SAP Salamanca 499/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:624
Número de Recurso531/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00499/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0008111

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2015

Recurrente: Sebastián, Paulina

Procurador: MARIA ANGELES VAZQUEZ LUCENA, MARIA ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado: EDUARDO CALVO PEREZ

SENTENCIA NÚMERO: 499/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 859/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 531/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Sebastián Y DOÑA Paulina representado por la Procuradora Doña María Ángeles Vázquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Florencio Bermúdez Benito y como demandada-apelado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por la Procuradora Doña María Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de mayo de 2016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. VAZQUE LUCENA en nombre y representación de Sebastián Y Paulina, contra BANCO CEIS, debo declarar y declaro nula la cláusula del contrato de préstamo hipotecario detallada en el hecho primero de la demanda suscrito entre las partes, manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites del 2,90% fijados en aquella y condeno a la demandada a restituir a la actora las cantidades que hayan podido abonarse de más por el demandante como consecuencia de la referida cláusula desde el día o de mayo de 2013. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante una estimación sustancial de la demanda interpuesta, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo existente al respecto; para terminar suplicando, dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso de apelación planteado, se revoque la sentencia dictada por el Órgano a Quo, procediendo a condenar a la entidad demandada al abono de todos los importes indebidamente abonados desde la suscripción del préstamo hipotecario, y subsidiariamente, para el caso de que se conceda la devolución desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de Mayo de 2013, se declare la ESTIMACIÓN INTEGRA o cuanto menos SUSTANCIAL de la demanda, condenando a la entidad demandada al abono de las costas causadas en primera instancia en aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida en el cuerpo de este escrito, así como de las costas causadas en la presente alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de Noviembre de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La representación de Don Sebastián y Dª Paulina interpuso demanda frente a Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU (Banco CEISS) solicitando con carácter principal la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, condenando la entidad bancaria a restituir las cantidades que haya podido ser abonadas de más por el demandante como consecuencia de la referida cláusula desde la firma del préstamo hipotecario y, subsidiariamente, se condene a la entidad bancaria a restituir las cantidades abonadas demás por el demandante como consecuencia de la referida cláusula desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre las citadas cláusulas, solicitando igualmente la condena la entidad bancaria a abonar la totalidad de las costas.

  2. La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación del demandante declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, condenando a la entidad bancaria reintegrar las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de la citada cláusula de ese 9 de mayo de 2013 más los intereses legales, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

  3. En el acto de la audiencia previa la parte actora mantuvo íntegramente sus pretensiones solicitando la nulidad de la cláusula suelo con devolución de los intereses indebidamente percibidos, sin pronunciarse al respecto la representación de la entidad bancaria. 4. El 24 de junio de 2015, los demandantes, a través de su letrado, remitió a la entidad bancaria escrito solicitando la nulidad de la cláusula suelo incorporado al contrato de...

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