SAP Madrid 503/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2016:16774
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución503/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0019538

Recurso de Apelación 557/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 143/2013

APELANTE:: BANKINTER SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO:: D. /Dña. Anselmo y D. /Dña. Marisol

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA RINCON MAYORAL

SENTENCIA Nº 503/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Marisol y D. Anselmo, representados por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y asistidos de la Letrada Dª Patricia Gabeiras Vázquez, y de otra, como demandado-apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y asistido del Letrado D. José M. García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16, de Madrid, en fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª. Marisol y D. Anselmo, contra BANKINTER, S.A.:

Declaro nulo el contrato de permuta financiera suscrito entre las partes el 2 de enero de 2007, fecha inicio 5 de enero de 2007.

Condeno a Bankinter, S.A., a devolver a la actora la cantidad de 4.961'33 euros, resultante de las liquidaciones negativas generadas a favor de la entidad bancaria a octubre de 2012, más las liquidaciones que se generen hasta el momento de dictar sentencia,menos las liquidaciones positivas a determinar en ejecución de sentencia, así como los correspondientes intereses devengados desde que dichas cantidades se abonaron.

Condeno a la entidad demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de junio de 2016, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta, en lo sustancial, los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los hechos que debemos tener en cuenta para resolver la presente litis, se exponen a continuación.

  1. suscribieron el día5 de julio de 2006 con Bankinter S.A. (Bankinter en lo sucesivo) un préstamo hipotecario por importe de 152.000,00 euros y una duración de 30 años con un tipo de interés variable.

    La entidad bancaria ofreció a los actores un "seguro" que permitía fijar la cuota mediante un contrato de "intercambio tipos/cuotas. Los demandantes, el día 2 de enero de 2007 concertaron con Bankinter, en relación con el anterior préstamo, un contrato con la denominación de "Intercambio de tipos/cuota", siendo sus respectivos datos particulares los que se expresan en la Estipulación 14 del contrato en la que se indica lo siguiente:

    "Tipo de intercambio: intercambio de cuotas.

    Nombre del intercambio: cobertura cuota fija.

    Fecha de la contratación: 02-01-2007.

    Fecha de inicio del intercambio: 5-01-2007.

    Fecha de fin del intercambio: 05-01-2015.

    Porcentaje de intercambio sobre nominal del préstamo: 50%.

    Nominal vivo del préstamo: 73.685,35 euros.

    Nueva cuota fija: 407,11.

    Tipo de referencia del préstamo: R0004.

    Tipo de referencia del intercambio: R0004.

    Periodicidad de liquidación del intercambio: mensual.

    Comisión de apertura: 0,00.

    Comisión de cancelación: 0,000".

    En el cuerpo del contrato se establecía:

    (Exponendos) "I.- Que tanto el CLIENTE como el BANCO reconocen por la presente la existencia entre las partes de un préstamo (en adelante - el PRÉSTAMO-) con las condiciones pactadas en el mismo".

    "II.- Que las partes están interesadas en la contratación de un derivado financiero por el que el CLEINTE obtenga el efecto económico de neutralización del riesgo de variación de su cuota o tipo de interés de referencia a través de un intercambio de su actual tipo de interés o de o de su cuota del PRÉSTAMO por otro tipo o por otra cuota respectivamente, que se calculan en el momento de la formalización de este contrato. El intercambio desplegará sus efectos económicos coincidiendo con cada uno de los pagos propios de la vida del PRÉSTAMO, sin que en modo alguno se modifiquen las condiciones establecidas en el mismo, quedando por lo tanto el préstamo vigente en todos y cada uno de sus extremos".

    (Estipulaciones)

    "1. El presente contrato tiene por objeto la contratación entre el CLIENTE y BANKINTER de un derivado financiero, el intercambio, que produce el efecto económico de intercambiar tipos de interés/cuotas, generando pagos por parte del CLIENTE, coincidentes con el abono de las cuotas del PRÉSTAMO, sin que por ello se modifiquen las condiciones del PRÉSTAMO.

    "El presente contrato es un contrato financiero, autónomo del PRÉSTAMO, que toma como subyacentes las cuotas y tipos de interés de éste.

    (...)

    "3. En virtud del presente contrato, el CLIENTE obtiene un intercambio del tipo de interés/cuotas de su PRESTAMO sobre el 50% del nominal del mismo, siendo este último de 73.685,35 euros".

    "4. En cada una de las fechas en que se haga efectiva la liquidación del PRÉSTAMO, se producirá un cargo o un abono en la cuenta de liquidación indicada en el presente contrato en función del resultado neto que se derive de la aplicación del intercambio de tipos/cuotas que se haya pactado para cada momento de la vigencia del contrato. De este modo se produce un cargo en dicha cuenta si la cuantía a pagar por el CLIENTE es mayor que la cuantía a pagar por BANKINTER, produciéndose un abono en caso contrario.

    "En el caso de que el tipo de referencia del PRÉSTAMO sea distinto al tipo de referencia del intercambio el BANCO no garantiza un resultado perfecto del intercambio, es decir, que el abono a realizar por el intercambio sea igual al cargo a REALIZAR por el préstamo. En este sentido, las diferencias positivas o negativas existentes entre el cargo por liquidación de PRÉSTAMO y el abono por el intercambio las asumirá en todo caso el CLIENTE.

    "(...)

    "6. La duración del presente contrato se establecerá en la cláusula 14. No obstante, las partes podrán resolver el presente contrato anticipadamente por los siguientes motivos:

    "(...)

    "-Resolución voluntaria del intercambio por parte del CLIENTE o de BANKINTER.

    "(...)

    "En estos casos se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del cliente en función de las condiciones existentes en el Mercado de Tipos de Interés en el momento en que se produzca la mencionada resolución".

  2. El actor formuló demanda contra Bankinter interesando la declaración de nulidad del contrato de "intercambio de tipos/cuotas" en concreto denominado "cobertura cuota fija" suscrito entre doña Marisol y don Anselmo con Bankinter, así como se condenase a la demandada a devolver al actor los cargos en cuenta resultante del contrato denominado "intercambio tipos/cuotas" y los intereses devengados, con condena en costas a la entidad demandada. Invocaba como causa de la nulidad vulneración de la normativa sobre contratación de instrumentos financieros (Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios, Ley del Mercados de Valores de 1988, antes de la reforma operada por la Ley 47/2007, Real Decreto 629/1999 de 3 de mayo que desarrollaba la LMV, y Ley 36/2003, de 11 de noviembre de medidas de reforma económica), falta de consentimiento en el contrato, apreciación de la existencia bien de dolo omisivo o bien de error como vicio del consentimiento y ausencia de causa.

  3. La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y tal resolución es recurrida en apelación por Bankinter que aduce las alegaciones siguientes: 1) Caducidad de la acción en el ejercicio de la acción de nulidad y error de la sentencia a la hora de aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a dicha caducidad; 2) ausencia de vicio en el consentimiento prestado por el actor; 3) error de la sentencia a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a la teoría del error invalidante; 4) otras consideraciones de la sentencia recurrida como la problemática de las permutas financieras, indicando que no existió falta de información a los clientes cuando se contrató el producto y añade que el contrato litigioso no es un producto de inversión por lo que no debe serle de aplicación la LMV (MIFID); 5) por último, solicita que en caso de que se estime el presente recurso y se desestime la demanda, se impongan las costas causadas en primera instancia a los actores.

TERCERO

La entidad Bankinter considera que concurre la caducidad de la acción del artículo 1301 del...

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