SAP Baleares 394/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:2165
Número de Recurso390/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00394/2016

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

PFT

N.I.G. 07040 42 1 2015 0023720

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2015

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 394

ILMO/AS. SRE/AS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Kopen

En Palma de Mallorca a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 1107/2015, Rollo de Sala número 390/2016, entre partes, de una como actora-apelante, la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella Tugores y dirigida por la letrada doña Raquel Perez, y, de otra, como demandada-apelada, doña Jacinta y don Dimas, representados en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Amaya Vicens Jiménez y asistidos del letrado don Luis Camacho Calvente.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Doña Catalina María Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de mayo del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO TORTELLA TUGORES, contra DON Dimas y DOÑA Jacinta representados por la procuradora de los Tribunales DOÑA AMAYA VICENS JIMENEZ, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se absuelve a los demandados de todas las peticiones ejercitadas en su contra.

  2. Se declara la nulidad del " contrato de cobertura sobre hipoteca " suscrito entre las partes de fecha 11 de agosto de 2009.

  3. Se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones económicas recibidas desde la fecha de suscripción del contrato en agosto de 2009, con los intereses legales correspondientes desde los correspondientes abonos, cantidad que deberá liquidarse en ejecución de sentencia.

  4. Se hace expresa imposición de costas a la demandante"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve desestimar la demanda interpuesto por la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, contra el Sr. Dimas y la Sra. Jacinta, mediante la que pretendía el abono por parte de ambos demandados de la suma de 33.010,91 euros, resultante de las liquidaciones practicadas por el banco entre el 1 de octubre de 2010 y el 10 de septiembre de 2015 en virtud del contrato suscrito por ambas partes el 11 de agosto de 2009, denominado "contrato de cobertura de riesgo". Los demandados se opusieron a la pretensión actora, afirmando que la suma reclamada derivaba de unas liquidaciones practicadas en virtud de un contrato nulo por las causas que señala en su escrito de contestación a la demanda, entre ellas por vicio en el consentimiento prestado por los demandados, habiendo incumplido la actora su deber de información atendiendo al hecho de que los demandados son consumidores y, en todo caso, clientes minoristas. La parte actora se opuso a la pretensión de nulidad del contrato de 11 de agosto de 2009, invocando, entre otros extremos, la caducidad de la acción de nulidad, y, en fecha 12 de mayo del corriente, recayó sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda por entender, en primer lugar, que la pretendida nulidad del contrato no había caducado al no haber transcurrido los cuatro años contemplados en el artículo 1.301 del CC, y que, tal como se afirmaba por la parte demandada, el contrato de autos de cobertura sobre hipoteca, englobable entre los denominados swaps de intereses, del que derivaban las liquidaciones practicadas y cuyo importe se reclama, es un producto complejo y especulativo, teniendo los demandados el perfil de cliente minorista a los efectos previstos en la Ley del Mercado de Valores, no acreditándose que por la entidad bancaria actora se cumplieran los deberes de información...

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