SAP Baleares 185/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2010
Fecha11 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00185/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000064 /2010

SENTENCIA NÚM 185

ILMO. SRA. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número 170/2009, Rollo de Sala núm. 64/2010, entre partes, de una como actora apelada, Isla Paraíso S.L, no personada en esta alzada y de otra como demandada apelante Don Apolonio, asistido del Letrado Don Miguel Ángel Jerez Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2009 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Isla Paraíso SL contra D. Apolonio debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de 455,17 euros con sus intereses legales y las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Magistrada doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

La entidad Isla Paraíso SL interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Don Apolonio, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar la cantidad de 455,17 euros, importe de la renta del mes de diciembre de 2008 y el recibo de electricidad de este mismo mes.

El demandado se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 9 de julio de 2009 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba al demandado a abonar la cantidad de 455,17 euros. La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandado D. Apolonio .

Dicha parte considera que no debe ser condenada al abono de 395 euros en concepto de renta del mes de diciembre de 2008, ya que el contrato finalizó el día 24 de diciembre de 2008 y el arrendatario tiene depositado en poder del arrendador una fianza por dicho importe.

SEGUNDO

El arrendatario debe constituir fianza para garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones, viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley, que deberá ser en metálico (arts 36.1 en relación con los arts. 4.1 y 27.2b LAU, que incluye como causa de resolución de pleno derecho "la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización"), cuya exigencia y prestación deberá hacerse en el momento de la celebración del contrato (art. 36.1 ) y cuya cuantía es una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda y de dos en arrendamientos de uso distinto, siendo susceptible de actualización, distinguiéndose en razón a la duración del arriendo (superior o inferior a 5 años, durante cuyo plazo mínimo no hay actualización), debiendo devolverse dentro del mes desde que el arrendatario ha entregado las llaves o mejor, con la entrega efectiva del inmueble (art. 36.4 ), una vez terminado el arriendo, pues en otro caso -si no se hace efectiva dicha restitución - devengará el interés legal, y sin perjuicio de la posibilidad de retención hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones y hasta que se defina dicha responsabilidad; todo ello supone, que una vez resuelto el contrato de...

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