SAP Castellón 341/2016, 28 de Octubre de 2016

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2016:962
Número de Recurso672/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 672/2016

Juicio Oral nº 107/2014

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 341

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------En Castellón a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 672/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 107/2014, sobre falso testimonio.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Gervasio y D. Ismael, representados por el Procurador D. Fernando Breva González y defendidos por el Letrado D. Santiago Pascual Albiol Cabrera,

D. Pedro, representado por la Procuradora Dª . Carmen Linares Beltrán y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Hernández, y D. Secundino, representado por la Procuradora Dª . Lia Peña Gea y defendido por el Letrado D. Alfredo García-Petit Borrachina, y en calidad de APELADOS, D. Jose Francisco

, representado por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno con la asistencia de la Letrada Dª . Marta Guinot Martínez, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los siguientes hechos: "Queda probado, y así se declara, que los acusados Gervasio, mayor de edad en cuanto nacido el dia NUM000 de 1948 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón de fecha 17 de mayo de 1999 por la comisión de un delito de apropiación indebida y por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 9 de mayo de 2000 por la comisión de un delito de alzamiento de bienes, Ismael, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1951 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 9 de mayo de 2000 y por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 22 de abril de 2004 por la comisión en ambos casos de un delito de alzamiento de bienes, Pedro, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1953 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 9 de mayo de 2000 y por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 16 de diciembre de 2004 por la comisión en ambos casos de un delito de alzamiento de bienes y Secundino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1940 y sin antecedenes penales, prestaron declaración en calidad de testigos en la vista del Juicio Oral 325/03 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, celebrada a lo largo de los días 5 y 22 de abril de 2004, en la que actuaron con propósito de faltar a la verdad, para beneficiar al allí acusado, Cayetano, tras haber sido apercibidos de las consecuencias que para ellos podrían depararse en caso de faltar a la verdad, recayendo sentencia condenatoria 152/04 de 23-04-2004.

Los cuatro conocían la existencia de una reunión, celebrada el día 17 de octubre de 1993 en Castellón, en el despacho de Jose Francisco, a la que asistieron el Sr Jose Francisco y tres de los acusados, Gervasio

, Ismael y Pedro . Esos asistentes negaron su asistencia en la vista referida, y el Sr. Secundino dijo que estaba ese día en Callosa d#Ensarría con el Sr Gervasio, sin ser cierto, para darle apoyo.

Por sentirse perjudicado por esas afirmaciones, Jose Francisco interpuso querella por falso testimonio el 9-06-2004 en decanato de los juzgados de Castellón, tramitándose la causa ahora resuelta por sentencia.

Hubo una larga paralización en instrucción, cuya máxima expresión fue el trascurso de casi tres años entre la providencia de 10-11-2006 y el auto de incoación de procedimiento abreviado de 9-07-2009, emitiéndose el de apertura de juicio oral el 10-05-2012.

Tuvo entrada la causa en este juzgado para enjuiciamiento el 27-03-2014, estando paralizada la misma por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes hasta el 12-03-2015 en que se emite auto de admisión de pruebas, celebrándose la vista el 18-04-2016."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno a Secundino como autor de un delito de falso testimonio, del art. 458.1º CP con la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a las penas de prisión en extensión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y de multa en extensión de dos meses, con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad del art. 53 CP para caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor de un delito de falso testimonio, del art. 458.1º CP con la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a las penas de prisión en extensión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y de multa en extensión de dos meses, con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad del art. 53 CP para caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito de falso testimonio, del art. 458.1º CP con la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a las penas de prisión en extensión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y de multa en extensión de dos meses, con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad del art. 53 CP para caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Pedro como autor de un delito de falso testimonio, del art. 458.1º CP con la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a las penas de prisión en extensión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y de multa en extensión de dos meses, con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad del art. 53 CP para caso de impago.

Y les impongo el pago de costas, por partes iguales, incluidas las derivadas de la acusación particular.

TERCERO

Contra la sentencia interpusieron recurso de apelación los acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos el día 15 de julio de 2016, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día 24 de octubre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón condenó a Gervasio, Ismael, Pedro y Secundino, como autores de un delito de falso testimonio ( art. 458 CP ), en los términos que se expresan en la sentencia de instancia, por considerar acreditado el Juez sentenciador que prestaron declaración en calidad de testigos en el Juicio Oral 325/2003 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón faltando a la verdad para beneficiar al allí acusado Cayetano, pues los cuatro conocían la existencia de una reunión celebrada el 17 de octubre de 1993 en Castellón, en el despacho del querellante Jose Francisco, a la que asistieron, además de éste, los acusados Gervasio, Ismael y Pedro, quienes negaron su asistencia en el referido juicio, diciendo el también acusado Secundino que ese día estaba en Callosa d'en Sarrià con el Sr. Gervasio, sin ser cierto.

Disconformes con tal pronunciamiento interponen recurso de apelación dichos acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, alegando diferentes cuestiones que se examinan a continuación separadamente.

Recurso de Gervasio y Ismael

SEGUNDO

Denuncian estos recurrentes vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por existencia de elementos probatorios de descargo no valorados en la instancia, interesando asimismo que las dilaciones indebidas como muy cualificadas debe conllevar la rebaja de la pena en dos grados.

  1. - En contra de lo que el Juzgador considera probado, esto es, que los acusados no se hallaban en la localidad de Callosa d'en Sarriá el día 17 de octubre de 1993, precisamente porque estaban en Castellón ya que acudieron a sendas reuniones con el querellante Sr. Jose Francisco (juntas de accionistas de las mercantiles Comercial Granitera SL y Ukrainter SL), pretende la defensa desacreditar la prueba documental aportada por el querellante Sr. Jose Francisco, la declaración testifical del mismo y también la prueba pericial caligráfica.

    1. Sobre la prueba documental viene a preguntarse la defensa por qué nunca fue aportado el original del acta donde consta la firma del Sr. Gervasio, en lugar de un simple fotocopia que bien pudo ser falseada, y por qué el Juzgador de instancia no hace referencia a hechos que la defensa estima relevantes, cuales son, entre otros: que las juntas fueron en domingo en sesiones de mañana y tarde, no consta convocatoria alguna, ni lista de asistentes, ni firma de los mismos, no están manuscritas las actas ni firmadas por la totalidad de los asistentes, siendo que dos días antes se...

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