes la práctica de prueba, ni el trámite de conclusiones, se celebró votación y fallo el día señalado, 21 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte demandante recurre la resolución de 27 de abril de 2017 del Tribunal EconómicoAdministrativo constituido en Sala que acuerda estimar las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001, interpuestas por don Mariano y doña Susana contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Los antecedentes de interés aparecen correctamente sintetizados en el resolución del TEAR objeto de impugnación. Así tras solicitar la prórroga del plazo reglamentario, con fechas 25 de junio y 5 y 6 de agosto de 2009 don Jesús Ángel presento ante la oficina gestora de Zaragoza autoliquidaciones por el Impuesto sobre sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de su prima, doña Flora, consignando una masa hereditaria total de 711.229,40 euros y determinando cuotas tributarias de 18.930,53 euros, de 211.985,84 euros y de 116.302,67 euros, respectivamente.

Adjuntó copia de la escritura pública de aceptación, de fecha 28 de mayo de 2009, de la que resulta lo siguiente:

  1. - Doña Raquel falleció el 27 de diciembre de 2007 en estado de casada con don Celso, sin descendientes y bajo testamento mancomunado por el que ambos cónyuges se instituyeron herederos recíprocamente.

  2. - A su vez, don Celso falleció el 13 de marzo de 2008 bajo el mismo testamento que su cónyuge.

  3. - En cuanto a los bienes que el esposo y heredero, don Celso, había heredado de su esposa, doña Raquel, y de los que no había dispuesto, por auto de declaración de herederos del Juzgado de Primera Instancia número trece, Sección C, de Zaragoza, de fecha 7 de octubre de 2008, tras el fallecimiento de su citado esposo, fue declarada heredera de doña Raquel su hermana, doña Flora .

  4. - Doña Flora falleció el 18 de agosto de 2008, en estado de soltera, sin descendientes y sin haber otorgado testamento, siendo declarado único heredero ab intestato, por auto del mismo Juzgado anterior de fecha 21 de enero de 2009, su primo hermano don Jesús Ángel .

  5. - Don Jesús Ángel aceptó la herencia de su prima doña Flora y, en ejercicio del derecho que esta tenía de aceptar la herencia de su hermana doña Raquel, también los derechos hereditarios de esta respecto de los bienes que de ella heredó su esposo.

El 19 de julio de 2012 la oficina de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictó el acuerdo de inicio, y propuesta de liquidación, de un procedimiento de comprobación limitada de la obligación tributaria a cargo de don Jesús Ángel, "en cuanto heredero de Dª Flora, a la que sucede en la obligación tributaria devengada por la herencia de Raquel ", que no había sido declarada. El acuerdo se notificó el 25 de julio de 2012 a doña Susana, hija de don Jesús Ángel, en calidad de sucesora de este obligado tributario.

Transcurrido el trámite de alegaciones sin que conste su formalización, el 25 de octubre de 2012 le fue notificada la liquidación num. 845/12, conforme a la propuesta, por importe de 132.647,37 euros. Asimismo, con fecha 6 de noviembre de 2012 consta la notificación de la copia de esta liquidación a don Mariano, para conocimiento de su contenido "en aplicación del artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habiéndose notificado a Dª Susana la liquidación y el documento cobratorio original" .

Ambos obligados tributarios presentaron recursos de reposición, que les fueron desestimados mediante resoluciones notificadas el 12 de julio de 2013 (a don Mariano ) y el 15 de julio de 2013 (a doña Susana ).

Contra la desestimación de estos recursos los interesados interpusieron reclamaciones económicoadministrativas que fueron acumuladas y resueltas por la resolución ahora recurrida en la que el Tribunal Económico-Administrativo analiza, con carácter previo, la calificación jurídica dispensada por el órgano de gestión a los hechos descritos, exponiendo que según resulta de los actos del procedimiento, el derecho liquidatorio se dirige sobre la obligación tributaria por el fallecimiento de doña Raquel -acaecido el 27 de diciembre de 2007- que determina a cargo de quien resultó declarada heredera, su hermana doña Flora -en sustitución de don Celso, fallecido en 13 de marzo de 2008, en cuanto a los bienes de su premuerta esposa doña Raquel, de los que no había dispuesto, en los términos recogidos en el auto de declaración de herederos del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de fecha 7 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 104.3 de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte de Aragón -que se hallaba a la sazón vigente-. Y dado que, a su vez, doña Flora falleció después -el 18 de agosto de 2008- sin declarar la obligación tributaria correspondiente al fallecimiento de su hermana, el órgano de gestión dirigió inicialmente la exigencia de la misma a don Jesús Ángel, primo de esta causante y declarado único heredero ab intestato de ella por auto del mismo Juzgado de fecha 21 de enero de 2009, exigencia que el órgano de gestión ampara en la sucesión en la obligación tributaria regulada en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Y a partir de estos hechos el TEARA razona que el órgano de gestión no ha tenido en cuenta que doña Flora falleció sin haber aceptado o repudiado la herencia de su hermana doña Raquel -su fallecimiento tuvo lugar el 18 de agosto de 2008 y el llamamiento a la herencia no se produjo hasta el auto de 7 de octubre de 2008 -. Lo que se desprende también de la escritura de aceptación de fecha 28 de mayo de 2009, en la que al relacionar los bienes del inventario de la sucesión de doña Flora, se hace referencia a "los derechos que le correspondan en la herencia de su hermana Doña Raquel ".

Esta omisión -razona el TEARA- determina que la regularización enjuiciada desconozca los efectos del derecho de transmisión, o del derecho a aceptar o repudiar la herencia que tenía la causante doña Flora respecto de la herencia de su hermana doña Raquel y que transmitió a su primo don Jesús Ángel .

A continuación indica, con cita de los artículos 1006 del CC y 39 de la Ley de Cortes de Aragón 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte -vigente hasta el 23 de abril de 2011-, que nos hallamos ante una herencia -la de doña Raquel - adquirida por su primo don Jesús Ángel en virtud del derecho de transmisión, sobre cuya naturaleza la doctrina científica ha venido manteniendo posiciones encontradas, de las que hasta ahora el TEARA había sostenido la de la doble transmisión. No obstante, la situación ha variado a raíz de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, número 5269/2013, recurso 397/2011, que fija doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza y efectos del llamado derecho de transmisión en el sentido siguiente:

[...] el...

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