SAP Madrid 512/2016, 14 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha14 Diciembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0032319

Recurso de Apelación 328/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 199/2015

APELANTE:: D. /Dña. Florencio

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

APELADO:: D. /Dña. Jacinto

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 199/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de D. Florencio apelante - demandante, representado por el Procurador D. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS contra D. Jacinto apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de don Florencio, contra Jacinto a quien condeno a que abone a la parte actora SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

D. Florencio, formuló demanda D. Jacinto en la que solicitaba el pago de la cantidad de 13.097,80 € debidas, según alegaba, en concepto de rentas y gastos de suministros derivados del arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, piso DIRECCION000 de Madrid, así como de incremento del IPC de los años 2010 a 2014 de dicha renta y los honorarios de Letrado que llevó a cabo actuaciones tendentes a la resolución contractual y entrega de la llave de la vivienda.

Declarado en rebeldía el demandado y reconocido por éste adeudar las rentas reclamadas, la sentencia de instancia aprecia que la documental aportada acredita también la falta de pago de las mismas, así como de los consumos de suministros, considerando procedente la condena al pago de dichas cantidades. Por el contrario considera que la entrega de llaves no justifica la actuación de abogado y rechaza el pago de la cantidad de 552 € reclamadas por este concepto. Asimismo razona que se está ante reclamación de cantidad vencida, líquida y exigible, sin que exista dato alguno de aceptación de los aumentos de IPC, ni de comunicación de los mismos, ni emisión de recibos correspondientes con los aumentos debidos por tal índice y concluye que renta susceptible de reclamación es el importe mensual igual a la satisfecha que era de 1.200 €, rechazando en consecuencia la reclamación de 3.169,31 € reclamada por este concepto. Por último aprecia que entregada fianza por importe de 2.400 € que no se menciona en la demanda y no existiendo concepto alguno del que deba responder tal fianza, debe computarse en beneficio del demandado la suma de 2.400 €.

Frente a dicha sentencia se alza el actor pretendiendo en ésta segunda instancia la estimación íntegra de la demanda. Alega que la compensación de la fianza con el importe de las rentas adeudadas requería que fuera alegada dentro del plazo previsto en el art. 438.2 LEC, habiendo dejado transcurrir el demandado dicho plazo, que no se ha personado ni con Procurador ni con Letrado. En el segundo motivo alega que pactada por las partes la actualización de las rentas, ésta resulta exigible, debiendo entenderse aceptado por el arrendatario en las respuestas a los correos electrónicos remitidos por el actor. Por último alega que resuelto el arrendamiento por incumplimiento del arrendatario y previsto en el contrato que los gastos de profesionales serán de cuenta del arrendatario, resulta procedente el pago de sus honorarios.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la posibilidad de deducción, por compensación, de las cantidades adeudadas por el arrendatario objeto de la condena con el importe de la fianza entregada al ser suscrito el contrato, sin observar el trámite previsto en el art. 438.2 LEC, no es unánime y así alguna resolución -como la SAP Cuenca, Secc. 1ª, de 10 de marzo de 2015 ( ROJ: SAP CU 119/2015 - ECLI:ES:APCU:2015:119) y la SAP Baleares de 11 de mayo de 2010 en ella citada aceptan la compensación de la fianza respecto de las rentas reclamadas sin necesidad de accionar cumpliendo las previsiones contenidas en el art. 438.2 LEC . Pero según criterio mayoritario, que este...

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